Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2015 (03/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Viernes 3 de julio de 2015

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Loreto, respecto a la creación de un Juzgado de Familia Transitorio con sede en la provincia de Maynas. Artículo Segundo.- Disponer que el 1° y 2° Juzgado de Familia Permanente de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, tengan similar competencia en las subespecialidades Civil, Tutelar y Penal. Artículo Tercero.- Disponer que el 2° Juzgado de Familia Permanente de Maynas remita al 1° Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia, Corte Superior de Justicia de Loreto, los expedientes que no tengan vista de causa señalada o no estén expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2015, hasta que se equipare la carga procesal en ambos juzgados. Artículo Cuarto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a las medidas adoptadas para equilibrar la labor jurisdiccional y administrativa de los Juzgados de Familia y en especial la idoneidad del personal que labora en el 2° Juzgado de Familia Permanente de Maynas. Artículo Quinto.- Disponer que el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Loreto, en el más breve plazo, informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial respecto a los órganos jurisdiccionales que presentaron un bajo nivel resolutivo al término del año 2014. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VICTOR TICONA POSTIGO Presidente 1258025-2

de 50 expedientes; por otro lado, el promedio mensual de ingreso de expedientes del 2° Juzgado de Familia fue de 133 expedientes, siendo su estructura porcentual de 83%, 15% y 2% correspondientes a las subespecialidades "Tutelar", "Infracción" y "Civil", respectivamente. c) Como consecuencia de la desactivación del Juzgado de Familia Transitorio a partir del mes de setiembre de 2014, el 2° Juzgado de Familia Permanente asumió la carga procesal pendiente de dicho órgano jurisdiccional transitorio, resolviendo un promedio de 62 expedientes durante el último trimestre del año 2014, siendo esta cifra mayor a los 48 expedientes registrados por el 1° Juzgado de Familia Permanente durante el mismo período. d) La "Carga inicial" 2015 del 2° Juzgado de Familia es de 1,409 expedientes, lo cual supera en 3 veces más la carga inicial de 455 expedientes que registra el 1° Juzgado de Familia. e) En aplicación a lo dispuesto en el numeral 7.2, párrafo c) de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, denominada "Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacionales y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial", la jueza del 2° Juzgado de Familia Permanente de Maynas ha informado las dificultades que viene afrontando el órgano jurisdiccional a su cargo, observándose que dicha problemática se deriva de las políticas implementadas desde el año 2013 por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, tales como las siguientes: · Disposición para que el 2° Juzgado de Familia solamente califique y tramite los procesos a su cargo, siendo posteriormente éstos derivados al Juzgado de Familia Transitorio que lo apoyaba, para que emitiera la respectiva sentencia. · Inadecuada asignación de competencias entre los Juzgados de Familia Permanentes, dado que el 2° Juzgado de Familia tramita expedientes de las subespecialidades Tutelar, Civil y Penal, mientras que el 1° Juzgado de Familia tiene competencia únicamente en procesos civiles. · Recarga procesal por inhibiciones de la jueza del 1° Juzgado de Familia. · Turno permanente como único juzgado de familia tutelar. · Designación como Coordinadora del Servicio de Orientación, así como Coordinadora del Presupuesto por Resultado de Familia, entre otros. · No ha contado con Asistente de Juez de manera estable, salvo a partir del 15 de marzo de 2015. · No cuenta con personal idóneo, habiendo informado sobre estos hechos a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia en mención, durante el año 2014 y en el transcurso del presente año, de manera reiterada. f) En ese sentido, se recomienda desestimar lo solicitado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, así como se efectúen ajustes a las políticas implementadas a partir del año 2013, concerniente a las competencias asignadas a los Jugados de Familia de Maynas, con la finalidad de impulsar una adecuada distribución de la carga procesal, debiéndose disponer se tomen las medidas pertinentes a efectos de mejorar la idoneidad del personal que labora en el 2° Juzgado de Familia Permanente. Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 8092015 de la trigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Desestimar la solicitud presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de

Prorrogan funcionamiento de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Civil Transitoria y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 207-2015-CE-PJ Lima, 24 de junio de 2015 VISTOS: Los Oficios Nros. 246-2015-P-1SDCST-CS/PJ-JJRM, 094-15-SCT-CS-PJ, y 183-2015-P-SPT-CS, cursados por los Presidentes de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Civil Transitoria y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. CONSIDERANDO: Primero. Que, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa N° 121-2015-CE-PJ, de fecha 25 de marzo de 2015, prorrogó por el período de tres meses, a partir del 1 de abril del año en curso, el funcionamiento de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Civil Transitoria y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente, a fin de continuar con la descarga procesal. Segundo. Que, los Presidentes de las referidas Salas Supremas han solicitado que se disponga la prórroga del funcionamiento de los mencionados órganos jurisdiccionales, por el término de ley. Tercero. Que, al respecto, de los informes estadísticos remitidos aparece que aún queda considerable número de expedientes pendientes de resolver, por lo que resulta