Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2015 (03/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Viernes 3 de julio de 2015

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jurisdiccional encargado de la calificación de expedientes correspondientes a la especialidad laboral. Sin embargo, respecto al Juzgado Mixto Transitorio de Castilla, considera conveniente desestimar la solicitud de apertura de turno para dicho órgano jurisdiccional, debiendo cumplir lo dispuesto en el Párrafo VII, Sub Párrafo 7.1, inciso a) el cual establece que "Los órganos jurisdiccionales transitorios..., recibirán para tramitar exclusivamente expedientes principales de la carga procesal pendiente denominada "carga inicial", con una antigüedad mayor a cuarenta y ocho (48) meses...". d) Mediante Oficio N° 1098-2015-P-CSJV/PJ, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla ha solicitado la redistribución de expedientes judiciales en estado de ejecución del 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado Permanentes al Juzgado de Paz Letrado Transitorio (Módulo Básico de Justicia - Proyecto Especial Pachacútec) de Ventanilla y al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Mi Perú. Al respecto, la Oficina de Productividad Judicial recomienda que el 1º y 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente de Ventanilla, remitan al Juzgado de Paz Letrado Transitorio (Módulo Básico de Justicia - Proyecto Especial Pachacútec) de Ventanilla y al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Mi Perú, los expedientes en trámite y ejecución que correspondan a la jurisdicción de Mi Perú y Pachacútec. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 8532015 de la trigésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1 de julio de 2015: HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2015 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA · 1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Arequipa CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO · 1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Callao CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA · Juzgado de Trabajo Transitorio - Ica · Juzgado de Trabajo Transitorio - Chincha CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LAMBAYEQUE · 1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Chiclayo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO · Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Puno CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA · Sala Penal Liquidadora Transitoria - Chimbote · 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Chimbote · 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Chimbote CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI · Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Padre Abad HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DE 2015 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA · Juzgado Civil Transitorio - Chota · 2° Juzgado de Trabajo Transitorio - Cajamarca CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LAMBAYEQUE · 2º Juzgado de Trabajo Transitorio - Chiclayo DE DE

CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resoluciones Administrativas Nros. 291-2014-CE-PJ, 393-2014-CE-PJ, 398-2014-CEPJ, 410-2014-CE-PJ, 413-2014-CE-PJ, 414-2014-CE-PJ, 418-2014-CE-PJ, 432-2014-CE-PJ, 022-2015-CE-PJ, 087-2015-CE-PJ, 138-2015-CE-PJ, 139-2015-CE-PJ; y 153-2015-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2015 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Segundo. Que mediante Oficio N° 441-2015-OPJCNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial ha elevado a este Órgano de Gobierno el Informe N° 070-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual ha realizado la evaluación de las solicitudes presentadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Madre de Dios, Piura, Puno, Santa, Tacna, Ucayali; y Ventanilla, respecto a los órganos jurisdiccionales transitorios cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 30 de junio del presente año. Dicha evaluación se ha efectuado en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a diciembre de 2014, considerando que el avance ideal al mes de diciembre de cada año equivale al 100% de la meta anual. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Oficina de Productividad Judicial pone a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales. Tercero. Que, de otro lado de otro lado el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informa lo siguiente: a) Mediante Oficio N° 4450-2015-P-CSJLA/PJ, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque solicitó que la Sala Penal Liquidadora Transitorio de Chiclayo asuma la carga pendiente por liquidar de la Sala Mixta Descentralizada de Jaén. Al respecto, la Oficina de Productividad Judicial considera conveniente acceder a dicha solicitud. b) Mediante Oficio N° 296-2015-P-CSJ-LE/PJ, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este ha solicitado la modificación de competencias de los Juzgados Penales Transitorios del Distrito de San Juan de Lurigancho. Por otro lado, la Presidenta de dicha Corte Superior ha solicitado con Oficio N° 556-2015-P-CSJ-LE/PJ que se aclare el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 183-2015-CE-PJ, en el sentido de que la competencia territorial del recientemente convertido Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, corresponda a la competencia territorial del 1° y 3° Juzgados de Familia Permanentes del mismo distrito. Al respecto, la Oficina de Productividad Judicial recomienda modificar la competencia de los Juzgados Penales Transitorios de San Juan de Lurigancho; así como precisar que la conversión del Juzgado de Familia Transitorio de San Juan de Lurigancho, sea con la misma competencia territorial que el 1° y 3° Juzgado de Familia del mismo distrito. c) Mediante Oficio N° 5130-2015-P-CSJPI/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura ha solicitado que el Juzgado de Trabajo Transitorio de Paita y el Juzgado Mixto Transitorio de Castilla cuenten con facultades para calificar demandas. Al respecto, la Oficina de Productividad Judicial considera conveniente que el Juzgado de Trabajo Transitorio cuente con turno abierto para el ingreso de expedientes, considerando que el Juzgado Civil Permanente de Paita es el único órgano