Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2015 (17/06/2015)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Miercoles 17 de junio de 2015

555191
Resolucion Presidencial Nº 205-2010-SERNANP, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas; Que, de la evaluacion del expediente administrativo presentado por el Gobierno Regional de MORDAZA y documentacion relacionada al tema, la propuesta presentada cumple con los supuestos de evaluacion contenidos en la normativa vigente relacionado a las areas naturales protegidas; afirmacion que se corrobora con la emision de (i) los Informes Nº 175-2014-SERNANP-DDE, Nº 032-2014SERNANP-OAJ y Nº 336-2014-SERNANP-DDE de fechas 24 de febrero, 18 de marzo y 16 de MORDAZA de 2014, emitidos por la Direccion de Desarrollo Estrategico del SERNANP y la Oficina de Asesoria Juridica, respectivamente, que evaluan el expediente tecnico presentado por el Gobierno Regional de Loreto; (ii) el Acta de Consulta de fecha 21 de octubre de 2013, suscrita dentro del MORDAZA de consulta previa llevado a cabo con representantes del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Cultura, del Gobierno Regional de MORDAZA y de las Comunidades Nativas del pueblo indigena Maijuna: Orejones, San MORDAZA de Totolla, Puerto MORDAZA y Nueva MORDAZA, y las Comunidades Nativas del pueblo indigena Kichwa: Nueva MORDAZA - Anexo MORDAZA de Plata, MORDAZA MORDAZA, Puerto MORDAZA, MORDAZA San MORDAZA, Nueva MORDAZA y Nueva Antioquia y la Comunidad Campesina Tutapishco del pueblo indigena Kichwa; y (iii) la conformidad del Consejo Directivo del SERNANP contenida en el Acta de la MORDAZA Sesion de Consejo Directivo del SERNANP de fecha 25 de febrero de 2014; Que, cabe precisar que los acuerdos obtenidos en el MORDAZA de consulta previa han sido considerados dentro del expediente tecnico presentado ante el SERNANP, los cuales fueron: (i) respecto a la carretera Napo-Putumayo: se mantendra la MORDAZA de la trocha carrozable como MORDAZA de Recuperacion, en caso se construya la carretera se realizara un MORDAZA de Consulta Previa conforme a las normas vigentes; (ii) respecto a la zonificacion: se amplia la MORDAZA de aprovechamiento directo, modificandose la zonificacion del expediente tecnico; (iii) respecto el nombre del Area de Conservacion Regional: se modifica el nombre de Area de Conservacion Regional Maijuna a Area de Conservacion Regional Maijuna-Kichwa; y (iv) respecto a la participacion y gestion: los pueblos indigenas Maijuna y Kichwa participaran en la gestion del Area de Conservacion Regional a traves del Comite de Gestion, para lo cual se mantendran procesos de informacion con enfoque intercultural; Que, la propuesta MORDAZA una superficie de trescientos noventa y un mil treinta y nueve hectareas con ocho mil doscientos metros cuadrados (391,039.82ha) y se ubica en los distritos de Putumayo, Napo, Mazan, y Las Amazonas (provincia de Maynas) y Pevas (provincia Mariscal MORDAZA Castilla) del departamento de MORDAZA, delimitada de acuerdo a lo senalado en la memoria descriptiva, listado de puntos y mapa detallado contenidos en el Expediente Tecnico Administrativo presentado por el Gobierno Regional de Loreto; Que, las Areas Naturales Protegidas desempenan un rol fundamental para el MORDAZA de mitigacion contra los efectos del cambio climatico y ademas contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que estas conservan constituye un componente necesario para una estrategia de adaptacion al cambio climatico y sirve como amortiguador natural contra los desastres naturales, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, otorgando servicios como regulacion del clima, y absorcion de los gases efecto invernadero, entre otros; Que, en ese sentido, el establecimiento del Area de Conservacion Regional Maijuna Kichwa es compatible con los propositos de conservacion y participacion previstos en la Ley de Areas Naturales Protegidas, su reglamento y la Estrategia Nacional para las Areas Naturales Protegidas, actualizada mediante Decreto Supremo Nº 016-2009MINAM; De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG,y; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Establecimiento del Conservacion Regional Maijuna Kichwa Area de

SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar, a partir de la fecha, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sub Director de la Unidad de Tesoreria, las funciones de Sub Director de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administracion de la Autoridad Nacional del Agua, en adicion a sus funciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1251971-1

AMBIENTE
Establecen Area de Conservacion Regional Maijuna Kichwa, ubicada en el departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 008-2015-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 68 de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las Areas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais; asimismo, refiere que las Areas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, a cuya gestion se integran las instituciones publicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actuan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestion y desarrollo de estas areas; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del articulo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente ­ MINAM, tiene como funcion especifica dirigir el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE; asimismo, a traves del numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, como ente rector del SINANPE; Que, el literal i) del articulo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013 modificado por Decreto Legislativo Nº 1039, establece que corresponde al Ministerio del Ambiente, evaluar las propuestas de establecimiento de Areas Naturales Protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobacion; previo analisis y gestion por parte del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado SERNANP conforme se establece en el Reglamento de Organizacion y Funciones del SERNANP; Que, la Resolucion Presidencial Nº 205-2010SERNANP, a traves de la cual se aprueba la Directiva para la evaluacion de las propuestas para el establecimiento de las Areas de Conservacion Regional, es aplicable al procedimiento en curso; Que, dentro de ese contexto, la propuesta de establecimiento de Area de Conservacion Regional Maijuna Kichwa ha sido tramitada por el Gobierno Regional de MORDAZA ante el SERNANP, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.1 de la Directiva para la evaluacion de las propuestas para el establecimiento de Areas de Conservacion Regional, aprobado por