Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2015 (27/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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Artículo Décimo.- DISPONER, la Publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial el Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el Artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Puno, bajo responsabilidad. POR TANTO: Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Puno para su promulgación. En Puno a los once días del mes de junio del año dos mil quince. HERNAN JOSE VILCA SONCCO Consejero Delegado Mando se publique, se registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil quince. JUAN LUQUE MAMANI Gobernador Regional 1256494-1

El Peruano Sábado 27 de junio de 2015

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Disponen inscripción de Primera de Dominio a favor del Estado de terreno urbano de dominio privado, ubicado en la región de Tacna
(Se publica la presente resolución a solicitud del Gobierno Regional de Tacna, mediante Oficio Nº 8202015-OEABI-GGR/GOB.REG. TACNA, recibido el 25 de junio de 2015) RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 965-2014-G.G.R./GOB.REG.TACNA Fecha, 13 de octubre de 2014 VISTO: El Informe Nº 1201-2014-OEABI/GOB.REG.TACNA de fecha 30 de setiembre del 2014 e Informe Nº 1806 ­2014ORAJ/GOB.REG.TAC, de fecha 06 de octubre del 2014; CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales" en su artículo 62º, establece las "Funciones especificas que ejercen los Gobierno Regionales en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado", señalando en su literal b) la de "Realizar todos los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación, de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de terrenos de propiedad municipal". Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad Contribuir al desarrollo del País promoviendo el saneamiento de la Propiedad Estatal, para incentivar la inversión pública y privada, procurando una eficiente gestión del portafolio mobiliario e Inmobiliario del Estado, así mismo ordenar, integrar y simplificar los procedimientos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales a nivel del Gobierno Nacional, Regional y Local para lograr una eficiente Gestión. Que con fecha 3 de noviembre del 2005, mediante Acta de entrega y recepción de funciones sectoriales y recursos asociados del Sector Economía y Finanzas ­ Superintendencia de Bienes Nacionales, se transfirió competencias a favor del Gobierno Regional de Tacna,

publicándose la Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 en el Diario Oficial El Peruano, el 26 de julio del año 2006, que publicita la citada Transferencia. Que de acuerdo a lo que dispone el Art. 23º de la Ley 29151, los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de Dominio del estado, cuya inmatriculación compete a la SBN y en las zonas en que se haya efectuado transferencia de competencias, a los Gobiernos Regionales. Que conforme al literal c) del numeral 2.3 del Art. 2º del D.S. 007-2008-VIVIENDA, se consideran Actos de Adquisición aquellos a través de los cuales se incorporan al patrimonio estatal o se formaliza el dominio a favor del Estado, igualmente de acuerdo con lo establecido por el Art. 48º del citado Reglamento, modificado por el D.S. 009-2013-VIVIENDA, en todo acto de disposición inmobiliaria requiere que se haya culminado con la inscripción del derecho de propiedad a favor del Estado o de la entidad correspondiente. Debiendo proseguirse los trámites conforme a lo dispuesto por la Directiva Nº 003-2004/SBN que regula los trámites de inscripción de la Primera de Dominio de predios a favor del Estado. Que, de igual forma el Art. 38º del citado Reglamento, expone que la Primera inscripción de Dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. Que, de acuerdo a la base Gráfica de la Oficina Ejecutiva de Administración de Bienes Inmuebles, se ha podido establecer que el terreno solicitado por la Dirección Regional de Agricultura de Tacna, se encuentra sobre área que no se puede determinar los antecedentes registrales, es decir no ha sido inventariada, por lo que corresponde tramitar la primera Inscripción de Dominio a favor del Estado, del terreno urbano de dominio privado, denominado SUB LOTE 1, ubicado en el sector Pago Silpay, en la Av. Manuel A. Odría, frente al óvalo Cristo Rey, en el distrito, provincia y región de Tacna, con un Area de 0.7110 Has. (7,109.56 m2), de conformidad con el Artículo 23º de la Ley Nº 29151, el artículo 38 º y 40º del D.S. 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 0032004/SBN aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado. Que, el artículo 40º del D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA prescribe que la Resolución que dispone la Primera de Dominio, conjuntamente con el Plano Perimétrico - Ubicación y Memoria Descriptiva, constituyen título suficiente para todos los efectos legales. Por las consideraciones que anteceden y estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27783 Ley Bases de Descentralización y sus modificatorias la Leyes Nº 27950 y 28139; Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada y complementada por Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28161, Ley Nº 28926, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, Ley 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, D.S. 007-2008-VIVIENDA Reglamento de la Ley 29151, conforme a la Resolución Ejecutiva Regional Nº 133-2014-P.R./GOB.REG.TACNA que ratifica la desconcentración de facultades a favor de la Gerencia General del Gobierno Regional de Tacna, con el visto de la Directora de la Oficina Ejecutiva de Administración de Bienes Inmuebles y la Oficina Regional de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la Inscripción de Primera de Dominio a favor del ESTADO, del terreno urbano de dominio privado, denominado SUB LOTE 1, ubicado en el sector Pago Silpay, en la Av. Manuel A. Odría, frente al óvalo Cristo Rey, en el distrito, provincia y región de Tacna, con un Area de 0.7110 Has. (7,109.56 m2) y un perímetro de 359.82 ml., según plano y memoria descriptiva que sustenta la presente resolución, conforme lo dispone el artículo 40º del D.S. Nº 007-2008VIVIENDA. Artículo Segundo.- NOTIFICAR a la Zona Registral Nº XIII Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente