Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2015 (17/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Miercoles 17 de junio de 2015

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"Articulo 16.- Para el tendido de las Lineas de Distribucion deberan cumplirse las siguientes especificaciones: (...) c) la separacion entre las Lineas y cualquier otra instalacion de servicio incluido otros ductos de gas natural que corra en paralelo debera ser no menor de treinta centimetros (0,30 m). (...) g) Se debe instalar senalizacion apropiada para identificar la ubicacion de las Lineas. La senalizacion ya sea superficial o enterrada debera cumplir los criterios establecidos en la MORDAZA ANSI/ASME B31.8 Gas Transmission and Distribution Piping Systems. En el caso de tuberias de MORDAZA, la senalizacion superficial debera indicar los cambios de direccion o/y derivaciones en el punto de derivacion. Se debera instalar senalizacion adicional en zonas inestables o donde se estuvieran realizando actividades de construccion." Articulo 19.- Modificar el articulo 19 del Anexo 1 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 19.- La presion del Gas Natural debe ser regulada al inicio del Sistema de Distribucion (puerta de ciudad), para adecuar la presion proveniente del Sistema de Transporte o fuente de suministro, a los niveles de presion compatibles con el Sistema de Distribucion. Las Lineas deben estar equipadas con dispositivos de regulacion de presion de capacidad adecuada, disenados para regular la presion, de acuerdo con los parametros operativos previstos para los diferentes puntos del sistema. Deben instalarse dispositivos de proteccion del sistema contra sobrepresiones accidentales producidas por transitorios generados en los sistemas de transporte o distribucion." Articulo 20.- Modificar el literal c) del articulo 20 del Anexo 1 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 20.- El Sistema de Distribucion estara implementado con: (...) c) Medidores de caudal y presion instalados en todas las Estaciones de Regulacion de Presion, con funcion de transmision remota hacia el Sistema SCADA, segun se indica en el Articulo 21°." Articulo 21.- Modificar el articulo 21 del Anexo 1 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 21.- El Concesionario debe instalar sistemas de telemetria en el Sistema de Distribucion para monitorear la presion y el flujo del sistema en las Estaciones de Regulacion. Estos parametros seran transmitidos al sistema de Supervision, Control y Monitoreo de Condiciones Operativas (SCADA). Las estaciones de medicion y regulacion de presion deben contar con sistemas de deteccion de humo, Gas Natural, fuego y otros que MORDAZA aplicables, los cuales tambien estaran interconectados al sistema SCADA." Articulo 22.- Modificar el articulo 27 del Anexo 1 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 27.- Manual para la Construccion MORDAZA del inicio de la construccion, debera entregarse al OSINERGMIN el Manual para la Construccion y un programa de construccion, de acuerdo a lo dispuesto por el OSINERGMIN. Las especificaciones para las diferentes fases de los trabajos de construccion del Sistema de Distribucion contenidos en el Manual para la Construccion, deben

supletoria, en el orden mencionado a continuacion, lo dispuesto en las Normas Tecnicas Peruanas (NTP) y los estandares internacionales de la industria, de obligatorio cumplimiento." Articulo 13.- Modificar el articulo 5 del Anexo 1 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 5.- Las actividades comprendidas en el diseno, construccion, operacion, mantenimiento y abandono de los Sistemas de Distribucion, deben ser ejecutadas y supervisadas por personal que tenga la suficiente experiencia y el conocimiento necesario para ejercer sus funciones a cabalidad, de acuerdo a los criterios que defina el OSINERGMIN." Articulo 14.- Modificar el articulo 11 del Anexo 1 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 11.- El Concesionario debera tener una politica de proteccion de la Salud Publica, la cual considerara prioritariamente la capacitacion de la poblacion comprendida dentro de la Concesion y aledana a la misma. La capacitacion estara referida a la utilizacion adecuada del Gas Natural, las practicas de seguridad y comportamiento a seguir en casos de emergencia. Para tal fin el Concesionario debera cumplir lo especificado en la MORDAZA API 1162 Public Awareness Programs for Pipeline Operators." Articulo 15.- Modificar el articulo 12 del Anexo 1 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 12.- A efectos de cumplir con lo indicado en el inciso m) del articulo 18 del Reglamento, o, de ser el caso, de acuerdo a lo que establezcan las Bases para el otorgamiento de Concesion mediante licitacion o concurso publico, el solicitante debera presentar al OSINERGMIN el Manual de Diseno de acuerdo a lo dispuesto por el OSINERGMIN." Articulo 16.- Modificar el articulo 13 del Anexo 1 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 13.- Los planos detallados para la construccion asi como las especificaciones detalladas de materiales y equipos seran desarrolladas en base a lo indicado en el Manual de Diseno, el cual debera estar suscrito de acuerdo a lo dispuesto por el OSINERGMIN. De producirse situaciones que obligaran al Concesionario a realizar modificaciones a los manuales presentados al OSINERGMIN, el Concesionario debera presentar las modificaciones al Manual de Diseno a dicho organismo." Articulo 17.- Modificar el literal a) del articulo 14 del Anexo 1 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 14.- Las instalaciones para la Distribucion de Gas Natural deben ser disenadas teniendo en cuenta lo siguiente: a) Se debe considerar todas las fuerzas externas que pudieran causar sobre esfuerzos a las tuberias, tales como: sismos, vibraciones, efectos termicos, agentes corrosivos etc., de manera de garantizar una instalacion disenada para evitar riesgos de rotura y fugas de Gas Natural." Articulo 18.- Modificar los literales c) y g) del articulo 16 del Anexo 1 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: