Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2015 (17/06/2015)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Miercoles 17 de junio de 2015

555209
b. Determinacion de los probables escenarios de riesgo del establecimiento, incluyendo los riesgos por agentes externos. c. Tiempo y capacidad de respuesta del propio establecimiento. d. Tiempo, capacidad de respuesta y accesibilidad de apoyo externo como de las unidades del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. e. El MORDAZA, cantidad y ubicacion del equipamiento de deteccion, alarma y control de Emergencias. f. Clasificar el riesgo y evaluar los efectos a la MORDAZA, a la propiedad y al ambiente por ocurrencia de explosion de tanques, incendios, derrames y/o nubes de vapor (BLEVE, UCVE, Boilover, Slopover, Frothover), entre otros. g. Acciones de mitigacion cuando la probabilidad de ocurrencia de un MORDAZA es alta y hace de una actividad un peligro. h. Efectos climatologicos y de desastres naturales. i. Proteccion de tanques y estructuras de los efectos del fuego. j. Reserva y red de agua, asi como sistemas fijos y manuales contra incendios. k. Dispositivos operativos de la instalacion, para paradas automaticas, venteo controlado, manual o automatico. l. Otros que determine el OSINERGMIN. 20.4 El Estudio de Riesgos debera analizar detalladamente todas las variables tecnicas y naturales, que puedan afectar las instalaciones y su area de influencia, a fin de definir los metodos de control que eviten o minimicen situaciones de inseguridad, incluyendo el dimensionamiento de los sistemas y equipos contra incendios. Las medidas de mitigacion establecidas en el Estudio de Riesgos seran de obligatorio cumplimiento. 20.5 La Empresa Autorizada esta obligada a actualizar el estudio de riesgos cada vez que se presenten condiciones o circunstancias que varien los riesgos evaluados inicialmente en el mismo. Los plazos y condiciones para la actualizacion referida seran contemplados en los lineamientos que OSINERGMIN establezca para tal fin. 20.6 La Empresa Autorizada esta obligada a comunicar a las autoridades competentes, tales como municipalidades, gobiernos regionales, fiscalias, entre otros, asi como a OSINERGMIN, los riesgos evaluados como consecuencia de la modificacion del entorno de la Instalacion de Hidrocarburos, dentro de los veinte (20) dias habiles contados desde la fecha que tomo conocimiento de dicha modificacion; a fin que las autoridades competentes adopten las acciones correctivas necesarias." Articulo 36.- Modificar el MORDAZA parrafo del articulo 94° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 94.- Derechos reales sobre predios de propiedad privada o estatal (...) La clasificacion de la Localizacion de Area, que considera el uso al momento de la aprobacion del Manual de Diseno y el uso previsto, determinara el diseno del Ducto de Hidrocarburos, lo que a su vez limitara la construccion en el Derecho de Via y sus alrededores. Queda prohibido construir en area de 200 metros a cada lado del eje del mismo un mayor numero de edificaciones que cambien la Localizacion de Area; tampoco se podra realizar en el area, actividades que puedan perjudicar la seguridad del Ducto o de las personas que lleven a cabo dichas actividades. Asimismo, y solo si no afecta la construccion, operacion, mantenimiento, seguridad e integridad del ducto, segun lo dispuesto en las normas pertinentes del Reglamento y/o la MORDAZA ANSI/ASME B31.8 en su MORDAZA version, sobre el ducto se podran construir perimetros y/o mantener restos arqueologicos, asi como cualquier otra infraestructura que cumpla con la exigencia aqui establecida." Articulo 37.- Modificar en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, las siguientes definiciones, de acuerdo al siguiente texto: "OTROS PRODUCTOS HIDROCARBUROS (OPDH) DERIVADOS DE LOS

Articulo 33.- Modificar el articulo 62 del Anexo 1 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 62.- El Concesionario debera establecer un programa educacional que permita a los usuarios y a la poblacion en general, reconocer y reportar una emergencia en el Sistema de Distribucion. El Concesionario debera entregar a OSINERGMIN en noviembre de cada ano el programa educacional a desarrollar el ano siguiente y los resultados del mismo deberan ser entregados en marzo del ano anterior." Articulo 34.- Modificar el articulo 19 del Reglamento de Seguridad en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 19.- De los Planes de Contingencia 19.1 Las empresas autorizadas estan obligadas a contar con un Plan de Contingencias que MORDAZA sido elaborado de acuerdo a la normativa vigente y que contemple toda su actividad. La informacion contenida en el Plan de Contingencias y la implementacion de sus disposiciones sera de responsabilidad exclusiva de la empresa autorizada. 19.2 El Plan de Contingencias sera elaborado por personas inscritas en un registro implementado por el OSINERGMIN. 19.3 El contenido, forma y oportunidad para la MORDAZA del plan de Contingencias sera determinado por el OSINERGMIN, de acuerdo al procedimiento que este apruebe, considerando los lineamientos establecidos por la normativa aplicable, sin perjuicio de las competencias y atribuciones de otras entidades. El Plan de Contingencias debera ser de conocimiento de los Subcontratistas de las Empresas Autorizadas y cubrira necesariamente las siguientes eventualidades: a. Incendio, explosion, fugas. b. Derrames. c. Sismos. d. Emergencias con Materiales Peligrosos. e. Accidentes de transito. f. Inundacion, huaycos o deslizamientos de tierra. g. Emergencias operativas. h. Accidentes con multiples lesionados. i. Siniestros. j. Otros. Asimismo y cuando sea necesario, los Planes de Contingencia contendran medidas que debera ejecutar la Empresa Autorizada en caso de existir presencia de pueblos indigenas u originarios en situacion de aislamiento o de contacto inicial. La metodologia de contingencias para el contacto con estas poblaciones debera seguir los lineamientos del Protocolo de Relacionamiento con Pueblos en Aislamiento o el que lo modifique o sustituya". 19.4 Las disposiciones establecidas en el Plan de Contingencias seran de obligatorio cumplimiento." Articulo 35.- Modificar el articulo 20 del Reglamento de Seguridad en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 20.- De los Estudios de Riesgos 20.1 Las empresas autorizadas estan obligadas a contar con un Estudio de Riesgos que MORDAZA sido elaborado de acuerdo a la normativa vigente y que contemple la evaluacion de los riesgos que involucren a toda su actividad. La informacion contenida en el estudio de Riesgos y la implementacion de las medidas de mitigacion sera de responsabilidad exclusiva de la empresa autorizada. 20.2 Los Estudios de Riesgos seran elaborados por personas inscritas en un registro implementado por OSINERGMIN. 20.3 El Estudio de Riesgos, debera contener las siguientes consideraciones: a. Descripcion completa del MORDAZA, analizando de manera sistematica cada una de sus partes.