Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2015 (27/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano Sábado 27 de junio de 2015

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a la Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico. h) Supervisar la elaboración y mantenimiento del Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, Registro de Entidades Perceptoras de Donaciones y el Registro de Entidades Inafectas. i) Elevar a la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa el proyecto de resolución para el nombramiento de Ejecutores Coactivos y Auxiliares Coactivos, así como de los titulares y suplentes autorizados a firmar notas de crédito negociables y cheques por devoluciones autorizadas, a nivel nacional. j) Elevar a la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa los proyectos de resolución que resuelven los recursos de apelación y revisión de las solicitudes no contenciosas no vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, así como de las quejas, nulidades de oficio y otros expedientes administrativos derivados de materia tributaria en el marco de su competencia. k) Supervisar la implementación de los requerimientos necesarios para la ejecución del Plan Nacional de Control. l) Supervisar el desarrollo de las actividades contables de la SUNAT como Ente Captador. m) Supervisar las labores de los representantes de créditos tributarios del Estado. n) Supervisar el proceso de recepción y registro de quejas y sugerencias que presenten los contribuyentes, ciudadanos y usuarios aduaneros a través de la División Central de Consultas. o) Supervisar el monitoreo de la gestión de la red bancaria, y de manera selectiva el ingreso de datos, así como supervisar el abono de la recaudación de los entes beneficiarios en materia de tributos internos. p) Supervisar la atención de las consultas internas referidas al ámbito de su competencia. q) Supervisar el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Fiscal, Poder Judicial, Tribunal Constitucional y cualquier otra entidad cuyo mandato obligue a la SUNAT, respecto a los asuntos de su competencia. r) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia operativa, le encomiende la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa. Artículo 190º.- Oficina de Control de Gestión La Oficina de Control de Gestión es una unidad orgánica de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Intendencia de Gestión Operativa, encargada de la formulación de la propuesta y del seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional y del Plan Nacional de Control, así como programar y canalizar los requerimientos necesarios para la operatividad de la Intendencia y sus unidades orgánicas. Asimismo, se encarga de canalizar la revisión y validación previas a la implementación de nuevos productos en los procesos en el ámbito de su competencia. Artículo 191º.- Funciones de la Oficina de Control de Gestión Son funciones de la Oficina de Control de Gestión: a) Formular la propuesta del Plan Operativo Institucional y el Plan Nacional de Control, en coordinación con las unidades orgánicas a cargo de la Intendencia de Gestión Operativa y en el marco de la estrategia institucional, en el ámbito de competencia de la Intendencia de Gestión Operativa. b) Realizar el seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional y Plan Nacional de Control en los procesos de competencia de la Intendencia de Gestión Operativa, así como programar las visitas de gestión operativa. c) Programar y canalizar los requerimientos de bienes y servicios de las unidades orgánicas de la Intendencia de Gestión Operativa y apoyar en la elaboración de las especificaciones técnicas y términos de referencia para gestionar su atención ante las instancias pertinentes, así como efectuar las acciones relativas al seguimiento de los contratos adjudicados. d) Programar y canalizar los requerimientos de personal de las unidades orgánicas de la Intendencia de Gestión Operativa y realizar las acciones que correspondan para gestionar su atención ante las instancias pertinentes; así como formular las propuestas de capacitación para el personal de los órganos y unidades orgánicas

procedimientos contenciosos y no contenciosos que llevan a cabo los órganos y unidades orgánicas de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa, excepto los relacionados a la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados. Asimismo, se encarga de supervisar la ejecución de los procesos centralizados de recaudación, cobranza y servicios que se prestan a través de los diversos canales de atención, así como de la ejecución de otras actividades centralizadas que sirven de soporte a los procesos operativos descentralizados de devoluciones y detracciones. Igualmente, se encarga de supervisar las labores de control y coordinación de los representantes de créditos tributarios del Estado, así como las actividades contables de la institución como Ente Captador. Finalmente, apoya a la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa, así como a la Superintendencia Nacional, en la evaluación de los recursos de apelación y revisión de las solicitudes no contenciosas no vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, así como de las quejas, nulidades de oficio y otros expedientes administrativos derivados de materia tributaria en el marco de su competencia. Artículo 189º.- Funciones de la Intendencia de Gestión Operativa Son funciones de la Intendencia de Gestión Operativa: a) Supervisar la formulación y seguimiento de las propuestas del Plan Operativo Institucional, Plan Nacional de Control, así como otros planes y programas que en el ámbito de su competencia operativa requiera. b) Supervisar la evaluación de la gestión de los procesos operativos de recaudación, de control y recuperación de deuda, de servicios al contribuyente, usuario aduanero y ciudadano, de fiscalización y de devoluciones y los procedimientos contenciosos y no contenciosos; así como el desarrollo de las acciones relacionadas a los procesos centralizados de su competencia, y otros procesos que se le encarguen; asimismo supervisar la ejecución de otras actividades centralizadas que sirven de soporte a los procesos operativos descentralizados de devoluciones y detracciones. c) Remitir a la Intendencia Nacional de Desarrollo de Estrategias de Servicios y Control del Cumplimiento la propuesta de mejora de los criterios que permitan la optimización de los procesos de selección de las acciones de control y recuperación de deuda, fiscalización, devoluciones y servicios al contribuyente a nivel nacional. Asimismo, supervisar la aplicación de los criterios de selección de los contribuyentes para la ejecución de los procesos en el ámbito de su competencia operativa. d) Supervisar la gestión de la información y los accesos a las fuentes de información bajo su administración, así como el seguimiento a los programas de mantenimiento preventivo de la infraestructura informática, así como las ocurrencias que afecten la operatividad de los servicios. e) Elevar a la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa las propuestas de disposiciones normativas internas a efectos de dar instrucciones y medidas de carácter operativo, y aprobar las relacionadas a los procesos centralizados de servicios al contribuyente, usuario aduanero y ciudadano, y las relativas a los servicios presenciales; así como elevar los proyectos de resolución que contenga la determinación de los criterios de aplicación discrecional de sanciones correspondientes a la competencia de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa. f) Supervisar la generación y transferencia de los casos seleccionados, así como la identificación de las fuentes de información que permitan prevenir y detectar modalidades de evasión y elusión para su respectivo análisis y remisión a la Intendencia Nacional de Desarrollo de Estrategias de Servicios y Control del Cumplimiento. g) Elevar a la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa la propuesta de designación o exclusión de Agentes de Retención, las altas y bajas de los directorios de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencia Lima, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales, y otras de índole similar, así como la determinación de los Agentes de Percepción y Buenos Contribuyentes para su conformidad y envío