Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2015 (09/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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- DHC-6 Twin Otter - Airvan CIRCUITOS TURISTICOS: - Nasca ­ Sobrevuelo Lineas de Nasca ­ Nasca - Nasca ­ Sobrevuelo Lineas de Palpa ­ Nasca - Las Dunas - Sobrevuelo Lineas de Nasca ­ Las Dunas - Las Dunas - Sobrevuelo Lineas de Palpa ­ Las Dunas - MORDAZA - Sobrevuelo Lineas de Nasca ­ MORDAZA - MORDAZA - Sobrevuelo Lineas de Palpa ­ MORDAZA - Las Dunas ­ Sobrevuelo Lineas de Nasca y Palpa ­ Las Dunas. - Nasca ­ Sobrevuelo Lineas de Nasca y Palpa ­ Nasca. - MORDAZA ­ Sobrevuelo Lineas de Nasca y Palpa ­ Pisco. BASES DE OPERACION: - Aerodromo de Nasca. - Aerodromo de las Dunas - Aeropuerto de MORDAZA Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compania AERO PARACAS S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- La compania AERO PARACAS S.A. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los informes y datos estadisticos que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La compania AERO PARACAS S.A. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener la informacion sobre el trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- La compania AERO PARACAS S.A. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedido o convalidado por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- La compania AERO PARACAS S.A. podra hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 7º.- Las aeronaves de la compania AERO PARACAS S.A. podran operar en los aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance disenadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones Tecnicas de Operacion ­ OPSPECS. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion OPSPECS. Articulo 9º.- Si la administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La compania AERO PARACAS S.A., debera cumplir con la obligacion de constituir la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que senala el Articulo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion

El Peruano Sabado 9 de MORDAZA de 2015

determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- La compania AERO PARACAS S.A. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- La compania AERO PARACAS S.A. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley Nº 27261, su Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PAVIC MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 1227194-1

Autorizan a Escuela Peruana de Conductores Integrales Amoretti S.A.C. la modificacion de los terminos de su autorizacion contenida en la R.D. Nº 751-2012-MTC/15
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1573-2015-MTC/15 MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2015 VISTO: El Parte Diario N° 042557, presentado por la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES AMORETTI S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 751-2012MTC/15 de fecha 22 de febrero de 2012, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 14 de marzo de 2012, se otorgo autorizacion a la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES AMORETTI S.A.C., con RUC N° 20544415175 y domicilio en: Av. MORDAZA MORDAZA N° 1883, 2° Piso y parte del 3° Piso de la Urb. San MORDAZA de Garagay, Distrito de San MORDAZA de Porres, Provincia y Departamento de MORDAZA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III, y de la Clase B Categoria II-c; asi como los Cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; Curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los Cursos de Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III; Que, mediante Resolucion Directoral N° 4497-2012MTC/15 de fecha 13 de noviembre de 2012, se otorga a la Escuela, autorizacion para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la Licencia de Conducir de la Clase A Categoria I; Que, mediante Parte Diario N° 042557 de fecha 09 de marzo de 2015, La Escuela solicita la modificacion de los terminos de su autorizacion contenida en la Resolucion Directoral N° 751-2012-MTC/15, cambiando la ubicacion del local situado en: Av. MORDAZA MORDAZA N° 1883, 2° Piso y parte del 3° Piso de la Urb. San MORDAZA de Garagay, Distrito de San MORDAZA de Porres, Provincia y Departamento de MORDAZA, al MORDAZA local ubicado en: Mz. X Lote 9B, Urbanizacion Cooperativa de Vivienda Huancayo, Distrito de El MORDAZA, Provincia y Departamento de Lima;