Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2015 (03/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Viernes 3 de julio de 2015

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artículo 41º del mencionado Reglamento General señala que esta función fiscalizadora y sancionadora puede ser ejercida en primera instancia por la Gerencia General de oficio o por denuncia de parte, contando para el desarrollo de sus funciones, con el apoyo de una o más gerencias, que estarán a cargo de las acciones de investigación y análisis del caso. El presente PAS se inició contra TELEFÓNICA al imputársele la presunta comisión de la infracción tipificada en el segundo párrafo del numeral (ii) del artículo 43º del Reglamento de Tarifas(3), que establece lo siguiente: Artículo 43°.- Infracciones (ii) Infracciones Graves (...) La empresa operadora que aplique tarifas mayores a las informadas o puestas a disposición pública conforme a los artículos 11, 12 y 16, incurrirá en infracción grave. (...) De acuerdo al Informe de Supervisión que sustenta el inicio del presente PAS, TELEFÓNICA habría incurrido en la infracción consignada en el segundo párrafo del numeral (ii) del artículo 43º del Reglamento de Tarifas, al haber aplicado tarifas mayores a la tarifa vigente, en relación a tres (3) escenarios de llamada que se detallan a continuación: · Llamadas locales iniciadas en TUPs rurales con destino a teléfonos fijos de abonado. Del total de ciento sesenta y siete (167) registros de llamada, en diecinueve (19) ­ detalladas en el Anexo 8 del Informe de Supervisión ­ se aplicaron tarifas mayores a la tarifa promocional vigente(4), al haber cobrado la siguiente tarifa: - S/. 0.50 por minuto - S/. 0.50 por dos minutos - S/. 1.00 por tres minutos · Llamadas de larga distancia nacional iniciadas en TUPs rurales con destino a teléfonos fijos de abonado. Del total de doscientos cuatro (204) registros de llamada, en diez (10) ­ detalladas en el Anexo 9 del Informe de Supervisión ­ se aplicaron tarifas mayores a la tarifa promocional vigente(5), al haber cobrado la tarifa de S/. 1.00 por minuto. · Llamadas iniciadas en TUPs rurales con destino a teléfonos móviles. Del total de setecientos cincuenta y cuatro (754) registros de llamada, en trescientos veintisiete (327) ­ detalladas en el Anexo 10 del Informe de Supervisión ­ se aplicaron tarifas mayores a la tarifa promocional vigente(6), al haber cobrado la siguiente tarifa:

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Sancionan con multa a Telefónica del Perú S.A.A. por la comisión de infracción grave tipificada en el Reglamento General de Tarifas
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 341-2015-GG/OSIPTEL Lima, 20 de mayo de 2015
EXPEDIENTE Nº MATERIA ADMINISTRADO : : : 00084-2014-GG-GFS/PAS Procedimiento Administrativo Sancionador TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.

VISTO el Informe de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión del OSIPTEL (GFS) Nº 210-GFS/2015 por medio del cual se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento administrativo sancionador (PAS) iniciado a TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (TELEFÓNICA), por la supuesta comisión de la infracción tipificada por el segundo párrafo del numeral (ii) del artículo 43° del Reglamento General de Tarifas (Reglamento de Tarifas), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 060-2000-CD/OSIPTEL y sus modificatorias(1). CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. Mediante Informe de Supervisión Nº 1054GFS/2014 (Informe de Supervisión), de fecha 12 de diciembre de 2014, contenido en el expediente Nº 003422012-GG-GFS (Expediente de Supervisión), la GFS emitió el resultado de la verificación del cumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 11°, 15°, 42° y 43° del Reglamento de Tarifas, así como el artículo 2° del Sistema de Tarifas del Servicio Rural(2), para el servicio de telefonía de uso público rural prestado por TELEFÓNICA, concluyendo que la referida empresa operadora habría incurrido en la infracción tipificada en el segundo párrafo del numeral (ii) del artículo 43° del Reglamento de Tarifas, al aplicar tarifas mayores a las informadas o puestas a disposición pública para tres escenarios de llamadas. 2. Mediante carta C.2537-GFS/2014, notificada el 15 de diciembre de 2014, la GFS comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un PAS por la presunta comisión de la infracción tipificada en el segundo párrafo del numeral (ii) del artículo 43° del Reglamento de Tarifas, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos por escrito. 3. Mediante carta N° TP-AR-GGR-0399-15, recibida con fecha 12 de febrero de 2015, TELEFÓNICA presentó sus descargos. 4. Con fecha 27 de febrero de 2015, la GFS remitió a la Gerencia General su Informe de análisis de descargos Nº 210-GFS/2015. II. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR De conformidad con el artículo 40º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM publicado el 2 de febrero de 2001, este Organismo es competente para imponer sanciones y medidas correctivas a las empresas operadoras y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia por el incumplimiento de las normas aplicables, de las regulaciones y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesión. Así también el

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Cabe señalar que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 024-2014CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano en 17 de febrero de 2014, se modificó ­ entre otros ­ el artículo 43° del Reglamento de Tarifas; sin embargo, dicho dispositivo recoge la misma obligación que sustenta el inicio del presente PAS. Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 022-99-CD/OSIPTEL. Artículo vigente al momento de la comisión de los hechos materia del presente PAS, el cual resulta aplicable al presente caso en virtud al Principio de Irretroactividad recogido en el numeral 5 del artículo 230° de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley 27444, el cual establece lo siguiente: 5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. La tarifa para este escenario fue de S/. 0.20 (Inc. IGV) por minutos para los primeros cuatro minutos y a partir del 5° minuto S/. 0.20 (Inc. IGV) por cada bloque de siete minutos, durante las veinticuatro (24) horas del día, y estuvo vigente entre el 01 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013. La tarifa para este escenario fue de S/. 0.50 (Inc. IGV) por cada bloque de sesenta y un (61) segundos, durante las veinticuatro (24) horas del día, y estuvo vigente entre el 01 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013. La tarifa para este escenario fue de S/. 0.30 (Inc. IGV) por treinta y un (31) segundos, y estuvo vigente entre el 01 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013.