Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2015 (17/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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Que, el Articulo 42º inciso g) de la Ley Nº 27783 - Ley de las Bases de la Descentralizacion, senala que los Gobiernos Locales deben aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participacion, concertacion y fiscalizacion de la comunidad en la gestion municipal. Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, senala que los Gobiernos Locales representan al vecindario y promueven el desarrollo integral sostenible y armonico de su circunscripcion. Que, el numeral 5. del Articulo 73º, en concordancia con el Articulo 112º de la Ley Nº 27972, sobre Participacion Vecinal, senala entre sus funciones y competencias especiales de los gobiernos locales, promover, apoyar y reglamentar la participacion vecinal en el desarrollo local, asi como organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdiccion, en concordancia con el Articulo 17º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion. Que, los gobiernos locales en materia de programas sociales, de defensa y promocion de derechos, tienen como funcion primordial planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripcion, reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan accion y promocion social concertada, asi como facilitar y participar en los espacios de concertacion y participacion ciudadana para la planificacion, gestion y vigilancia de los programas locales de desarrollo social conforme lo establece el Articulo 84º de la Ley Nº 27972. Que, conforme al Articulo 80º del Codigo Civil define a la Asociacion como una organizacion estable de personas naturales o juridicas, o de MORDAZA, que a traves de una actividad comun persigue un fin no lucrativo; en la doctrina la asociacion es definida como una "personas juridica no lucrativa en la cual sus integrantes pueden agruparse con fines altruistas, egoistas o mixtos. Que, el numeral 6. del Articulo 113º de la Ley Nº 27972, senala que los vecinos ejercen sus derechos de Participacion Vecinal en la municipalidad de su distrito a traves, de Juntas Vecinales, comites de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales u otras similares de naturaleza vecinal. Que, el Articulo 111º de la mencionada MORDAZA, establece que los vecinos de una circunscripcion municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestion administrativa y de gobierno en la Municipalidad de su circunscripcion, a traves de mecanismos de participacion vecinal establecidos por cada Municipalidad. Que, en MORDAZA a las disposiciones MORDAZA citadas, es politica de la actual gestion MORDAZA impulsar la facultad del Concejo Municipal para aprobar, regular, adecuar y actualizar la normatividad, entre ellas que contemple un registro ordenado de todas las organizaciones sociales

El Peruano Miercoles 17 de junio de 2015

que existen en el distrito de San MORDAZA ­ Canete, de acuerdo a la realidad MORDAZA - rural, asi como la inscripcion de los actos posteriores a su registro y/o reconocimiento, a fin de consolidar su institucionalidad y lograr su MORDAZA representacion en los mecanismos de articulacion social y participacion ciudadana impulsados por el gobierno municipal, contribuyendo al afianzamiento de la democracia local y la participacion protagonica en el desarrollo local; respondiendo a diferentes intereses colectivos, los cuales son necesario normar con la finalidad de que obtengan un reconocimiento municipal y puedan ser sujetos de derechos y obligaciones en las diferentes instituciones tanto en el ambito distrital como metropolitano y que las relaciones entre la municipalidad y las organizaciones sociales deben desarrollarse dentro de un MORDAZA democratico, sin que ello signifique injerencia en sus asuntos internos que desnaturalicen su autonomia. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas, contando con el MORDAZA UNANIME de los Senores Regidores del Concejo Municipal Distrital de San MORDAZA de la Provincia de Canete, en ejercicio de las facultades que le confieren la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo la siguiente Ordenanza; RESUELVE: Articulo Primero.- APRUEBESE la ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES - RUOS de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de la Provincia de Canete, para la Promocion del Desarrollo Local, que consta de ocho (8) titulos, diecinueve (19) articulos y siete (6) disposiciones complementarias, transitorias y finales, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- DEROGUESE toda MORDAZA y disposicion emitida por esta Entidad Municipal, que se oponga a la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- ENCARGUESE a la Secretaria General hacer de conocimiento la presente Ordenanza a todos los organos y unidades organicas de la Municipalidad, y disponer las acciones para la difusion y publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y el MORDAZA Institucional conforme a Ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA YAYA LIZANO MORDAZA 1251578-5

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION