Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2015 (27/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, aprobó la primera fase (pre-selección eliminatoria) citada en el considerando precedente y se interno el día 15 de enero de 2015 en el Centro de Instrucción EspecializadaCIEAR, ubicada en la ciudad de Rio de Janeiro - República Federativa del Brasil, para seguir el "Curso de Formación de Oficiales Aviadores (CFOAV)", el mismo que culminará el 31 de diciembre de 2018; Que, la ampliación del viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, deberá efectuarse con eficacia anticipada, de conformidad con el numeral 17.1 del Artículo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, que señala textualmente: "La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción", siendo justificativo que el Personal Militar ya se encuentra realizando el "Curso de Formación de Oficiales Aviadores (CFOAV)", en virtud a la Resolución Suprema Nº 708-2014DE/FAP de fecha 28 de noviembre de 2014; Que, es conveniente para los intereses institucionales, ampliar con eficacia anticipada el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva; del 15 de enero de 2015 al 31 de diciembre del 2018, para que continúe participando en el "Curso de Formación de Oficiales Aviadores (CFOAV)"; que se realiza en el Centro de Instrucción Especializada-CIEAR, en la ciudad de Rio de Janeiro ­ República Federativa del Brasil; lo cual permitirá contar con personal de pilotos altamente entrenados, redundado en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú; Que, teniendo en cuenta que la duración de la misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al periodo comprendido del 15 de enero al 31 de diciembre del 2015, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Publico para el año Fiscal 2015 y el pago correspondiente al periodo comprendido del 01 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2018, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Publico que corresponda; Que, los gastos en ocasione la presente ampliación, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2015, de la Unidad Ejecutora N° 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-202-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación del personal designado durante la totalidad del referido curso, resulta necesario autorizar su retorno al país un (01) día después de la fecha de termino, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público: Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias

El Peruano Sábado 27 de junio de 2015

y en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014 que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30281 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE del 28 de enero de 2015 que determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar la permanencia en el exterior en Misión de Estudios del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que continúe participando en el "Curso de Formación de Oficiales Aviadores (CFOAV)", que se realiza en el Centro de Instrucción Especializada-CIEAR en la ciudad de Rio de Janeiro ­ República Federativa del Brasil, con eficacia anticipada del 15 de enero de 2015 al 31 de diciembre del 2018; así como autorizar su retorno al país el 01 de enero de 2019: Cadete de 1er. Año NSA:O-9839014 Cadete de 1er. Año NSA:O-9793510 FAP LUIS FELIPE URETA LOPEZ DNI:71405123 FAP RENZO RICARDO TORRES MOLINA DNI:72796064

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa ­ Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2015, de acuerdo a los conceptos siguientes: Gastos de Traslado de ida (Equipaje, bagaje instalación): REAL 2,582.07 x 1 x 2 personas = REAL 5,164.14 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: REAL 2,582.07 / 31 x 17 días x 2 personas = REAL 2,831.95 REAL 2,582.07 x 11 meses x 2 personas = REAL 56,805.54 -------------------------Total a pagar = REAL 64,801.63 Artículo 3º.- El pago correspondiente a los años posteriores, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público que corresponda. Artículo 4º.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 5º.-El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos