Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2015 (27/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano Sábado 27 de junio de 2015

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Que, la creación de la Autoridad Autónoma INKARI en la Región Puno se justifica plenamente por las razones siguiente: La Región Puno, es el Nuevo destino Turístico sus imponentes zonas arqueológicas, el Lago Titicaca y La festividad de la Virgen de la Candelaria declarada como Patrimonio Inmaterial de la Humanidad reconocido por la UNESCO. Que, LA AUTORIDAD AUTÓNOMA INKARI Puno, a crearse cuenta con la opinión Legal favorable Nº 1932015-GR-PUNO/ORAJ emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica Puno y el Informe Técnico Nº 12-2015GRPUNO/DIRCETUR-PUNO, emitido por el Director de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Puno, que concluye favorablemente con la creación de la AUTORIDAD AUTÓNOMA INKARI Puno. Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley Nº 29053, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº28926 y la Ley 28961. Por mayoría, con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, el Pleno del Consejo Regional por mayoría; ORDENA: Artículo Primero.- DECLARAR, de Necesidad e Interés Regional la Autoridad Autónoma INKARI PUNO. Artículo Segundo.- CREAR, la Autoridad Autónoma INKARI PUNO, como órgano estructurado desconcentrado del Gobierno Regional Puno, con dependencia jerárquica administrativa de la Presidencia Regional, con la finalidad de ejercer un rol normativo, promotor y rector del Turismo en la Región Puno. Artículo Tercero.- MODIFICAR, el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Puno, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 008-2008GRP-CRP, incorporando en la estructura orgánica, como órgano desconcentrado a la Autoridad Autónoma INKARI PUNO. Artículo Cuarto.- DISPONER, que la Autoridad Autónoma INKARI Puno, tendrá las funciones siguientes: - Proponer y ejecutar políticas, estrategias y proyectos para el desarrollo de los sectores más vulnerables de la región Puno, aprovechamiento de la oferta turística, en beneficio de sus actores. - Promover la investigación y el desarrollo socioeconómico de la región Puno en turismo, arqueología, artesanía, cultura, arte, música y realizar coordinaciones con las entidades públicas y privadas que desarrollen acciones y/o ejerzan competencias en materia de sector turismo. - Otras que se considere para la buena conducción de la Autoridad Autónoma INKARI PUNO. Artículo Quinto.- DISPONER, que la Autoridad Autónoma INKARI en la Región Puno tendrá como líneas de acción las siguientes: - Mejorar la capacidad hotelera, gastronomía, educativa, medio ambiental, seguridad, salud y la calidad de Vida. - Promover la innovación tecnológica en el tema turismo, con inversión publico/privada a nivel Distrital, Provincial y Regional. - Otras que se considere necesarios para la buena conducción del Turismo Regional. Artículo Sexto.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Puno la implementación y funcionamiento de la Autoridad Autónoma INKARI PUNO. Artículo Séptimo.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Puno a través de la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial la definición de los cargos del la Autoridad Autónoma INKARI Puno y su incorporación en el Cuadro de Asignación del Personal CAP institucional, acto administrativo a aprobarse con Resolución Ejecutiva Regional. Artículo Octavo.- FACULTAR, al Gobernador Regional del Gobierno Regional Puno, la designación del responsable de la Autoridad Autónoma INKARI Puno. Artículo Noveno.- NOTIFIQUESE, la presente Ordenanza Regional al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, dando cuenta de la Creación de la Autoridad Autónoma INKARI Puno.

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
Declaran de necesidad e interés regional la Autoridad Autónoma INKARI PUNO
ORDENANZA REGIONAL Nº 09-2015-GRP-CRP EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día once de Junio del año dos mil quince, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza regional, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con este propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado mediante Ley Nº 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas, de igual forma el artículo 15º literal a) de la norma señalada, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, el artículo 37º literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; y el artículo 38º de la norma precitada, prescribe; las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, el artículo 5º de la ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señala que es misión de los Gobiernos Regionales; organizar y conducir la gestión pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, en mérito a la Ley Nº 29408 ley General de Turismo, es de considerarse de importancia para el sector turismo, el diagnóstico del destino turístico la creación de la Autoridad Autónoma INKARI Puno. Que, la Resolución Ministerial Nº 195-2006MINCETUR/DM, Aprueban Política Ambiental del Sector Turismo. Que, la creación de la Autoridad Autónoma INKARI Puno, tiene como objetivo General lograr que el destino Puno-Perú sea competitivo y sostenible, para lograr dicho objetivo, es necesario desarrollar la oferta turística de las diferentes regiones del Perú, bajo ese contexto con el proyecto se pretende mejorar los servicios turísticos públicos en los corredores turísticos de la Región de Puno. Que, la creación de la Autoridad Autónoma INKARI en la Región Puno, beneficiará a todas los distritos, Provincias de Puno promocionando la actividad turística, con el fin de posibilitar el desarrollo sostenible, dinamizando la economía en la actividad Turística de la Región Puno, el desarrollo e implementación de Proyectos, beneficiando directa e indirectamente a la población del área de influencia directa del Proyecto Regional. Que, en la actualidad es necesario, declarar de prioridad e Interés Regional, la Actividad Turística como Patrimonio de la Región Puno y de Necesidad Pública e Interés Regional su Protección y Conservación; para así priorizar la oferta Turística en la Región Puno, a través de mejoramiento de Infraestructura de los circuitos Turísticos Regionales, capacitación a las comunidades campesinas, centros poblados involucrados.