Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2015 (12/11/2015)
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TEXTO DE LA PÁGINA 29
El Peruano / Jueves 12 de noviembre de 2015
NORMAS LEGALES
566179
Titular del Pliego, transferencias financieras a favor de las Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran bajo el ámbito de su competencia, para el pago de remuneraciones y pensiones; Que, el artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 0032012-MIMP, señala que la Dirección General de la Familia y la Comunidad es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, monitorear y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias; así como para la adecuada atención de la población por las Sociedades de Beneficencia Pública y los referidos a personas adultas mayores y sus derechos; Que, en mérito a lo señalado, mediante Memorando Nº 476-2015-MIMP/DGFC del 2 de noviembre de 2015, la Dirección General de la Familia y la Comunidad hace suyo el Informe Nº 161-2015-MIMP-DGFC-DIBPAACG, el cual solicita la transferencia de recursos financieros a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CINCUENTA Y SEIS Y 80/100 NUEVOS SOLES (S/. 471 056,80), para el pago de remuneraciones y pensiones, correspondiente al mes de noviembre de 2015; Que, con Memorando Nº 769-2015-MIMP/OGPP del 4 de noviembre de 2015, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 162-2015-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto, a través del cual emite opinión favorable para la transferencia financiera a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para el pago de remuneraciones y pensiones, correspondiente al mes de noviembre de 2015, por lo que otorga la disponibilidad presupuestaria por el monto de hasta CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CINCUENTA Y SEIS Y 80/100 NUEVOS SOLES (S/. 471 056,80) en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, especifica de gastos "2.4.1.3.1.4 a Otras Entidades Públicas" y metas presupuestarias señaladas en el Cuadro Nº 1 adjunto al citado Informe; Que, mediante Memorando Nº 1901-2015-MIMP/ OGA del 5 de noviembre de 2015, la Oficina General de Administración ha señalado que no encuentra objeción para la transferencia financiera propuesta por la Dirección General de la Familia y la Comunidad, mediante Memorando Nº 476-2015-MIMP/DGFC, la cual deberá ser formalizada con resolución ministerial, en virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 30281 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Que, en tal sentido, a fin de efectivizar el pago de remuneraciones y pensiones, correspondiente al mes de noviembre de 2015, de los trabajadores y pensionistas de las treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, resulta pertinente emitir el acto por el que se apruebe la transferencia financiera hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CINCUENTA Y SEIS Y 80/100 NUEVOS SOLES (S/. 471 056,80) a favor de las citadas Sociedades de Beneficencia Pública; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30281 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley Nº 26918 Ley de creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo SPR; el Decreto Legislativo Nº 1098 Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,
el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CINCUENTA Y SEIS Y 80/100 NUEVOS SOLES (S/. 471 056,80) a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, la cual será destinada al pago de remuneraciones y pensiones, correspondiente al mes de noviembre de 2015, de los trabajadores y pensionistas de las citadas Sociedades de Beneficencia Pública. Artículo 2.- La Oficina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Las Sociedades de Beneficencia Pública deberán efectuar las rendiciones respectivas de los recursos transferidos, debiendo informar las mismas a la Dirección de Beneficencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad. Los recursos asignados que no fueren utilizados deberán ser revertidos al Tesoro Público. Artículo 4.- La Dirección General de la Familia y la Comunidad, a través de la Dirección de Beneficencias Públicas, y la Oficina General de Administración, en el marco de sus competencias, serán los responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los recursos materia de transferencia. Artículo 5.- Disponer que el Anexo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución se publique en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1310723-1
PRODUCE
Suspenden la actividad extractiva del recurso aracanto o palo en área marítima contigua al litoral para salvaguardar la sostenibilidad del recurso
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 374-2015-PRODUCE Lima, 11 de noviembre de 2015 VISTOS: El Memorando N° 06043-2015-PRODUCE/ DVPA, el Oficio N° DEC-100-442-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú IMARPE, el Informe Nº 370-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe N° 117-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca Decreto Ley N° 25977 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú son