Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2015 (12/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Jueves 12 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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25. Que, teniendo en cuenta que el "MINCETUR ha cumplido con los requisitos de la transferencia predial interestatal a título gratuito y siendo que "el predio" constituye un bien de dominio público deberá procederse a la desafectación administrativa de conformidad con el artículo 43º del "Reglamento", debiendo para ello procederse a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. En el caso concreto siendo que el beneficiario de la transferencia es el "MINCETUR" el costo de la publicación deberá ser asumida por dicha entidad. 26. Que, habiéndose verificado que "el predio" no ha sido destinado al desarrollo especifico de sus funciones, se concluye que el mismo ha perdido la condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, razón por la cual resulta necesario proceder a aprobar su desafectación administrativa. 27. Que, por otra parte, en atención a lo expuesto resulta procedente aprobar la transferencia predial a título gratuito a favor del "MINCETUR" en los términos expuestos en el noveno considerando de la presente resolución. 28. Que, el artículo 68º del Reglamento mencionado, señala que la resolución aprobatoria de la transferencia entre entidades públicas tiene mérito suficiente para su inscripción en los Registros Públicos. 29. Que, sólo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia de dominio en el Estado a título gratuito, se fija en S/. 1.00 (un nuevo sol con 00/100) el valor unitario del inmueble materia de transferencia. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, Resolución Nº 0852011/SBN, la Directiva Nº 005-2013/SBN, la Resolución Nº 054-2013/SBN-SG; y, el Informe Técnico Legal Nº 00574-2015/SBN-DGPE-SDDI del 21 de agosto de 2015. SE RESUELVE: Primero.- APROBAR la INDEPENDIZACIÓN de un área de 2 901.42 m², que forma parte de un predio de mayor de mayor extensión, ubicado en el Centro Poblado Santo Tomás, manzana H del lote 4, distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, inscrito a favor del Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en la partida Nº P12025434 del Registro de Predios de Iquitos, con Registro SINABIP Nº 517 del libro de Loreto y CUS Nº 42326. Segundo.- APROBAR la DESAFECTACIÓN DE SU CONDICIÓN DE BIEN DE DOMINIO PÚBLICO el área descrita en el artículo primero de la presente resolución a fin de que se incorpore al dominio privado del Estado procediéndose a su publicación tal como lo establece el vigésimo quinto considerando de la presente Resolución. Tercero.- APROBAR la TRANSFERENCIA PREDIAL INTERESTATAL A TITULO GRATUITO del área descrita en el artículo primero de la presente resolución a favor del MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO para que sea destinado al proyecto denominado "Instalación de servicios de innovación, mejora de la calidad y productividad a través del Centro de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo, Provincia de Maynas ­ Región Loreto" Cuarto.- DISPONER que el MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO tiene el plazo de dos (02) años, contados desde la notificación de la presente resolución, bajo sanción de reversión, para presentar el Programa o Proyecto de desarrollo o inversión con los respectivos planes y estudios técnico ­ legales para su ejecución, de conformidad con lo expuesto en el numeral 22.3) del veintidosavo considerando de la presente resolución. Quinto.- DISPONER que el MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO, destine el área transferida únicamente para el "Instalación de servicios de innovación, mejora de la calidad y productividad a través del Centro de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo, Provincia de Maynas ­ Región Loreto" caso contrario se revertirá a favor del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 69º del Reglamento de la Ley Nº 29151. Sexto.- DISPONER la inscripción de la presente resolución en el Registro de Predios de Iquitos de la Zona

Registral Nº IV - Sede Iquitos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Regístrese, publíquese y comuníquese. CARLOS REÁTEGUI SÁNCHEZ Subdirección de Desarrollo Inmobiliario 1310320-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban Bases Integradas de la Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para Edelnor S.A.A. y Luz del Sur S.A.A. de la Licitación ED-01-2015-LP
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 269-2015-OS/CD Lima, 10 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.1 del Artículo 5° de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (en adelante la "Ley N° 28832"), establece que es obligación del Distribuidor iniciar un proceso de Licitación con una anticipación mínima de tres (3) años, a fin de evitar que la demanda de sus Usuarios Regulados quede sin cobertura de contratos; Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2007-EM se aprobó el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad (en adelante el "Reglamento"). El Reglamento estableció que Osinergmin aprobará los procedimientos necesarios para el cumplimiento de su función en estas licitaciones; Que, el numeral 6.2 del Artículo 6° de la Ley N° 28832 establece la responsabilidad de Osinergmin de aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, formulas de actualización de precios firmes y supervisar su ejecución; Que, en este sentido, y con la finalidad de otorgar mayor transparencia y predictibilidad al proceso de licitación de suministro, mediante Resolución N° 6882008-OS/CD se aprobó la norma "Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832" (en adelante el "Procedimiento"); Que, el Procedimiento, conforme lo establece su numeral 2.1, es de aplicación obligatoria a todas las Licitaciones que se efectúen en el marco del numeral 5.1 del Artículo 5° de la Ley N° 28832; Que, el Artículo 5° del Procedimiento establece las etapas, las responsabilidades, actividades y plazos, entre otros, para la aprobación de las Bases Ajustadas de la Licitación; Que, el 20 de marzo de 2015 Edelnor S.A.A. manifestó su intención de iniciar el proceso de licitación ED-01-2015-LP al amparo de la Ley N° 28832, efectuando la correspondiente publicación diarios de circulación nacional y publicando en su página Web su propuesta de Bases; Que, dentro de los plazos establecidos en el Reglamento y en el Procedimiento, la empresa de distribución Luz del Sur S.A.A. manifestó su intención de integrarse al proceso, remitiendo la información de los Puntos de Suministro y demandas de potencia, correspondientes; Que, mediante Resolución N° 165-2015-OS/CD, publicada el 25 de julio de 2015, se aprobaron las Bases Ajustadas para el proceso la Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para la Empresa Concesionaria de Distribución Eléctrica Edelnor S.A.A. y Luz del Sur S.A.A., de la Licitación ED-01-2015-LP;