Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2015 (03/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano Viernes 3 de julio de 2015

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decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM, señala que: "la municipalidad establecerá progresivamente un bono de incentivo a los vecinos que participan del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos reaprovechables y los entregan a los recicladores autorizados por la municipalidad, según la cantidad de los residuos que se producen, al menos una vez por semana. El beneficio del bono de incentivo será regulado por ordenanza municipal y permitirá un descuento en el pago de arbitrios del siguiente trimestre o año, siempre y cuando los pagos hayan sido efectuados puntualmente". Que, el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios, tiene como objetivo lograr el desarrollo de un modelo integral para el reaprovechamiento de los residuos sólidos inorgánicos segregados en la fuente como base de la cadena productiva del reciclaje. Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2015-EF, se Aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del Año 2015, establece como Meta 5.Implementar un programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en viviendas urbanas del distrito, según porcentaje establecido en el instructivo. Que, mediante Informe Nº 004-2015-SGSMA-MPB, el coordinador del Programa "Eco Barranca" da a conocer que a la fecha el programa cuenta con 3545 participantes abarcando 165 zonas entre avenidas, calles, jirones, asociaciones, urbanizaciones y pasajes y cuya recolección de residuos se realiza una vez por semana en las viviendas empadronadas en turnos ya establecidos. Que, la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº038­ 2015-GR-MPB, hace de conocimiento la necesidad de incentivar, promover e insertar familias; para que realicen la segregación en la fuente y sean participes del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios. Que, en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNÁNIME de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL DENOMINADA "ECOBONO BARRANCA" Artículo 1º.- Aprobar el incentivo tributario denominado "ECOBONO BARRANCA", aplicable a los contribuyentes que participan y de los que se integren, al Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios de la Municipalidad Provincial de Barranca. Artículo 2º.- El incentivo comprende a los contribuyentes de la Categoría Casa-Habitación y Vivienda ­ Comercio (solo bodegas). Artículo 3º.- Dejar sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza municipal. Artículo 4º.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5º.- Publíquese la presente norma legal en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob. pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Artículo 6º.- Encárguese a Secretaria General la publicación, distribución y notificación de la presente ordenanza municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la casa Municipal a los 29 días del mes de mayo del 2015. JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1257952-3

Provincial de Barranca 2015-2017 en el marco de la actualización del Plan de Desarrollo Local Concertado de la Provincia de Barranca 2015-2017. Artículo 2º.- APROBAR, el reglamento y cronograma del proceso de elaboración del Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad Provincial de Barranca 2015-2017, el cual consta de 07 Capítulos, 12 Artículos y 03 Disposiciones Finales, que se adjunta mediante ANEXO Nº 001 y ANEXO Nº 002 al presente modelo de Ordenanza Municipal. Artículo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, quienes darán estricto cumplimiento a la presente ordenanza. Artículo 4º.- ENCARGAR, el cumplimiento, publicación y difusión de la presente Ordenanza a la oficina de Secretaría General, y áreas involucradas, debiendo de cumplir sus funciones bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los 22 días del mes de mayo del dos mil quince. JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1257952-2

Aprueban incentivo tributario denominado "ECOBONO BARRANCA"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2015-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE PROVINCIAL DE BARRANCA POR CUANTO: VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 29 de Mayo del 2015, el proyecto de Ordenanza Municipal denominado "ECOBONO BARRANCA" presentado por la Gerencia de Rentas, según Informe Nº 038-2015-GR-MPB; y CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales, son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, los artículos 74º y 192º numeral 3) de la Constitución Política del Perú, establecen que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, tasas, o exonerar de ellas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que los gobiernos locales mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Que, el artículo 43º de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, establece que: "las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones favorables que directa o indirectamente generan un beneficio económico a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización o segregación de materiales en la fuente para su reaprovechamiento," entre otros. Que, el artículo 7º de la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, establece que: "los gobiernos locales implementan programas de incentivos a la segregación en la fuente, los cuales pueden incluir compensación a los contribuyentes a través de la reducción de pago de tarifas o la entrega de bienes o servicios a menos costo o de forma gratuita, como parte de programas de certificación ambiental de empresas o instituciones en general". Que, el artículo 47º del Reglamento de la Ley que Regula la Actividad de los Recicladores aprobado mediante CONCEJO