Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2015 (09/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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de prueba que no pudo proporcionar MORDAZA de la emision de la resolucion impugnada. Dentro de ese contexto, y de acuerdo a la informacion anexada a dicho recurso, el recurrente ha acreditado que la distancia que separa a las ciudades de MORDAZA y MORDAZA, es mayor a la que existe entre MORDAZA y Ayacucho. Cuarto. Que, en ese orden de ideas, y teniendo en cuenta que conforme a lo preceptuado por el articulo 23° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, que establece que de acreditarse la necesidad del traslado del juez a un lugar distinto por razones de seguridad, el organo competente buscara primero que la plaza de destino se ubique dentro del mismo Distrito Judicial, y luego en los Distritos Judiciales aledanos. Que en esa linea de accion, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que el traslado del Juez Superior Titular MORDAZA MORDAZA Changaray MORDAZA, se efectue en una plaza de la misma jerarquia en la Corte Superior de Justicia del Cusco. No obstante ello, acorde con la informacion presentada por el citado juez y a lo expuesto en el fundamento precedente, a criterio de este Colegiado se justifica modificar la plaza de destino del traslado a otra que encontrandose vacante resulte mas cercana a la de su sede de origen. Quinto. Que, en cuanto a los argumentos planteados por el juez recurrente y que aparecen descritos en los literales a), c) y d) del fundamento MORDAZA de la presente resolucion, es menester precisar que tales articulaciones carecen de sustento, en tanto este Organo de Gobierno, tal como aparece desarrollado en los fundamentos primero, MORDAZA y tercero de la Resolucion Administrativa N° 4042014-CE-PJ, acredito las razones por las cuales se dejo sin efecto la ejecucion del Acuerdo N° 889-2014, de fecha 22 de octubre de 2014; asi como, el motivo por el cual, en aplicacion del articulo 23° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial se dispuso mediante dicha resolucion administrativa que su traslado se efectue a una plaza en la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, y no en otra. A ello debe agregarse que el pedido de traslado del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Superior del Distrito Judicial de Canete, declarado fundado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolucion Administrativa N° 403-2014-CE-PJ, de 3 de diciembre de 2014; y por el cual se dispuso que su traslado se realice a una plaza de la misma jerarquia en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este, no fue por motivos de seguridad como en el caso del juez recurrente, sino por razones de salud, causales que de conformidad con lo preceptuado en el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, tienen requerimientos, consideraciones y tratamientos distintos. Sexto. Que, la Gerencia General (e) mediante Oficio N° 416-2015-GG/PJ, del 3 de marzo del ano en curso, ha cumplido con informar a este Organo de Gobierno respecto a las plazas de Juez Superior que se encuentran vacantes a nivel nacional, y en donde se corrobora la existencia de plaza vacante en dicho nivel y jerarquia en la Corte Superior de Justicia de Huaura, la misma que se encuentra dentro de la demarcacion politica del Departamento de Lima; y en consecuencia, tiene proximidad con la ubicacion geografica de la sede de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. Por lo que siendo esto asi, corresponde declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA Changaray MORDAZA, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, contra la Resolucion Administrativa N° 4042014-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 3 de diciembre de 2014; disponiendose se revoque el extremo que dispuso su traslado a la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, y reformandola, se establezca su traslado a una plaza de similar jerarquia en la Corte Superior de Justicia de Huaura, por motivos de seguridad. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 526-2015 de la vigesimo primera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA Postigo, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Pilco; sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones; de conformidad en parte con el informe del senor MORDAZA MORDAZA, quien concuerda con la presente resolucion; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado SE RESUELVE:

El Peruano Sabado 9 de MORDAZA de 2015

de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad,

Articulo Primero.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA Changaray MORDAZA, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, contra la Resolucion Administrativa N° 404-2014-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 3 de diciembre de 2014. En consecuencia, revocar el extremo de la citada resolucion administrativa que en el articulo primero dispuso su traslado a una plaza de la misma jerarquia en la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, por motivos de seguridad; y reformandola, se dispone su traslado a una plaza del mismo nivel en la Corte Superior de Justicia de Huaura, que cuenta con plaza vacante, por razones de seguridad. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA y Huaura, Gerencia General del Poder Judicial; y al juez solicitante, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA POSTIGO Presidente 1235072-2

Prorrogan funcionamiento de diversos organos jurisdiccionales transitorios y dictan otras disposiciones
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 153-2015-CE-PJ MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2015 VISTOS: El Oficio N° 302-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 049-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por la Oficina de Productividad Judicial, respecto a la propuesta de prorroga de organos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comision Nacional de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa Nº 0292008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, se establece que la finalidad de la actualmente denominada Comision Nacional de Productividad es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; asi como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Productividad Judicial, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los organos jurisdiccionales materia de evaluacion. Segundo. Que mediante Directiva N° 013-2014-CE-PJ, denominada "Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial", aprobada por Resolucion Administrativa N° 419-2014-CE-PJ de fecha 17 de diciembre de 2014, se han establecido normas para operativizar el Sistema de Productividad Judicial mediante la adecuada organizacion y funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial. Tercero. Que la Resolucion Administrativa Nº 2452012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, aprobo