Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2015 (09/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Sabado 9 de MORDAZA de 2015

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uruguayo en la MINUSTAH y mantener dicho contingente mientras permanezca en funciones el Contingente uruguayo. La conformacion de este contingente se MORDAZA de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1 del presente documento (Tabla de Organizacion del Personal). 2. Informar al Ministerio de Defensa Nacional de la Republica Oriental del Uruguay, los datos de los efectivos militares peruanos designados, con treinta dias de anticipacion al inicio de la Mision. 3. Establecer y mantener contacto permanente con el Ministerio de Defensa Nacional de la Republica Oriental del Uruguay, para la coordinacion de las actividades relativas a la participacion del personal militar peruano integrante del Contingente uruguayo. 4. Costear los gastos de los efectivos pertenecientes al Contingente militar peruano, relativos a: a) la preparacion y despliegue hacia Haiti, al inicio de la Mision, de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Secretaria de las Naciones Unidas, incluida la eventual rotacion o recambio de personal durante el transcurso de la Mision; b) retorno desde Haiti hacia el Peru, al termino de la Mision y del regreso de cada rotacion; c) la remuneracion individual del personal, correspondiente al periodo de permanencia con el Contingente uruguayo en Haiti, de acuerdo a la legislacion vigente en la Republica del Peru, excepto en lo referente a las dietas diarias de las Naciones Unidas en el area de la Mision (daily allowance and recreational leave allowance); d) la repatriacion desde el area de la Mision, por razones de luto, enfermedad grave en la familia y/o problemas disciplinarios, determinando la interrupcion del servicio, MORDAZA del termino del turno operacional del Contingente uruguayo; e) el regreso a Haiti, para reincorporase al contingente, cuando la ausencia del area de la Mision se MORDAZA debido a luto o enfermedad grave en la familia; f) los gastos individuales por problemas de salud ocurridos durante la participacion en la Mision, luego de la repatriacion; g) la alimentacion del personal, desde la llegada del primer requerimiento de viveres efectuado por el Peru. 5. Realizar la rotacion de su personal con sus propios medios de transporte, debiendo establecer para ello la respectiva Carta de Acuerdo (LOA) entre la Organizacion de las Naciones Unidas y la Republica del Peru, efectuando las coordinaciones con el Ministerio de Defensa Nacional de la Republica Oriental del Uruguay en lo concerniente a las fechas de dicha rotacion. 6. Emplear el denominado "Equipamiento Mayor", proporcionado por la Republica Oriental del Uruguay, para el cumplimiento de sus funciones administrativas y operacionales, pudiendo coordinarse a nivel de los respectivos Comandantes del Contingente Nacional variaciones conforme a las necesidades del momento. 7. Desplegar sus efectivos con los estandares establecidos por las Naciones Unidas en lo concerniente a vestuario, equipo individual, armamento y dotacion de municiones. 8. Proporcionar de conformidad con el Anexo 1 el personal medico y tecnico de enfermeria necesario para que, conjuntamente con el personal uruguayo, se pueda brindar la asistencia sanitaria de nivel basico a los efectivos de ambos paises. 9. Tramitar indemnizaciones ante la Organizacion de las Naciones Unidas en caso de fallecimiento, gastos medicos o incapacidad de los efectivos militares peruanos como consecuencia de la participacion en la Mision, cumpliendo con las exigencias de la mencionada Organizacion a tales efectos y cuando sea necesario. 10. Cumplir con las exigencias reglamentarias, profesionales, administrativas y sanitarias relativas a la seleccion de personal para la MINUSTAH, incluyendo el Codigo de Conducta de las Naciones Unidas, para lo cual el Ministerio de Defensa de la Republica del Peru coordinara con el Ministerio de Defensa Nacional de la Republica Oriental del Uruguay el procedimiento de verificacion de estos aspectos. 11. Aceptar y tomar providencias, de forma inmediata, sobre eventuales procesos patrimoniales generados por los efectivos militares peruanos, durante la ejecucion

interpretacion de las disposiciones del presente Acuerdo, el texto en ingles prevalecera. (Firma) Por el Gobierno de la Republica del Peru (Firma) Por el Gobierno del Estado de Qatar 1235187-1

Memorandum de Entendimiento entre la Republica Oriental del Uruguay y la Republica del Peru
(Ratificado por Decreto Supremo N° 017-2015-RE de fecha 13 de MORDAZA de 2015) MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPUBLICA DEL PERU Los Representantes Permanentes de la Republica Oriental del Uruguay y de la Republica del Peru ante las Naciones Unidas, en representacion de sus respectivos paises; Considerando que ambos Estados contribuyen a las Operaciones de Mantenimiento MORDAZA de las Naciones Unidas conforme a los compromisos asumidos, en el caso del Uruguay, mediante el Memorandum de Entendimiento entre las Naciones Unidas y el Gobierno de Uruguay para la contribucion de recursos a MINUSTAH suscrito el 10 de diciembre de 2004; y en el caso del Peru, del Memorandum de Entendimiento entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la Republica del Peru respecto de la contribucion al Sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas suscrito el 11 de noviembre de 2003; Teniendo presente, el Acuerdo sobre Cooperacion en el Ambito de la Defensa entre la Republica Oriental del Uruguay y la Republica del Peru, suscrito el 12 de MORDAZA de 2011, vigente desde el 5 de noviembre de 2013; Considerando los lazos de amistad y cooperacion que caracterizan la relacion entre las Fuerzas Armadas de ambos Estados; Contribuyendo con el intercambio de experiencias relacionadas a las Operaciones para el Mantenimiento MORDAZA y al fortalecimiento de la confianza mutua entre Uruguay y Peru; Teniendo en cuenta la participacion de las Fuerzas Armadas en la actividad operacional combinada en el contexto de las atribuciones del Contingente uruguayo en la Mision de Estabilizacion en Haiti ­MINUSTAH- bajo mandato de las Naciones Unidas; Acuerdan lo siguiente: ARTICULO 1º OBJETIVO El objetivo del presente Memorandum es servir de MORDAZA para la participacion de las Fuerzas Armadas de ambos paises en la actividad operacional combinada en el contexto de las atribuciones del Contingente uruguayo bajo mandato de la Mision de Estabilizacion en Haiti (MINUSTAH), integrando el denominado Agrupamiento de Companias, con Guarnicion inicial en la localidad de Morne Casse, Republica de Haiti. ARTICULO 2º EJECUCION Designar al Ministerio de Defensa Nacional de la Republica Oriental del Uruguay y al Ministerio de Defensa de la Republica del Peru como ejecutores del presente Memorandum de Entendimiento. ARTICULO 3º RESPONSABILIDADES DE LA REPUBLICA DEL PERU 1. Designar un contingente de ciento sesenta (160) efectivos militares para ejercer las funciones que le MORDAZA designadas como parte integrante del Contingente