Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2015 (09/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Sabado 9 de MORDAZA de 2015

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Intranet/Trabajo en linea/Aduanero/ Contrato llave en mano y a suma alzada, a fin de verificar el cumplimiento de los plazos, entre otra informacion. 11) La importacion de las mercancias se puede efectuar bajo el MORDAZA de mercancias vigentes por el sujeto del impuesto, mediante DAM numeradas exclusivamente para este fin. 12) En el primer despacho de mercancias vigentes se solicita el reconocimiento fisico, consignando el codigo 20 en la MORDAZA 7.24 de la DAM, y en la MORDAZA 7.35 de la DAM debe indicarse que se trata del primero respecto del total (ej. 1/10). Para la numeracion de la declaracion de mercancia vigente, la DAM precedente debe contar con levante autorizado, estar regularizada conforme a los bultos y pesos efectivamente arribados en caso se trate de declaracion anticipada o urgente y haberse cumplido con el pago de la deuda tributaria aduanera y recargos de corresponder, incluso si se acoge a la garantia previa del articulo 160° de la Ley. 13) Los despachos posteriores se realizan sin el pago de la deuda tributaria aduanera y recargos, excepto el pago correspondiente a los gastos de transporte adicionales el cual se efectua mediante liquidacion de cobranza MORDAZA 26. Estas mercancias estan sujetas a reconocimiento fisico obligatorio, por lo que se debe transmitir el codigo 21 en la MORDAZA 7.24 (TPN) de la DAM. Asimismo, se debe indicar el numero de la DAM precedente y la serie que corresponda, y el numero del envio respecto del total al que corresponde (ej. 2/10, 3/10) en la MORDAZA 7.35 de la DAM. 14) La intendencia de aduana donde se numere la DAM de la primera mercancia debe comunicar, mediante el Sistema de Gestion Documentaria (SIGED), este hecho a la Intendencia de Control Aduanero (ICA), dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la fecha de numeracion de la DAM. 15) Las mercancias importadas al MORDAZA del contrato que resulten deterioradas, averiadas o que no cumplan con especificaciones del contrato y requieran cambio o reparacion, deben ser destinadas al regimen de exportacion temporal para perfeccionamiento pasivo para su cambio o reparacion. C. Del valor en aduana de las mercancias, de la ingenieria y otros conceptos que forman parte del valor 16) El monto de la ingenieria que forma parte del valor en aduana se declara en la DAM de la primera mercancia o repartido entre todas las DAM que correspondan a las mercancias relacionadas con la ingenieria. 17) El incremento del valor de la ingenieria durante la ejecucion del contrato evidenciado en una adenda, generado por la importacion de mayores mercancias a las originalmente previstas o por cualquier otra circunstancia, a eleccion del importador, sera declarado repartido entre las DAM tramitadas con posterioridad a la adenda o en la DAM que corresponda a la MORDAZA mercancia. D. De la gestion de riesgo

A. Del contrato, sus adendas y las comunicaciones a la SUNAT 1) La importacion de los bienes corporales (en adelante mercancias) sujetos a un contrato de obra, celebrado bajo la modalidad llave en mano y a suma alzada (en adelante contrato) se regula conforme a la Ley General de Aduanas, su Reglamento y demas normativa vinculada al regimen de importacion para el consumo. 2) Para acogerse a la desgravacion prevista en el literal w) del articulo 2° de la Ley del IGV, el sujeto del impuesto debe presentar, por cada contrato, una comunicacion (segun Anexo 1) a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera con una anticipacion no menor a treinta (30) dias calendario a la fecha de numeracion de la Declaracion Aduanera de Mercancias (DAM) de la primera mercancia. La citada comunicacion tiene caracter de declaracion jurada. 3) La comunicacion puede ser modificada como consecuencias de las adendas que se realicen al contrato con posterioridad a su MORDAZA, mediante la utilizacion del Anexo 2, conforme a lo siguiente: - Cuando la adenda es suscrita MORDAZA de la numeracion de la DAM de la primera mercancia, en el plazo de diez (10) dias habiles contado a partir del dia siguiente de dicha suscripcion. En este caso, la comunicacion debe efectuarse al menos cinco (5) dias habiles MORDAZA de la fecha de numeracion de la DAM de la primera mercancia. - Cuando la adenda es suscrita despues de la numeracion de la DAM de la primera mercancia, en el plazo de diez (10) dias habiles contado a partir del dia siguiente de dicha suscripcion. En este caso, la comunicacion debe efectuarse al menos cinco (5) dias habiles MORDAZA de la fecha de numeracion de la DAM de la proxima mercancia. 4) La comunicacion del contrato o su adenda que cumpla con lo dispuesto por el inciso w) del articulo 2° de la Ley del IGV y su Reglamento, se considera presentada en la fecha en que fue recibida por la Administracion Aduanera. La SUNAT publica en la intranet institucional las comunicaciones y pone en conocimiento del sujeto del impuesto el codigo liberatorio asignado. 5) Las mercancias nacionalizadas al MORDAZA del literal w) del articulo 2° de la Ley de IGV deben ser utilizadas exclusivamente en la construccion y puesta en funcionamiento de la obra objeto del contrato y sus adendas de corresponder; en caso contrario, corresponde el cobro de los tributos, asi como la aplicacion de las sanciones a que hubiere lugar. 6) La desgravacion prevista en el literal w) del articulo 2° de la Ley de IGV se aplicara a los contratos celebrados con anterioridad al 11.5.2015 en la medida que a esa fecha no se hubiera solicitado el despacho a consumo de la primera mercancia que ingrese al MORDAZA en virtud al referido contrato y se cumpla con presentar la comunicacion en el plazo establecido, asi como las demas condiciones exigibles. B. De la importacion de las mercancias comprendidas en el contrato y sus adendas 7) Para la desgravacion prevista en el literal w) del articulo 2° de la Ley del IGV, se transmite el codigo liberatorio asignado por la Administracion Aduanera en cada serie de la DAM. 8) Las facturas que amparan las mercancias deben ser emitidas por el sujeto no domiciliado (contratista) al sujeto del impuesto. En los casos que la mercancia sea enviada por un proveedor del contratista, en el documento de transporte debe figurar como consignatario el sujeto del impuesto. 9) Para el despacho aduanero de la DAM de la primera mercancia, el sujeto del impuesto presenta, ademas de los documentos exigibles en la importacion, MORDAZA simple del contrato y adicionalmente una lista detallada de las mercancias que se encuentra en despacho aduanero. Para los despachos sucesivos, el sujeto del impuesto presenta el ultimo documento mencionado en el parrafo precedente. 10) El funcionario aduanero designado para el despacho consulta las comunicaciones en la Intranet institucional de la SUNAT en la siguiente direccion:

18) La ICA determina las acciones de control de riesgo para los despachos asociados al contrato y sus adendas. 19) La Administracion Aduanera verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el literal w) del articulo 2° de la Ley del IGV y su Reglamento en base a indicadores de gestion de riesgo. V. ANEXOS: Anexo 1 : Formato de comunicacion dirigida a la SUNAT a que se refiere el inciso w) del articulo 2° de la Ley del IGV relacionado a contratos llave en mano y a suma alzada. Anexo 2 : Formato de comunicacion de adenda al contrato llave en mano y a suma alzada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FRASSINETTI YBARGUEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estrategico