Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2015 (03/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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e Imagen Institucional y de Participación Vecinal, su difusión. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1257723-1

El Peruano Viernes 3 de julio de 2015

Conforman el Consejo Participativo Local de Educación de Jesús María (COPALE-JM)
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2015-MDJM Jesús María, 17 de febrero del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO; el Informe Nº 047-2015/MDJM-GDH-SGECyT de la Sub Gerencia de Educación, Cultura y Turismo, el Informe Nº 012-2015-MDJM-GDH de la Gerencia de Desarrollo Humano; y el Memorándum Nº 102-2015MDJM/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 13º establece que la Educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; asimismo en su artículo 16º establece que tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados y que el Estado coordina la política educativa, formula los lineamientos generales de los planes de estudios, y supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación; Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, en su artículo 17º, inciso 17.1, establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública; Que, la Ley Nº 26300, Ley de los derechos de participación y control ciudadanos, modificada por la Ley Nº 29313, en su artículo 2º establece entre los derechos de participación de los ciudadanos, la iniciativa en la formación de ordenanzas regionales y ordenanzas municipales y otros mecanismos de participación establecidos en la legislación vigente; Que, la Ley General de Educación, Ley Nº 28044, en su artículo 3º establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad, que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos. Asimismo en su artículo 63º precisa que la gestión del sistema educativo nacional es descentralizada, simplificada, participativa y flexible. En este sentido el artículo 82º de la Ley en mención, norma la coordinación y el apoyo entre el Ministerio de Educación, la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativa y de las Municipalidades en materia educativa, para mejorar la prestación de servicios de las Instituciones Educativas; Que, de conformidad con el artículo 82º, inciso 7, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, son funciones de las Municipalidades, impulsar y organizar el Consejo Participativo Local de Educación a fin de generar acuerdos concertados y promover la vigilancia y el control ciudadanos. Así también el inciso 2º del mismo artículo, establece que es competencia de las municipalidades, diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de su jurisdicción, en coordinación con la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativas, según corresponda, contribuyendo en la política educativa, regional y nacional con un enfoque y acción intersectorial; Que, siendo uno de los fines de la Educación Peruana, formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica

a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento; el CONSEJO PARTICIPATIVO LOCAL DE EDUCACIÓN DE JESUS MARÍA, será la instancia donde se promoverá la participación ciudadana y la integración de los actores educativos y agentes sociales en la tarea permanente de formación de los nuevos miembros de la sociedad, supervisando la buena marcha de la educación en la jurisdicción, de acuerdo a lo regulado en las normas legales vigentes; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6º del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- Conformar el Consejo Participativo Local de Educación de Jesús María (COPALE-JM), representado y presidido por el Alcalde Distrital de Jesús María e integrada de la siguiente manera:
1.- Sr. Alcalde Distrital de Jesús María 2.- Sr. (a) Regidor(a) de la Comisión de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Recreación, Deporte y Turismo 3.- Gerente de Desarrollo Humano 4.- Director de la UGEL Nº 03 5.- Directores de la I.I.EE Públicas 6.- Directores de las Instituciones Educativas Particulares 7.- Representante de la Iglesia. 8.- Representante del Centro de Salud 9.- Representante de la Comisaría de Jesús María 10.- Representante de la Cámara de Comercio de Lima. 11.- Representantes de Universidades 12.- Representantes de Institutos Tecnológicos 13.- Representante de Colegios Profesionales ubicados en el distrito 14.- Representante de la Derrama Magisterial : Presidente : Miembro : Miembro : Miembro : Miembros : Miembros : Miembro : Miembro : Miembro : Miembro : Miembro : Miembro : Miembro. : Miembro

Artículo Segundo.- La Secretaría Técnica del Consejo Participativo Local de Educación de Jesús María -COPALE-JM, estará a cargo de la Sub Gerencia de Educación, Cultura y Turismo. Artículo Tercero.- El Presidente del Consejo Participativo Local de Educación de Jesús María, convocará a través de la Secretaría Técnica a los representantes de las entidades mencionadas en el Artículo Primero, a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, asimismo en uso de sus facultades podrá convocar a los representantes de las instituciones públicas o privadas que considere necesario. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1257678-1

Disponen el embanderamiento general de las viviendas, locales comerciales, instituciones públicas y privadas del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2015-MDJM Jesús María, 19 de junio del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el próximo 28 de julio se celebra el 194º Aniversario de la Declaración de Independencia del Perú;