Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2015 (18/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Viernes 18 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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revelación, recomendación o uso indebido de información privilegiada, a que se refieren los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7°, el numeral 8.1 del artículo 8°, el numeral 9.1 del artículo 9° y el numeral 10.1 del artículo 10°, los emisores, sociedades titulizadoras, sociedades administradoras de fondos, inversionistas institucionales y sociedades agentes de bolsa, podrán observar los Lineamientos aprobados por la SMV." Artículo 4.- Aprobar los Lineamientos contra el uso indebido de Información Privilegiada, conforme al siguiente texto: LINEAMIENTOS CONTRA EL USO INDEBIDO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA I. Ámbito de los Lineamientos Las recomendaciones contenidas en los Lineamientos podrán ser observadas para dar cumplimiento a los deberes establecidos en los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7°, el numeral 8.1 del artículo 8°, el numeral 9.1 del artículo 9° y el numeral 10.1 del artículo 10° del Reglamento contra el Abuso de Mercado. Se entenderá por Entidades a los emisores, sociedades titulizadoras y sociedades administradoras de fondos, inversionistas institucionales y sociedades agentes de bolsa, mencionados en los artículos 7°, 8°, 9° y 10°, respectivamente, del Reglamento contra el Abuso de Mercado. II. Lineamientos Los lineamientos expuestos a continuación orientarán a las Entidades a cumplir con los deberes establecidos en los artículos 7°, 8°, 9° y 10° del Reglamento contra el Abuso de Mercado: 2.1. El mecanismo formal que implementen las Entidades para informar la normativa legal aplicable sobre el uso de información privilegiada, las modificaciones a la misma, así como las sanciones y consecuencias penales vinculadas con su revelación, recomendación o uso indebido, puede llevarse a cabo mediante boletines, memorandos internos, correos electrónicos, cartas o comunicaciones dirigidas a personas internas o externas a la Entidad o cursos de capacitación. Asimismo, las Entidades podrán recabar declaraciones escritas de cada una de las personas señaladas en los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7°, numeral 8.1 del artículo 8°, numeral 9.1 del artículo 9° y numeral 10.1 del artículo 10° del Reglamento contra el Abuso de Mercado, en las que manifiesten haber leído y comprendido la normatividad aplicable, así como las sanciones y consecuencias penales vinculadas con la revelación, recomendación o uso indebido de información privilegiada. 2.2. Las Entidades informarán por los medios que estimen conveniente, al personal que tenga acceso a información privilegiada y que deje de prestar sus servicios en la Entidad, el deber de respetar las obligaciones legales que salvaguarden su confidencialidad (no revelar, no recomendar y no hacer uso indebido de información privilegiada). Asimismo, en el caso del nuevo personal se preverá que en las charlas de inducción se informe y explique la regulación y los procedimientos internos sobre la gestión de información privilegiada y sus implicancias en caso de no observarla. Artículo 5.- Para dar cumplimiento a los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7°, el numeral 8.1 del artículo 8°, el numeral 9.1 del artículo 9° y el numeral 10.1 del artículo 10° del Reglamento contra el Abuso de Mercado ­ Normas sobre uso indebido de Información Privilegiada y Manipulación de Mercado, aprobado por Resolución SMV N° 005-2012-SMV/01, los sujetos obligados contarán con un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario a partir de la vigencia de la presente resolución. Artículo 6.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 7.- Derogar los numerales 5.23 y 5.24 del artículo 5°, el numeral 7.3 del artículo 7°, y la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento contra el Abuso de Mercado ­ Normas sobre uso indebido de Información Privilegiada y Manipulación de Mercado, aprobado por Resolución SMV N° 005-2012-SMV/01.

Artículo 8.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1289171-1

Aprueban las Normas aplicables para la devolución de ganancias de corto plazo
RESOLUCIÓN SMV Nº 018-2015-SMV/01 Lima, 17 de septiembre de 2015 VISTOS: El Expediente N° 2015027474 y los Memorandos Conjuntos N°s 1892-2015-SMV/06/11/12 y 24402015-SMV/06/11/12 del 04 de agosto de 2015 y 9 de septiembre de 2015, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de Normas aplicables para la devolución de ganancias de corto plazo (en adelante, el Proyecto de Normas); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782 (en adelante, la Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica establece que el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, según lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 (en adelante, LMV) toda ganancia realizada por directores y gerentes del emisor, así como los directores, gerentes, miembros del comité de inversiones y personas involucradas en el proceso de inversión de las sociedades administradoras, de las sociedades administradoras de fondos de inversión y de las administradoras de fondos de pensiones, proveniente de la compra y venta o de la venta y compra, dentro de un periodo de tres (03) meses, de valores emitidos por el emisor, debe ser entregada íntegramente al emisor o al patrimonio, según corresponda. Asimismo, señala que lo dispuesto en ese artículo es independiente del uso indebido de información privilegiada; Que, adicionalmente, el último párrafo del mencionado artículo 44 ha dispuesto que, mediante disposiciones de carácter general, la SMV puede regular lo establecido en dicho artículo, así como los supuestos de excepción a la obligación de devolver la ganancia de corto plazo; Que resulta necesario dictar las disposiciones generales aplicables a los directores y gerentes de los emisores de valores, que generen ganancias de corto plazo, debiendo considerarse para el caso de las sociedades administradoras de fondos mutuos, de las sociedades administradoras de fondos de inversión y de las administradoras de fondos de pensiones que, sin perjuicio de la aplicación de su regulación especial, sus directores, gerentes, miembros del comité de inversiones y personas involucradas en el proceso de inversión