Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2015 (12/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de noviembre de 2015 /

El Peruano

Nacional de Somalia, que coordina las obligaciones de presentación de informes del Gobierno Federal de Somalia al Consejo de Seguridad, de conformidad con los procedimientos de notificación establecidos en los párrafos 3 a 7 de la resolución 2142 (2014), y subraya la necesidad de que los Estados Miembros sigan estrictamente los procedimientos de notificación para prestar asistencia para la creación de instituciones somalíes del sector de la seguridad; 10. Insta a la cooperación entre la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM) y el Ejército Nacional Somalí, conforme a lo dispuesto en el párrafo 6 de la resolución 2182 (2014), para documentar y registrar todo el equipo militar capturado en el marco de las operaciones ofensivas o en el desempeño de sus mandatos, con la participación de otras fuerzas de seguridad del Gobierno Federal de Somalia, según proceda; 11. Exhorta al Gobierno Federal de Somalia a aumentar la supervisión civil de sus fuerzas de seguridad, en particular mediante la investigación y el enjuiciamiento de los responsables de violaciones del derecho internacional humanitario, y en este contexto recuerda la importancia de la política del Secretario General de diligencia debida en materia de derechos humanos en relación con el apoyo prestado por las Naciones Unidas al Ejército Nacional Somalí; ... 13. Reafirma además el embargo de armas relativo a Eritrea impuesto en virtud de los párrafos 5 y 6 de la resolución 1907 (2009) (en adelante, el "embargo de armas relativo a Eritrea"); 14. Expresa preocupación por las continuas denuncias de corrupción y desviación de recursos públicos que constituyen un riesgo para los esfuerzos de construcción del Estado, expresa profunda preocupación por las denuncias de irregularidades financieras cometidas por miembros del Gobierno Federal, las administraciones regionales y el Parlamento Federal, que constituyen un riesgo para los esfuerzos de construcción del Estado, y en este contexto, subraya que las personas involucradas en actos que amenacen el proceso de paz y reconciliación en Somalia son susceptibles de figurar en la lista con miras a la aplicación de medidas selectivas; 18. Reafirma la prohibición de importar y exportar carbón vegetal somalí, establecida en el párrafo 22 de la resolución 2036 (2012) ("prohibición relativa al carbón vegetal"), condena la exportación en curso de carbón de Somalia, en violación de la prohibición total de exportar carbón de Somalia, reitera que las autoridades somalíes deberán adoptar las medidas necesarias para impedir la exportación de carbón desde Somalia, y reitera además las solicitudes que formuló en el párrafo 18 de la resolución 2111 (2013) de que la AMISOM apoye y ayude a las autoridades somalíes a este respecto, como parte de la ejecución de su mandato establecido en el párrafo 1 de la resolución 2093 (2013); 19. Acoge con beneplácito los esfuerzos de las Fuerzas Marítimas Combinadas (FMC) en sus actividades encaminadas a impedir la exportación e importación de carbón vegetal desde y hacia Somalia, y acoge con beneplácito también la cooperación entre el Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea y las FMC para mantener al Comité informado sobre el comercio de carbón vegetal; 20. Expresa preocupación por que el comercio de carbón vegetal proporciona financiación para AlShabaab, y en ese contexto reitera lo dispuesto en los párrafos 11 a 21 de la resolución 2182 (2014), y decide además renovar las disposiciones establecidas en el párrafo 15 de la misma resolución hasta el 15 de noviembre de 2016; 21. Alienta a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito a proseguir su labor, dentro de su mandato actual, en el marco del Foro del Océano Índico sobre Delincuencia Marítima, a fin de agrupar a los Estados Miembros y las organizaciones internacionales pertinentes para que creen estrategias

que interrumpan el comercio de carbón vegetal somalí; 22. Expresa profunda preocupación por el deterioro de la situación humanitaria en Somalia, condena en los términos más enérgicos el aumento de los ataques contra los agentes humanitarios, cualquier uso indebido de la asistencia de los donantes y la obstrucción de la entrega de ayuda humanitaria, y reitera el párrafo 10 de la resolución 2158 (2014) a este respecto; 23. Decide que, hasta el 15 de noviembre de 2016 y sin perjuicio de los programas de asistencia humanitaria que se ejecuten en otros lugares, las medidas impuestas por el párrafo 3 de la resolución 1844 (2008) no se aplicarán al pago de fondos ni a otros activos financieros o recursos económicos que se requieran para asegurar la entrega oportuna de la asistencia humanitaria que se necesite con urgencia en Somalia por parte de las Naciones Unidas, sus organismos especializados o sus programas, las organizaciones humanitarias reconocidas como observadoras ante la Asamblea General de las Naciones Unidas que proporcionan asistencia humanitaria, y sus asociados en la ejecución, incluidas las organizaciones no gubernamentales financiadas bilateral o multilateralmente que participen en el Plan de Respuesta Humanitaria de las Naciones Unidas para Somalia; 24. Solicita al Coordinador del Socorro de Emergencia que lo informe, a más tardar el 15 de octubre de 2016, sobre la prestación de asistencia humanitaria en Somalia y sobre cualquier impedimento que obstaculice la entrega de esa asistencia, y solicita a los correspondientes organismos de las Naciones Unidas y organizaciones humanitarias reconocidas como observadoras ante la Asamblea General de las Naciones Unidas y a sus asociados en la ejecución que proporcionan asistencia humanitaria en Somalia que aumenten su cooperación y su disposición a compartir información con las Naciones Unidas; ... 28. Solicita a los Estados Miembros que presten asistencia al Grupo de Supervisión en sus investigaciones, y reitera que obstruir las investigaciones o los trabajos del Grupo de Supervisión es un criterio para la inclusión en la lista con arreglo al párrafo 15 e) de la resolución 1907 (2009); 29. Decide prorrogar hasta el 15 de diciembre de 2016 el mandato del Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea establecido en el párrafo 13 de su resolución 2060 (2012) y actualizado en el párrafo 41 de la resolución 2093 (2013), expresa su intención de examinar el mandato y adoptar las medidas apropiadas sobre otra posible prórroga a más tardar el 15 de noviembre de 2016, y solicita al Secretario General que tome lo antes posible las medidas administrativas necesarias para restablecer el Grupo de Supervisión, en consulta con el Comité, hasta el 15 de diciembre de 2016, aprovechando, según proceda, la especialización de los miembros del Grupo de Supervisión establecido en virtud de resoluciones anteriores; 30. Solicita al Grupo de Supervisión que proporcione mensualmente al Comité información actualizada, y una actualización exhaustiva de mitad de período, y que presente, por conducto del Comité, dos informes finales para que los examine el Consejo de Seguridad; uno sobre Somalia y otro sobre Eritrea, a más tardar el 15 de octubre de 2016, que abarquen todas las tareas indicadas en el párrafo 13 de la resolución 2060 (2012) y actualizadas en el párrafo 41 de la resolución 2093 (2013) y el párrafo 15 de la resolución 2182 (2014); 31. Solicita al Comité que, de conformidad con su mandato y en consulta con el Grupo de Supervisión y otras entidades competentes de las Naciones Unidas, estudie las recomendaciones que figuran en los informes del Grupo de Supervisión y recomiende al Consejo formas de mejorar la aplicación y el cumplimiento de los embargos de armas relativos a Somalia y Eritrea, las medidas relativas a la importación