Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2015 (27/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Sábado 27 de junio de 2015

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la fecha siguen vigentes, y que la Resolución Ministerial N° 168-2015-MEM/DM no garantiza: a) El pago por parte del Generador Eléctrico (EGESUR) de la tarifa de distribución de gas al concesionario (CONTUGAS), en condiciones regulares le causaría un desequilibrio económico. b) El Mecanismo de Compensación permitirá al Generador Eléctrico (EGESUR) continuar en las mismas condiciones económicas existentes, respecto al escenario posterior a la recepción del servicio de distribución de gas natural por red de ductos por el nuevo concesionario; Que, de otro lado, la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. - EGESUR señaló que, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM, el Mecanismo de Compensación sería pagado por los Agentes que recaudan las tarifas y compensaciones del Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión, de las áreas de demanda que concentran más del 30 % del consumo de energía del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional - SEIN, mecanismo que no se habría implementado aún, por lo que de suscribir un contrato de servicios de distribución con CONTUGAS S.A.C, se empezaría a facturar sin contar con la compensación debidamente asegurada, debiendo calificar la Resolución Ministerial N° 168-2015-MEM/DM de inoportuna, ya que los mecanismos de protección a favor del Generador no han sido aún desarrollados; Que, la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. - EGESUR, solicitó a la administración la admisión del recurso de reconsideración con efecto suspensivo, con la finalidad que hasta que no se resuelva en esta instancia, se suspendan los efectos de la Resolución Ministerial N° 168-2015-MEM/DM, atribución contenida en el numeral 216.2 del artículo 216° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; Que, al respecto, el artículo 7° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, reconoce el carácter exclusivo de un área de distribución de gas natural a favor de la sociedad concesionaria, por lo que la autorización para la instalación de infraestructura denominada Ducto de Uso Propio por la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. - EGESUR, se encontraban supeditadas hasta que el titular del derecho de distribución inicie sus operaciones comerciales en dicha zona, en concordancia con las estipulaciones pactadas en el Contrato BOOT Concesión del Sistema de Distribución del Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica y Explotación de los Bienes de la Concesión, en cuya Sección : Definiciones, identifica al Área de Concesión como la extensión geográfica dentro de la cual la sociedad concesionaria prestará el servicio de manera exclusiva, constituida a la Fecha de Cierre por la delimitación política del departamento de Ica, suscrito por CONTUGAS S.A.C.; Que, los Principios de Legalidad y de Eficacia del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que la administración debe actuar de acuerdo a los preceptos normativos, además de priorizar el cumplimiento de la finalidad del acto, sobre todo formalismo, siempre que el mismo no incida en su validez o no determinen aspectos sustanciales de la resolución final; Que, en este sentido si bien la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. - EGESUR ha manifestado el legítimo interés que le asiste a estar disconforme con lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 168-2015-MEM/DM, no ha ofrecido medio probatorio alguno que contradiga las conclusiones contenidas en el Informe Técnico N° OEE021-2015 de fecha 10 de marzo de 2015, y el Informe N° GFE-UCO-201-2015 de fecha 31 de marzo de 2015, emitidos por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, que sustentan la aplicación del Mecanismo de Compensación a favor de EGESUR, no habiendo demostrado en modo alguno que la dación de la Resolución Ministerial N° 168-2015-MEM/ DM contravino lo establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM; Que, finalmente, se hace necesario precisar que el Ministerio de Energía y Minas, como entidad sectorial competente en el Estado para proponer una política

VISTO: El escrito de fecha 30 de abril de 2015, suscrito por la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. - EGESUR, por el cual interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial N° 1682015-MEM/DM publicada en el Diario Oficial el Peruano en fecha 13 de abril de 2015; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2013EM publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 28 de agosto de 2013, se estableció un Mecanismo de Compensación para aquellos generadores eléctricos que se encontraban en operación comercial y transfirieran a los concesionarios de distribución de gas natural, ductos conectados directamente al Sistema de Transporte de Gas Natural, en cuyos literales e) y f) del numeral 1.1 del artículo 1° señala que, el plazo y las condiciones durante los cuales el Generador Eléctrico solicitante deberá recibir la compensación será definido por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas; Que, a su vez, dispone que, el plazo de compensación será igual al plazo de duración de los contratos de suministro de electricidad suscritos por los generadores eléctricos que, a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo y sobre la base del informe de fiscalización del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, se encuentren vigentes, teniendo como respaldo la energía y potencia firme de los grupos de generación a gas natural ubicados dentro de la zona de concesión del distribuidor, debiendo por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas de resolverse la solicitud formulada por el Generador Eléctrico peticionario; Que, mediante Resolución Ministerial N° 168-2015MEM/DM publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 13 de abril de 2015, se aprobó el Acceso de Mecanismo de Compensación a favor de Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. - EGESUR, de acuerdo a las siguientes condiciones: a) Plazo de Vigencia : desde la firma del contrato de suministro de electricidad hasta el 31 de diciembre de 2027, según corresponda. b) Central Generadora Beneficiada : Central Térmica de Independencia, ubicada en el distrito de Independencia, ubicada en la provincia de Pisco, Región Ica. c) Mecanismo de Compensación se aplica hasta el volumen máximo de gas que consumiría dicho Generador con la infraestructura de Generación existente al momento de aprobarse la compensación. d) Las condiciones generales son las establecidas en el Informe Técnico N° OEE-021-2015 de fecha 10 de marzo de 2015, y el Informe Técnico N° GFE-UCO201-2015 de fecha 31 de marzo de 2015, emitidos por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN. Que, mediante escrito de fecha 30 de abril de 2015, la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. - EGESUR, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial N° 168-2015-MEM/DM, señalando que para el acogimiento de los beneficios contenidos en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM concluyeron negociaciones con CONTUGAS S.A.C., concesionaria de distribución de gas natural por red de ductos en el departamento de Ica, asociados a la transferencia del Ducto de Uso Propio; sin embargo, la dación de la Resolución Ministerial N° 168-2015-MEM/DM no soluciona la problemática debido a que el Mecanismo de Compensación fijaría un monto exiguo para compensar los costos adicionales del servicio de contratación de distribución, toda vez que no impedirá que, Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. - EGESUR sufra de un desequilibrio económico por este costo adicional, más aun teniendo en cuenta que la infraestructura de transporte de gas de dicha empresa, fue implementada con el desconocimiento que una distribuidora iba a instalarse en la zona posteriormente, sin respetar derechos que la apelante hasta la fecha considera preexistentes; Que, la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. - EGESUR, añadió que el Decreto Supremo N° 0352013-EM, estableció dos premisas fundamentales que a