Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2015 (09/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modificatorias; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; y, la Directiva General Nº 0072009-PRODUCE, Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Produccion, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 2962009-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, por excepcion, el viaje en comision de servicios del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, Director de la Direccion de Ordenamiento Pesquero y Acuicola de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesqueria, a La Jolla, MORDAZA de San MORDAZA, California, Estados Unidos de MORDAZA, del 10 al 16 de MORDAZA de 2015, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial seran cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal del Ministerio de la Produccion, debiendo presentar el funcionario comisionado la rendicion de cuentas en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino del referido viaje de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aereos mas (FEE) Viaticos US $ 440.00 x 5 dias Un dia de instalacion $ 2,939.36 : $ 2,200.00 : $ 440.00 ------------------$ 5,579.36

El Peruano Sabado 9 de MORDAZA de 2015

Articulo 3.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario comisionado debera presentar al Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con MORDAZA a las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Recursos Humanos. Articulo 4.- La presente Resolucion Ministerial no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos y derechos de cualquier clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1235225-1

Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA en MORDAZA del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL N°141-2015-PRODUCE MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2015 VISTOS: El Oficio N° DEC-100-155-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, el Informe Nº 173-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 050-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su articulo 2 establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion

y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en el MORDAZA parrafo del articulo 19 dispone que corresponde al Ministerio de la Produccion establecer mediante Resolucion Ministerial, previo informe del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, los periodos de MORDAZA o suspension de la actividad extractiva de determinada pesqueria en el dominio maritimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, que el Ministerio basado en los estudios tecnicos y recomendaciones del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, determinara si la MORDAZA sera de aplicacion a las zonas de extraccion de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, establece en el numeral 4.4 del articulo 4 que el Ministerio de la Produccion de acuerdo a la recomendacion del IMARPE suspendera las actividades extractivas del citado recurso por razones de conservacion en funcion al manejo adaptativo, debiendose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir MORDAZA en contrario; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 082-2015-PRODUCE y N° 098-2015-PRODUCE se autorizo el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) del ano 2015, de acuerdo a lo dispuesto en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 009-2015-PRODUCE, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00' Latitud Sur, para el periodo comprendido entre el 09 de MORDAZA y el 30 de junio de 2015, estableciendose el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible (LMTCP) en 2.58 millones de toneladas; Que, el IMARPE mediante el Oficio de Vistos remite el "Reporte Nº 021­ 2015 "Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Region Norte - Centro MORDAZA Peruano", correspondiente al dia 06 de MORDAZA de 2015, en el cual informa, entre otros, que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta alcanzo el 17,2% en el area comprendida entre los 12°00' y 12°29' LS dentro de las 20 mn de distancia a la costa y el 40,1% en el area comprendida entre los 13°00' y 13°29' LS dentro de las 20 mn de distancia a la costa, por lo que recomienda aplicar medidas precautorias de proteccion a los ejemplares juveniles de anchoveta en dichas areas, por un periodo de hasta cinco (5) dias; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, mediante el Informe de Vistos, en aplicacion del enfoque precautorio, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) por un periodo de cinco (5) dias calendario, en las areas comprendidas entre los 12°00' a 12°29' LS y 13°00' a 13°29' LS, MORDAZA dentro de las 20 millas de distancia a la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de los Directores Generales de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, asi como de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, asi como la Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del