Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2015 (12/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 12 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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d) De más de 10 UIT a 15 UIT, un máximo de 24 cuotas mensuales. e) A partir de 15 UIT, un máximo de 30 cuotas mensuales. Los plazos antes señalados se computarán a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de la Oficina de Administración del INIA que aprueba el fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de la multa. Artículo 7°.- De la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento La solicitud para acceder al fraccionamiento y/o aplazamiento debe ser dirigida a la Oficina de Administración de la Sede Central del INIA, conteniendo la siguiente información: 7.1 En el caso de personas jurídicas: a) Denominación o razón social de la persona jurídica. b) Número de la Partida Registral Electrónica o Asiento Registral donde conste la Inscripción de la persona jurídica. c) Número del Registro Único del Contribuyente (RUC). d) Domicilio del obligado o del representante legal, de ser el caso. e) Nombres, apellidos y Numero del Documento Nacional de ldentidad (DNI) u otro documento de identificación del representante legal. f) Número de cuotas y plazo por el que solicita el fraccionamiento y/o aplazamiento, a que se refiere el Artículo 6° del presente Reglamento. g) Número de la resolución que impuso o confirmo la multa, indicando su fecha de notificación y la multa o multas respecto de las cuales se solicita el fraccionamiento y/o aplazamiento. h) Ofrecimiento de carta fianza bancaria, de ser el caso. 7.2 En el caso de personas naturales: a) Nombres y apellidos completos del administrado y del representante, de ser el caso. b) Número del DNI u otro documento de identificación del obligado y del representante, de ser el caso. c) Número del Registro Único del Contribuyente (RUC). d) Domicilio. e) Número de cuotas y plazo por el que solicita el fraccionamiento y/o aplazamiento, a que se refiere el Artículo 6° del presente Reglamento. f) Número de la resolución que impuso o confirmo la multa, indicando su fecha de notificación y la multa o las multas respecto de las cuales se solicita el fraccionamiento y/o aplazamiento. g) Ofrecimiento de carta fianza bancaria, de ser el caso. Artículo 8°.- De la documentación adjunta a la solicitud 8.1 La solicitud para acogerse al beneficio deberá adjuntar lo siguiente: a) Copia simple de la Vigencia de Poder del representante, de ser el caso, con una antigüedad no mayor a tres (3) meses. b) Copia simple de la resolución judicial que aprueba el desistimiento en sede judicial de la pretensión en el proceso contencioso administrativo o cualquiera que haya interpuesto el obligado, en contra de la decisión administrativa del INIA que impone la multa, de ser el caso. c) Copia simple de la presentación del desistimiento del recurso administrativo en contra de la decisión administrativa del INIA que impone la multa, de ser el caso. 8.2. Ante la omisión en la presentación de alguno de los referidos documentos o la información dispuesta en el Artículo 7° del presente Reglamento, se efectuara la anotación en la solicitud en el momento de su presentación o, en su defecto, se requerirá al solicitante la subsanación de dicha omisión. En ambos casos, se otorgara el plazo de dos (2) días hábiles, computado desde la fecha de presentación de la solicitud en caso se haya efectuado la anotación, o desde la fecha de notificación del

requerimiento, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud. Artículo 9°.- Del procedimiento de la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento 9.1. La solicitud, así como la documentación anexa a la que se refiere el Artículo 8° del presente Reglamento, deberá presentarse en la Unidad de Trámite Documentario del INIA o en la Mesa de Partes o quien haga sus veces, de las Estaciones Experimentales Agrarias, dirigida a la Oficina de Administración de la Sede Central del INIA. 9.2. La Unidad de Trámite Documentario del INIA o en la Mesa de Partes o quien haga sus veces, de las Estaciones Experimentales Agrarias, deberán escanear o remitir la solicitud y sus anexos a la Oficina de Administración de la Sede Central del INIA, en el mismo día que son recibidas. TÍTULO IV DE LAS GARANTIAS Artículo 10º.- Constitución de Garantía Se podrá constituir garantía para deudas mayores a 10 UIT. Artículo 11º.- Disposiciones Generales: El Instituto Nacional de Innovación Agraria podrá requerir el otorgamiento de garantías cuando la deuda materia de fraccionamiento sea superior a diez (10) UIT vigentes a la fecha de solicitud del fraccionamiento. Asimismo el Instituto Nacional de Innovación Agraria podrá requerir al deudor el otorgamiento de garantías, sin considerar lo señalado en el párrafo precedente, siempre que la deuda a fraccionar haya sido materia de un procedimiento de ejecución coactiva. Artículo 12º.- Garantía Personal para acogerse al beneficio El obligado deberá otorgar carta fianza bancaria como garantía para acogerse al beneficio de fraccionamiento y/o aplazamiento, la misma que respaldara, íntegramente, el monto de la multa materia de beneficio señalada en la solicitud. Artículo 13º.- Requisitos generales de la Garantía Para la aceptación de las garantías ofrecidas, se deberá tener en cuenta lo siguiente: 1. La garantía ofrecida sólo podrá respaldar la deuda incluida en una solicitud de fraccionamiento. 2. El Instituto Nacional de Innovación Agraria se reserva el derecho de aceptar la garantía ofrecida por el deudor. CAPÍTULO I DE LA CARTA FIANZA Artículo 14º.- Requisitos de la Carta Fianza La Carta Fianza deberá ser emitida por la entidad bancaria o financiera, autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros a favor del Instituto Nacional de Innovación Agraria y tendrá las siguientes características: 1. Irrevocable. 2. Solidaria. 3. Incondicional. 4. De ejecución inmediata a sólo requerimiento del Instituto Nacional de Innovación Agraria. 5. Consignará un monto igual de la deuda a garantizar o parte de ésta cuando concurra con otras garantías, incrementadas en un diez por ciento (10%). 6. Deberá tener una vigencia de hasta cuarenta y cinco (45) días calendarios posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento o en su defecto una vigencia mínima de tres (03) meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente, de ser el caso, de modo tal que la garantía se mantenga vigente hasta cuarenta y cinco (45) días calendarios posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento. 7. Indicará la deuda que está garantizando, o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías; la forma de pago y el interés aplicable. Artículo 15º.- Renovación y sustitución de la Carta Fianza La renovación o sustitución de la Carta Fianza deberá realizarse hasta un mes antes de la fecha de vencimiento de la Carta Fianza objeto de renovación.