Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2015 (12/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Jueves 12 de noviembre de 2015 /

El Peruano

y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Jorge Vicente Romano Nájar, Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) Viáticos US $ 1 479,89 US $ 740,00

Que mediante Oficio Circular N° 084-2015-MINCETUR/ VMCE, de fecha 22 de setiembre de 2015, el Vice Ministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT para participar en la Misión Perú al Estado de Amazonas ­ Brasil, a llevarse a cabo en la ciudad de Manaos, Estado de Amazonas, República Federativa del Brasil, los días 17 y 18 de noviembre de 2015; Que el objetivo del citado evento es evaluar las problemáticas comunes de ambos países en la zona del trapecio amazónico respecto al tránsito de personas, mercancías y medios de transportes y promover acuerdos de facilitación comercial en el aspecto logístico a través de la Hidrovía Amazónica; Que la participación de la SUNAT en la referida misión se enmarca dentro de los objetivos estratégicos institucionales de reducir los costos y tiempos para el usuario, garantizar la seguridad de la cadena logística y reducir el contrabando y el tráfico ilícito de mercancías, ya que la adopción de medidas tendientes a mejorar el control aduanero, repercute positivamente en los fines del control efectivo del cumplimiento en un marco de facilitación y modernización aduanera; Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N° 14-2015-SUNAT/3L0000 de fecha 26 de octubre de 2015, resulta necesario autorizar la participación del trabajador Jorge Vicente Romano Nájar, Intendente (e) de la Aduana de Iquitos; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del trabajador Jorge Vicente Romano Nájar del 16 al 19 de noviembre de 2015, para participar en el referido evento; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del trabajador Jorge Vicente Romano Nájar, Intendente (e) de la Aduana de Iquitos, del 16 al 19 de noviembre de 2015, para participar en la Misión Perú al Estado de Amazonas ­ Brasil, a llevarse a cabo en la ciudad de Manaos, Estado de Amazonas, República Federativa del Brasil, los días 17 y 18 de noviembre de 2015. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2015 de la Superintendencia Nacional de Aduanas

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR MARTIN RAMOS CHAVEZ Superintendente Nacional 1310470-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Reiteran vigencia de la Res. Adm. N° 139-2011-CE-PJ referente a la suscripción de convenios con Colegios de Abogados para facilitar el pago de cuotas ordinarias de jueces y personal auxiliar
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 295-2015-CE-PJ Lima, 23 de setiembre de 2015 VISTO: El Oficio N° 065-15-EEC-CNMA-CEPJ, cursado por el señor Consejero Eric Escalante Cárdenas, Coordinador Nacional de Meritocracia y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 139-2011-CE-PJ, del 18 de mayo de 2011, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autorizó a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país a suscribir Convenios de Cooperación Interinstitucional con los Colegios de Abogados de su jurisdicción, para facilitar el pago mensual de las cuotas ordinarias de jueces y personal auxiliar, debiendo hacer efectivo el descuento por planilla y ceñirse al formato que se adjuntó. Segundo. Que por Decreto Supremo N° 010-2014EF, se han aprobado normas reglamentarias para que las entidades públicas realicen afectaciones en la Planilla de Pagos, en las que no están considerados el descuento por planilla para el pago de las cuotas ordinarias a los Colegios de Abogados. Tercero. Que, al respecto el Coordinador Nacional de Meritocracia y Antigüedad conjuntamente con la Oficina de Organización de Cuadros de Méritos y Antigüedad, ambas del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, han elaborado una propuesta de Convenio Interinstitucional entre las respectivas instituciones, una en aras de mejorar y resguardar la imagen institucional. Cuarto. Que, siendo necesario seguir otorgando las facilidades del caso a jueces, auxiliares y personal administrativo abogados, para el pago de sus cuotas mensuales que tengan que realizar en sus respectivos