Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2015 (12/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 12 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2244 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la situación en Somalia. El texto completo de dicha resolución se encuentra publicado en el portal de Internet de la Organización de las Naciones Unidas (www.un.org). Artículo 2º.- Sin carácter restrictivo, entiéndase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la Resolución 2244 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son las siguientes: Ministerio de Defensa Ministerio del Interior Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores Resumen Sustantivo de la Resolución del Consejo de Seguridad Nº 2244 (2015) "Resolución 2244 (2015) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7541ª sesión, celebrada el 23 de octubre de 2015 El Consejo de Seguridad, ... Reafirmando su respeto por la soberanía, la integridad territorial, la independencia política y la unidad de Somalia, de Djibouti y de Eritrea, Condenando las corrientes de armas y municiones que entran en Somalia y atraviesan el país, violando el embargo de armas relativo a Somalia, y que entran en Eritrea, violando el embargo de armas relativo a Eritrea, por considerarlas una grave amenaza para la paz y la estabilidad de la región, Expresando preocupación por el hecho de que AlShabaab sigue representando una grave amenaza para la paz y la estabilidad de Somalia y de la región, ... Expresando profunda preocupación por el aumento de las dificultades en la prestación de ayuda humanitaria en Somalia, condenando en los términos más enérgicos a cualquier parte que obstruya la prestación de asistencia humanitaria, así como la apropiación indebida o el desvío de los fondos destinados a actividades humanitarias; Recordando que el Gobierno Federal de Somalia tiene la responsabilidad primordial de proteger a su población y reconociendo la responsabilidad del Gobierno Federal de Somalia de establecer sus propias fuerzas nacionales de seguridad, Tomando nota de las dos reuniones por videoconferencia y de las tres cartas intercambiadas entre el representante del Gobierno de Eritrea y el Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea, expresando preocupación por que el Grupo de Supervisión no ha podido visitar Eritrea desde 2011 y cumplir plenamente su mandato, instando al Gobierno de Eritrea a aumentar su cooperación con el Grupo de Supervisión, incluso mediante visitas periódicas del Grupo de Supervisión a Eritrea, y subrayando que una cooperación más estrecha contribuirá a que el Consejo de Seguridad esté mejor informado sobre el cumplimiento de sus resoluciones pertinentes por parte de Eritrea; Tomando nota de que en el curso de su actual y de su anterior mandato el Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea no ha encontrado pruebas de que el Gobierno de Eritrea esté apoyando a Al -Shabaab,

Expresando preocupación por los informes del Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea sobre la persistencia de apoyo eritreo a ciertos grupos armados regionales, y alentándolo a que siga proporcionando pruebas e informes detallados al respecto, Subrayando la importancia que asigna a que todos los Estados Miembros cumplan las condiciones del embargo de armas a Eritrea impuesto por la resolución 1907 (2009), ... Habiendo determinado que la situación imperante en Somalia, así como la controversia entre Djibouti y Eritrea, sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, 1. Reafirma el embargo de armas relativo a Somalia, impuesto por el párrafo 5 de la resolución 733 (1992), detallado en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1425 (2002) y modificado en los párrafos 33 a 38 de la resolución 2093 (2013), los párrafos 4 a 17 de la resolución 2111 (2013), el párrafo 14 de la resolución 2125 (2013) y el párrafo 2 de la resolución 2142 (2014) (en adelante "el embargo de armas relativo a Somalia"); 2. Decide renovar las disposiciones del párrafo 2 de la resolución 2142 (2014) hasta el 15 de noviembre de 2016, y reitera en ese contexto que el embargo de armas relativo a Somalia no se aplicará a la entrega de armas, municiones o equipo militar ni a la prestación de asesoramiento, asistencia o capacitación destinados únicamente al desarrollo de las fuerzas de seguridad del Gobierno Federal de Somalia y a proporcionar seguridad al pueblo somalí, excepto en relación con la entrega de los artículos que figuran en el anexo de la resolución 2111 (2013); 3. Afirma que la entrada en los puertos somalíes para visitas temporales de buques que transporten armas y materiales conexos para fines defensivos no equivale a una entrega de esos artículos en violación del embargo de armas relativo a Somalia, a condición de que esos artículos permanezcan en todo momento a bordo de esos buques; 4. Solicita al Comité, en un plazo de 90 días a partir de la aprobación de la presente resolución, que publique una nota orientativa para la aplicación de resoluciones en que se resuman las restricciones en vigor del embargo de armas relativo a Somalia y Eritrea, así como las exenciones del embargo de armas; 5. Reitera que las armas o el equipo militar que se vendan o suministren únicamente a los fines del desarrollo de las fuerzas de seguridad del Gobierno Federal de Somalia no se podrán revender, transferir ni facilitar con fines de utilización a ninguna persona o entidad que no esté al servicio de las fuerzas de seguridad del Gobierno Federal de Somalia, y subraya la responsabilidad que incumbe al Gobierno Federal de Somalia de garantizar la gestión, el almacenamiento y la seguridad efectivos de sus arsenales; 6. Acoge con beneplácito, a este respecto, la puesta en marcha por el Gobierno Federal de Somalia de un procedimiento más riguroso de registro y marcación de armas, expresa preocupación por las denuncias de desviación constante de armas del Gobierno Federal de Somalia, observa que es vital seguir mejorando la gestión de las armas a fin de impedir su desvío, exhorta al Gobierno Federal de Somalia a que haga un inventario de base del equipo militar, las armas y las municiones en posesión de las fuerzas de seguridad del Gobierno Federal de Somalia, evaluado frente a su dotación y necesidades respectivas, e insta a los Estados Miembros a apoyar la mejora de la gestión de armas y municiones y la creación de un "equipo conjunto de verificación" a fin de mejorar la capacidad del Gobierno Federal de Somalia en materia de gestión de armas y municiones; ... 9. Subraya la importancia de que los Estados Miembros se coordinen con la Oficina del Asesor de Seguridad