Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2015 (18/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de setiembre de 2015 /

El Peruano

deberán observar de manera supletoria las Normas aplicables para la devolución de ganancias de corto plazo respecto a las operaciones con valores que puedan ser objeto de inversión por los fondos bajo su administración así como con las cuotas representativas de tales fondos, según sea el caso; Que, el Proyecto de Normas precisa qué operaciones deben ser consideradas para efectuar el cálculo de las ganancias de corto plazo, estableciendo la metodología aplicable para tal efecto, así como los supuestos de excepción. Asimismo, en el Proyecto de Normas se regulan los demás aspectos relacionados con la devolución de dichas ganancias; Que, el Proyecto de Normas aplicables para la devolución de ganancias de corto plazo fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por veinte (20) días calendario, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° 013-2015SMV/01, publicada el 12 de agosto de 2015; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 44 de la LMV, el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y modificado por Ley N° 29782, y los artículos 7 y 44 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por el Decreto Legislativo N° 861, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 16 de septiembre de 2015; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Normas aplicables para la devolución de ganancias de corto plazo, el cual consta de diez (10) artículos, una (1) disposición complementaria final y un (1) anexo, cuyo texto es el siguiente: NORMAS APLICABLES PARA LA DEVOLUCIÓN DE GANANCIAS DE CORTO PLAZO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Alcance Estas normas establecen las disposiciones de carácter general, aplicables a directores y gerentes de los emisores, a que se refiere el artículo 44 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias. Artículo 2.- Términos Para los fines de las presentes normas, los términos que se indican tienen el siguiente alcance: 2.1. Días: Los días hábiles. 2.2. Directores: Comprende a los directores del Emisor de los valores, sean titulares, alternos o suplentes. 2.3. Emisor: Los emisores con valores inscritos en una Bolsa de Valores de Perú, excepto aquellos emisores extranjeros cuya inscripción ha sido realizada por un agente promotor o por las Bolsas de Valores. 2.4. Gerentes: Comprende a todos los gerentes del Emisor de los valores. 2.5. Información Privilegiada: La información que se define en el artículo 40 de la Ley del Mercado de Valores. 2.6. LMV: Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modificatorias. 2. 7. Las Normas: Las Normas aplicables para la Devolución de Ganancias de Corto Plazo. 2. 8. Órgano de línea: La Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados o la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, según corresponda. 2. 9. Reglamento de Sanciones: Reglamento de Sanciones por infracciones a las leyes del Mercado de Valores, de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, de Bolsa de Productos, de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, así como a sus Normas Reglamentarias, aprobado por Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF-94. 10 y sus normas modificatorias. 2. 10. SMV: Superintendencia del Mercado de Valores. 2. 11. Valores: Se consideran únicamente a las acciones que se encuentran inscritas en el Registro de Valores de una Bolsa de Valores del Perú, así como valores representativos de derechos sobre acciones.

Los términos antes mencionados podrán emplearse en forma singular o plural sin que ello implique un cambio en su significado. Salvo mención en contrario, la referencia a artículos debe entenderse efectuada a los Las Normas. TÍTULO II DE LAS OPERACIONES Y METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LAS GANANCIAS DE CORTO PLAZO Artículo 3.- Operaciones consideradas para el cálculo de las ganancias de corto plazo Para el cálculo de las ganancias de corto plazo, se consideran las operaciones al contado de compra y venta o de venta y compra de valores, realizadas en un período máximo de tres (3) meses y que cumplan los siguientes criterios: 3.1 Que sean realizadas por Directores o Gerentes del Emisor de dichos valores; y 3.2 Que se hayan realizado dentro o fuera de un mecanismo centralizado de negociación. Artículo 4.- Supuestos de excepción Los Directores y Gerentes de un Emisor se encuentran obligados a devolver las ganancias de corto plazo a que se refiere el artículo 44 de la LMV, excepto en los casos en los que se configure alguno de los siguientes supuestos: 4.1.Entrega de valores como parte de su remuneración, retribución o dieta. 4.2.Operaciones efectuadas antes de su designación como Gerente o Director, o con posterioridad a su cese en el cargo. 4.3.Operaciones realizadas en cumplimiento de una norma jurídica o de un mandato judicial o administrativo, o como consecuencia de la ejecución de una garantía ordenada judicial o administrativamente. 4.4.Adquisición de nuevas acciones en el ejercicio del derecho de suscripción preferente con el fin de que el accionista mantenga su participación. 4.5.Donación, herencia o anticipo de legítima. 4.6.Valores adquiridos o transferidos en el marco de una reorganización de sociedades. Ante el requerimiento de devolución de ganancias de corto plazo formulado por el órgano de línea correspondiente, la persona requerida debe efectuar la devolución de la ganancia de corto plazo dentro del plazo establecido en el artículo 8 de Las Normas, o puede acreditar que se encuentra en alguno de los supuestos de excepción establecidos en el presente artículo. Si se hubiese invocado algún supuesto de excepción, realizada la evaluación respectiva, el órgano de línea de considerar atendible dicho pedido, se pronunciará, pudiendo determinar un nuevo monto de la ganancia de corto plazo materia de devolución. Artículo 5.- Metodología para determinar el monto de devolución de las ganancias de corto plazo Para el cálculo del monto de las ganancias de corto plazo materia de devolución, en base a las operaciones señaladas en el artículo 3 de Las Normas, se utilizará la siguiente metodología: 5.1 Establecer una Matriz de Ganancia ( ) con "n" filas y "k" columnas, cuyos encabezados de las "k" columnas representarán cada uno de los precios al que fueron vendidos los valores y los encabezados de las "n" filas los precios al que fueron comprados. Los elementos de la matriz son las supuestas ganancias resultado de la diferencia entre las distintas combinaciones posibles entre los encabezados. Las referidas combinaciones deberán tener en cuenta lo siguiente: a. Cuando el precio de las operaciones de venta sea superior al correspondiente precio de compra, el elemento de la matriz será la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra. b. Cuando el precio de las operaciones de venta sea inferior al de su correspondiente precio de compra, el elemento de la matriz será cero. Sobre esa base, la Matriz de Ganancia estará expresada de la siguiente forma: