Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2015 (12/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Jueves 12 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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AMBIENTE
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2015-MINAM Mediante Oficio Nº 811-2015-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 007-2015-MINAM, publicada en la edición del día 30 de octubre de 2015. En el Artículo 1.DICE: Designar, a partir de la fecha, a la señora Irish Ahr, como integrante ante el Consejo Directivo de PROFONANPE, en reemplazo de la señor Petra Schmidt, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. DEBE DECIR: Designar, a partir de la fecha, a la señora Iris Ahr, como integrante ante el Consejo Directivo de PROFONANPE, en reemplazo de la señora Petra Schmidt, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. 1311210-1

CULTURA
Aprueban listado actualizado de centros poblados ubicados en el ámbito de comunidades pertenecientes a pueblos indígenas de la Amazonía peruana, contenido en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 393-2015-MC 10 de noviembre de 2015 VISTO El Informe N° 176-2015-DGPI-VMI/MC de la Dirección GeneraI de Derechos de los Pueblos Indígenas y el Memorando N° 376-2015-VMI/MC del Viceministerio de Interculturalidad; y, CONSIDERANDO Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 2, numerales 1, 2, y 22, que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar; a la igualdad ante la ley, a no ser discriminado; así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, asimismo, en el numeral 19) del citado artículo 2, se establece que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, por lo que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, la Ley N° 29565, crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, y con competencia en asuntos de interculturalidad e inclusión de las poblaciones originarias, buscando garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas; Que, de conformidad con la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa, el Ministerio de Cultura a través del Viceministerio de Interculturalidad tiene a su cargo la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios, estando referido este instrumento a pueblos indígenas u originarios del país, de conformidad con los

criterios de identificación de dichos pueblos, establecidos en el Convenio 169 de la OIT y la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidades sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, los gobiernos deberán asegurar a los miembros de los pueblos indígenas, el goce de derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga al resto de la sociedad nacional, por cuanto estos pueblos indígenas tienen derecho a mejorar sus condiciones económicas y sociales, debiendo el Estado adoptar medidas especiales para asegurar tal fin; Que, conforme a lo señalado en el Informe N° 176-2015-DGPI-VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, se advierte la necesidad de proseguir con la actualización del contenido de la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas, brindando información respecto a los centros poblados ubicados en el ámbito de comunidades pertenecientes a pueblos indígenas de la Amazonía peruana, incorporando datos complementarios a los contenidos en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 321-2014-MC, 0662015-MC y 204-2015-MC, de acuerdo a la información que sobre el particular se ha obtenido de las Direcciones Regionales Agrarias y del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, la publicación de información en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas es un proceso en curso, dado que según lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Directiva N° 03-2012-MC "Directiva que regula el funcionamiento de la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios", aprobada por Resolución Ministerial N° 2022012-MC, esta Base incorporará información de manera progresiva y se actualizará de forma permanente; Que, resulta necesario aprobar el listado actualizado de centros poblados ubicados en el ámbito de comunidades pertenecientes a pueblos indígenas de la Amazonía peruana, contenido en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas, siendo competencia del Ministerio de Cultura garantizar el bienestar de estos pueblos y velar porque las políticas públicas que sean implementadas a su favor cuenten con enfoque intercultural, en atención a su naturaleza y características propias; Con el visado de la Viceministra de Interculturalidad y la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, que define y establece las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el listado actualizado contenido en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas, incorporando a la información comprendida en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 321-2014-MC, 066-2015-MC y 204-2015-MC, la relación de centros poblados ubicados en el ámbito de comunidades pertenecientes a pueblos indígenas de la Amazonía peruana, de acuerdo al detalle contemplado en el Anexo N° 1, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que el Ministerio de Cultura a través del Viceministerio de Interculturalidad efectúe, en un plazo máximo de seis (6) meses de aprobada la presente Resolución, la actualización de la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas, siempre que cuente con la información que sobre el particular produzcan las entidades de la administración pública competentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, la Resolución y el Anexo N° 1 deberán ser publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob. pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ALVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1310871-1