Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2015 (18/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de setiembre de 2015 /

El Peruano

de la Producción, aprobada por Resolución Ministerial Nº 296-2009-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios de la señora RENEÉ VICTORIA GÁLVEZ VERA, Asesor II del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, a la ciudad de Iloílo, República de Filipinas, del 21 al 26 de setiembre de 2015, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal del Ministerio de la Producción, debiendo presentar la funcionaria comisionada la rendición de cuentas en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes aéreos (FEE) - Viáticos US $ 500.00 x 2 días - Un día de instalación : $ 5,238.92 : $ 1000.00 : $ 500.00 -------------------$ 6,738.92

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria comisionada deberá presentar al Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con copia a las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Recursos Humanos. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y derechos de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1288999-3

Delegan diversas facultades en la Secretaría General, en la Oficina General de Administración y en los Directores Ejecutivos de los CITEs públicos
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 80-2015-ITP/DE Callao, 17 de setiembre de 2015. VISTO: El Informe N° 333-2015-ITP/OGAJ de fecha 28 de agosto de 2015, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Acuerdo N° SO 072-15-2015-ITP/CD de fecha 31 de agosto de 2015, del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 92 se crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y de conformidad con la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, se dispone la modificación de su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), para ampliar los servicios de investigación, desarrollo, innovación, adaptación, transformación y transferencia tecnológica, así como promover en el sector productivo el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; Que, la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2015, en su Octogésima

Novena Disposición Complementaria y Final, dispone que el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) tendrá a su cargo la coordinación, orientación, concertación y calificación de los Centros de Innovación Tecnológicos - CITE públicos y privados; y declara que el Titular del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) es el Director Ejecutivo; Que, mediante Decreto Supremo N° 048-2010-PCM, actualizado por el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, se califica al ITP como un Organismo Técnico Especializado del Sector Producción; Que, mediante Informe Nº 333-2015-ITP/OGAJ de fecha 28 de agosto de 2015, la Oficina General de Asesoría Jurídica, propone delegar facultades del Director Ejecutivo a la Secretaría General, a la Oficina General de Administración y a los Directores Ejecutivos de los CITEs públicos, señalando que las mismas cumplen los presupuestos legales para su aprobación; Que, asimismo son principios del Derecho Administrativo la celeridad y simplicidad, así como la aplicación de los procedimientos y trámites que se desarrollan en la administración pública, dirigidos a la desconcentración de procedimientos decisorios, con la finalidad de garantizar una gestión eficiente en la entidad, por lo que, se requiere delegar y desconcentrar ciertas facultades resolutivas de acuerdo con la actual estructura orgánica del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); Que, atendiendo a la estructura orgánica del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), y a efectos de la mayor fluidez de la marcha administrativa de la entidad, resulta pertinente delegar diversas funciones asignadas a su Titular, que no sean privativas de su cargo, en la Secretaría General, en la Oficina General de Administración, y en los Directores Ejecutivos de los CITEs públicos; Que, el artículo 15 inciso b) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por Resolución Ministerial N° 344-2012-PRODUCE, señala que el Director Ejecutivo tiene dentro de sus funciones la de ejercer la representación legal de la entidad, pudiendo delegar dicha función a la Secretaría General; Que, asimismo, el artículo 15 inciso x) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), señala que el Director Ejecutivo puede delegar las funciones no privativas de su cargo cuando lo considere conveniente, otorgando los poderes necesarios, dentro de los límites que establezca el Consejo Directivo; Que, mediante Acuerdo N° SO 072-15-2015-ITP/CD de fecha 31 de agosto de 2015, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 15-2015-ITP/CD, el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción aprueba la delegación de facultades a la Secretaría General, a la Oficina General de Administración y a los Directores Ejecutivos de los CITEs públicos, el cual tendrá vigencia a partir de la fecha de emitida la resolución correspondiente; Con la visación de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto el Decreto Legislativo N° 92, Ley que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); la Octogésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Resolución Ministerial N° 344-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del ITP y normas internas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en la Secretaría General del Instituto Tecnológico de la Producción las siguientes facultades: 1.1 En materia Presupuestaria Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que se realicen en la Unidad Ejecutora 194 y Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), de acuerdo a lo establecido en el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley N° 28411.