Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2015 (09/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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Ordenanza y poner a conocimiento la presente a traves de la Oficina de Imagen Institucional. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1234100-1 Articulo 3

El Peruano Sabado 9 de MORDAZA de 2015

CONVENIOS INTERNACIONALES
Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Estado de Qatar sobre Cooperacion en el MORDAZA de la Cultura
(Ratificado por Decreto Supremo N° 013-2015-RE de fecha 9 de marzo de 2015) ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QATAR SOBRE COOPERACION EN EL MORDAZA DE LA CULTURA El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Estado de Qatar, denominados en lo sucesivo "las Partes Contratantes", Deseosos de fortalecer las relaciones de amistad existentes entre ambos paises en los MORDAZA de la cultura, Convencidos de que la promocion de actividades, proyectos y programas que conduzcan a la comprension mutua y al desarrollo de la cultura contribuira al desarrollo integral de los pueblos de los dos paises, Han acordado lo siguiente: Articulo 1 Cada una de las Partes Contratantes promovera y facilitara el desarrollo de las relaciones en los ambitos de la cultura y del arte a traves de: a) el intercambio y la difusion de programas de radio y television, registros audiovisuales, periodicos, publicaciones y de todos los materiales relacionados con los ambitos de la cultura y el arte; b) el apoyo y el fomento de la traduccion y reproduccion de obras artisticas y literarias de la otra Parte Contratante, teniendo en cuenta los derechos de autor y la escritura normativa a la luz de los acuerdos y leyes internacionales; c) velar por la proteccion y exhibicion de los bienes culturales de la otra Parte Contratante; d) la celebracion de visitas bilaterales de periodistas, escritores, pintores, musicos, bailarines y representantes de otros MORDAZA del arte y la cultura con el fin de promover sus actividades; e) facilitar y fomentar la realizacion de exposiciones y eventos culturales, en general; f) fomentar los contactos e intercambios en el ambito de la editoriales, bibliotecas, archivos; g) facilitar y promover la cooperacion entre las organizaciones culturales de las Partes Contratantes; h) facilitar y promover la cooperacion multilateral en las organizaciones culturales en las que las Partes Contratantes pertenecen; i) cualquier otro medio, segun lo acordado entre las Partes Contratantes. Articulo 2 Cada una de las Partes Contratantes, de conformidad con su legislacion vigente, permitira el funcionamiento de las instituciones culturales de la otra Parte Contratante en el territorio de su propio Estado. El termino "instituciones" se entendera como una organizacion cultural, educativa o cualquier otra organizacion al servicio exclusivamente de los objetivos definidos en el presente Acuerdo.

Cada una de las Partes Contratantes debera asumir la obligacion de proteger los bienes culturales de la otra Parte Contratante de conformidad con la legislacion en MORDAZA en el territorio de su Estado. Las Partes Contratantes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para fortalecer la colaboracion con el fin de impedir la importacion, la exportacion y la transferencia ilegal de bienes culturales muebles que forman parte de su patrimonio cultural. Cada una de las Partes Contratantes debera cooperar con la otra Parte Contratante con el fin de garantizar el retorno de los bienes culturales de la otra Parte Contratante ilicitamente importados al territorio de su estado. En ese sentido, las Partes Contratantes firmaran el Acuerdo para la Proteccion, Conservacion, Recuperacion y Devolucion de los bienes culturales y paleontologicos robados, exportados ilicitamente o transferidos entre la Republica del Peru y el Estado de Qatar. Articulo 4 Cada una de las Parte Contratantes debera facilitar la importacion y exportacion de los bienes culturales de la otra Parte Contratante para fines de exposicion por un periodo de tiempo fijo, de acuerdo con la legislacion vigente en el territorio de su Estado. Cada una de las Partes Contratantes garantizara la proteccion de los bienes culturales importados temporalmente y su retorno a la otra Parte Contratante. Articulo 5 Las Partes Contratantes formaran una comision conjunta para aplicar los Articulos de este Acuerdo, examinar todas las cuestiones que puedan surgir durante su ejecucion, asi como negociar los programas de cooperacion culturales bilaterales periodicos y su financiamiento. La comision conjunta debera ponerse de acuerdo, a traves de los MORDAZA diplomaticos de los dos paises, sobre el formato de las reuniones, MORDAZA estas presenciales o por medios electronicos. Articulo 6 El presente Acuerdo podra ser modificado por consentimiento mutuo por escrito entre las Partes a traves de la via diplomatica. Articulo 7 Cualquier controversia que pueda surgir en la interpretacion y aplicacion del presente Acuerdo, sera resuelta por medio de consultas y/o negociaciones entre las Partes Contratantes. Articulo 8 El presente Acuerdo entrara en MORDAZA en la fecha de la recepcion de la MORDAZA notificacion escrita y por via diplomatica, mediante la cual las Partes Contratantes se comunicaran sobre el cumplimiento de los procedimientos legales internos necesarios para la entrada en MORDAZA del presente Acuerdo. Articulo 9 El Acuerdo permanecera en MORDAZA durante tres anos y se renovara automaticamente por un periodo adicional de tres anos, salvo que una de las Partes Contratantes notifique por escrito a la otra sobre su intencion de denunciar el Acuerdo al menos seis meses MORDAZA de la expiracion de dicho periodo de tres anos. La terminacion del presente Acuerdo no afectara los programas o proyectos acordados con anterioridad a la notificacion de terminacion en curso o ya existentes, salvo las Partes Contratantes acuerden lo contrario. Suscrito en Doha, el 20 de febrero de 2014, en dos ejemplares originales, cada uno en los idiomas espanol, arabe e ingles, siendo todos los textos igualmente autenticos. En caso de cualquier divergencia en la