Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2015 (03/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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El Peruano Viernes 3 de julio de 2015

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 30337
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el Barrio de Selva Alegre del distrito de San Pedro de Putina Punco y en la Comunidad de Jarahuaña del distrito de Patambuco, de la provincia de Sandia, en el departamento de Puno
DECRETO SUPREMO Nº 044-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, el Barrio Selva Alegre del distrito de San Pedro de Putina Punco, con coordenadas de ubicación: Este: 494600 ­ 495400 y Norte: 8439500 ­ 8440400 y la Comunidad de Jarahuaña del distrito de Patambuco, con coordenadas de ubicación: Este: 434600 ­ 435800 y Norte: 8410200 ­ 8411200, en la provincia de Sandia, departamento de Puno; se encuentran actualmente sometidos a movimientos en masa de tipo deslizamientos, erosión de cárcavas y derrumbes, causados por un conjunto de factores que tienen que ver con suelos de mala calidad, depósitos coluviales de antiguos derrumbes, laderas con pendientes fuertes a muy fuertes, deforestación y cortes de talud con fines de expansión urbana, ocupación inadecuada de suelos y ausencia de sistemas de drenaje de aguas pluviales y fluviales, por lo que en base a Estudios de Evaluación Geológica elaborados por el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET y a Estudios de Estimación del Riesgo, se ha determinado la condición de zona de muy alto riesgo y de peligro inminente y que podría afectar a la población del sector, a sus viviendas e infraestructura pública y privada; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68, del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, con la debida sustentación; Que, mediante Oficio N° 112-2015-GOBIERNO REGIONAL PUNO/P, de fecha 17 de marzo de 2015, el Gobernador Regional de Puno, sustentado en el Informe de Estimación del Riesgo elaborado por Ing. José Marón Vásquez, Estimador de Riesgos del Gobierno Regional de Puno, y los Informes Técnicos N° A6659 "Peligros Geológicos en el Barrio Selva Alegre" ­ INGEMMET y N° A6660 "Peligros Geológicos en la Comunidad Campesina Jarahuaña" ­ INGEMMET, así como el Oficio N° 061-2015MDSPPP/A, de fecha 06 de marzo de 2015 del Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Putina Punco, el Informe N° 008-2014-GR Puno-SGDNC de la Sub Gerencia de Defensa Nacional y Civil del Gobierno Regional de Puno, el Oficio N° 024-2015-MDP-/ALC del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Patambuco, de fecha 04 de marzo de 2015; solicita la Declaratoria de Estado de Emergencia en el Barrio Selva Alegre del distrito de San Pedro de Putina Punco y en la Comunidad de Jarahuaña del distrito de Patambuco, provincia de Sandia, departamento de Puno en razón a la situación de peligro inminente y muy alto riesgo existente en dichas localidades; Que, de otro lado, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL DEL 5 AL 10 DE JULIO DE 2015
El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102, inciso 9), y 113, inciso 4), de la Constitución Política del Perú; en el artículo 76, inciso 1), literal j), del Reglamento del Congreso de la República; y en la Ley 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional del 5 al 10 de julio de 2015 con el objeto de realizar, a invitación del Gobierno español, una visita de Estado al Reino de España, con el objetivo de continuar fortaleciendo, al más alto nivel, los vínculos políticos, económicos, comerciales, históricos y culturales existentes entre los dos países, mediante el fortalecimiento y promoción de la cooperación bilateral y a través de la suscripción de importantes acuerdos bilaterales en materia de promoción comercial y audiovisual, lucha contra las drogas y la inseguridad ciudadana, intercambio y difusión cultural, entre otros, como parte de la implementación del Plan Renovado de Asociación Estratégica suscrito por los mandatarios del Perú y España, en enero de 2013. La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dos días del mes de julio de dos mil quince. ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES Presidenta del Congreso de la República MODESTO JULCA JARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Lima, 2 de julio de 2015. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1258384-1