Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2015 (17/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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El Peruano Miercoles 17 de junio de 2015

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nula la R.J. N° 043-2015-J/ ONPE
RESOLUCION Nº 0078-2015-JNE Expediente Nº J-2015-00040 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticuatro de marzo de dos mil quince VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular del Partido Democratico Somos Peru, en contra de la Resolucion Jefatural Nº 043-2015J/ONPE, de fecha 10 de febrero de 2015, que resolvio sancionar a la citada agrupacion politica con la perdida del financiamiento publico directo correspondiente al ano 2015, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Procedimiento sancionador seguido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales Carta de aviso de fecha de MORDAZA de informacion financiera anual Mediante la Carta Nº 000665-2014-GSFP/ONPE, de fecha 10 de junio de 2014, la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) comunico al presidente y representante legal del Partido Democratico Somos Peru que la Informacion Financiera Anual Ejercicio 2013 debia ser presentada ante dicha institucion hasta el 30 de junio de 2014 (fojas 64 y 65). MORDAZA de la Informacion Financiera Anual 2013 Con fecha 1 de MORDAZA de 2014, Wilmer J. Munoz Murrillo, tesorero del Partido Democratico Somos Peru, presento la Informacion Financiera Anual correspondiente al ejercicio 2013 (fojas 44 a 53). Inicio del procedimiento sancionador Mediante la Resolucion Jefatural Nº 0303-2014-J/ ONPE, de fecha 26 de diciembre de 2014 (fojas 56 y 56 vuelta), la ONPE dispuso iniciar procedimiento sancionador contra el Partido Democratico Somos Peru por la presunta infraccion del articulo 34 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), por incumplimiento de MORDAZA de la Informacion Financiera Anual 2013 dentro del plazo legal establecido. A traves de la Carta Nº 000001-2015-GSFP/ONPE, de fecha 7 de enero de 2015, la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios de la ONPE (fojas 26) notifico al Partido Democratico Somos Peru del acto de inicio del procedimiento sancionador para la formulacion de los descargos correspondientes en el plazo de 10 dias. Se corrio traslado, ademas de la citada resolucion, del Informe Nº 000001-2015-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE, de fecha 6 de enero de 2015, emitido por la Jefatura del Area de Normatividad y Regulacion de Finanzas Partidarias sobre el inicio del procedimiento sancionador a dicha organizacion politica, por incumplimiento de MORDAZA de la Informacion Financiera Anual 2013 y de sus respectivos anexos (fojas 27 a 30). Descargos de la organizacion politica Con escrito de fecha 7 de enero de 2015 (fojas 43), el Partido Democratico Somos Peru formulo sus descargos respectivos senalando que con carta de fecha 30 de junio de 2014, con registro de recepcion Nº 11556, se hizo entrega de la Informacion Financiera Anual 2013.

Resolucion de determinacion de infraccion e imposicion de sancion Mediante la Resolucion Jefatural Nº 043-2015-J/ ONPE, de fecha 10 de febrero de 2015 (fojas 16 y 17), la ONPE resolvio sancionar al Partido Democratico Somos Peru con la perdida del financiamiento publico directo correspondiente al ano 2015, por no cumplir con presentar la Informacion Financiera Anual 2013 dentro del plazo legal establecido. Senala la citada resolucion que el plazo establecido en el articulo 34 de la LPP es un plazo legal, perentorio e improrrogable que no admite extension aun cuando sea a pedido del administrado o de la propia administracion. Por tanto, se concluye que la MORDAZA de la informacion financiera el 1 de MORDAZA de 2014 resultaba extemporanea. Recurso de apelacion Con fecha 18 de febrero de 2015, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular del Partido Democratico Somos Peru, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Jefatural Nº 043-2015-J/ONPE (fojas 1 a 3), sobre la base de los siguientes argumentos: 1. Si bien la sancion prevista en el articulo 36 de la LPP, por la omision de la MORDAZA del informe financiero anual en el plazo legal establecido, es la perdida del derecho al financiamiento publico, esta MORDAZA no precisa la gradualidad para su aplicacion, la cual deberia haberse establecido tomando en cuenta la gravedad de la infraccion, asi como otros criterios, puesto que no es lo mismo entregar a la ONPE el citado informe financiero de manera extemporanea (un dia despues) que no entregarlo. 2. Al no encontrase previsto en la ley o el reglamento un regimen de gradualidad para la imposicion de esta sancion, la ONPE debio aplicar, al presente caso, el MORDAZA de razonabilidad previsto en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). CONSIDERANDOS Los limites a la potestad sancionadora de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en materia de financiamiento de organizaciones politicas 1. Tal como lo senalo este colegiado en la Resolucion N.º 815-2011-JNE, de fecha 12 de diciembre de 2011, "la regulacion y el control del financiamiento de las organizaciones politicas resulta consustancial a todo Estado Constitucional y Democratico de Derecho, no solo porque procura optimizar el principio-derecho de igualdad en el ejercicio de los derechos de participacion politica de los individuos a traves de las organizaciones politicas, sino tambien porque permite optimizar los principios de transparencia y el propio MORDAZA democratico. Asimismo, resulta de suma importancia porque con ello se garantiza autonomia e independencia en los electores, en las organizaciones politicas y, fundamentalmente, en las autoridades electas; respecto del poder e influencia del dinero de los aportantes" (considerando 7). 2. En ese sentido, no esta en discusion si los organismos electorales, especificamente la ONPE, puede y debe ejercer el control de las finanzas de las organizaciones politicas e imponer las sanciones de presentarse algun incumplimiento a las normas vigentes, sino el como debe ejercer dicha labor de control. Asi, la potestad sancionadora se encuentra sujeta a limites que se hallan en la propia MORDAZA Fundamental y en nuestro ordenamiento juridico. 3. Uno de los limites que encontramos al ejercicio de la potestad sancionadora del Estado es el MORDAZA de razonabilidad. Asi, de acuerdo con este MORDAZA, la adecuada aplicacion del ius punendi del Estado reside en el juicio y criterio de las personas encargadas de impartir esta funcion. Por tanto, lo que determina que la imposicion de una sancion sea MORDAZA, proporcional y equitativa es, ademas del analisis de la MORDAZA, la valoracion de los hechos y las circunstancias que condujeron a la comision de la falta o delito. 4. Sobre el MORDAZA de razonabilidad, existe una consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional,