Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2014 (22/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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propiamente dicha de la solicitud, concluyendo que contaba con una capacidad 30.72 t/dia, superior a la capacidad primigenia otorgada de 24.50 t/dia, recomendando encauzar la solicitud; Que, mediante escritos de registro N° 00039323-20123 de fecha 10 de MORDAZA del 2013 y N° 00081009-2012-6 de fecha 10 de MORDAZA del 2013, el administrado solicito la suspension del tramite de su solicitud de cambio de titular, mientras no MORDAZA un pronunciamiento firme sobre una solicitud de aprobacion de Estudio de Impacto Ambiental (EIA), presentado a efectos de regularizar su situacion administrativa, la misma que viene siendo tramitada mediante registro N° 00039323-2012; Que, la figura de la suspension de un procedimiento administrativo en curso no se encuentra regulada en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, habiendola previsto solo para actos administrativos en via de ejecucion, como se desprende de la lectura del articulo 216° del citado cuerpo normativo. Por el contrario, el MORDAZA de impulso de oficio contenido en el titulo preliminar y el articulo 145° de la citada Ley N° 27444, propenden que la administracion, aun sin pedido de parte, promueva toda actuacion que fuese necesaria para su tramitacion, superando cualquier obstaculo que se oponga al tramite regular del procedimiento; Que, en ese entender, no resulta razonable aceptar el pedido de suspension del procedimiento solicitado por el administrado, ello aunado tambien a que la causal invocada para solicitar dicha suspension, es decir, la obtencion de la Certificacion de los Estudios Ambientales referida a su planta de congelados estaria a punto de dejar de tener sustento, debido a que dicho procedimiento se encontraria desistido, pero aun pendiente de pronunciamiento por parte de esta administracion, segun escrito de registro N° 00039323-2012-7 de fecha 17 de enero del 2014; Que, en ese contexto, habiendo transcurrido mas de once (11) meses desde la MORDAZA actuacion en el procedimiento, corresponde realizar la evaluacion del caso con la finalidad de proseguir con el presente procedimiento en el estado que se encuentra; Que, conforme se ha indicado en el primer considerando, el Articulo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que la transferencia de la propiedad o posesion de un Establecimiento Industrial Pesquero (EIP), genera que la titularidad de su licencia de operacion sea otorgada al MORDAZA poseedor y/o propietario, en los mismos terminos y condiciones que a su antecesor. Siendo asi, a manera de ejemplo, la resolucion que otorgue dicho cambio de titularidad no variara el modo de procesamiento (congelado, curado, enlatado, etc.); la capacidad instalada de la planta; aquellos mandatos de cumplimiento obligatorio establecidos en la normativa sectorial y ambiental correspondiente, entre otros, que se encuentran contenidos en la resolucion de licencia de operacion primigenia; Que, ahora bien, como se ha senalado en los antecedentes se tiene que mediante Resolucion Directoral N° 474-2010-PRODUCE/DGEPP del 14 de MORDAZA de 2010, se declaro improcedente la solicitud presentada por la administrada relacionado al cambio de titularidad de la licencia de operacion, por la diferencia existente entre la capacidad otorgada en la licencia de operacion originaria y lo verificado en la inspeccion tecnica, la misma que constituiria una restriccion o impedimento para atender la solicitud; Que, bajo ese contexto, el hecho de evidenciarse el incremento ilegal de una capacidad de planta de congelados, como en el presente caso, no constituiria una limitante o impediria el otorgamiento del cambio de titularidad solicitado, conforme lo establece el articulo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, anteriormente glosado; toda vez que no instaura restriccion o impedimento alguno, siempre y cuando, dicho cambio de titularidad se otorgue en los mismos terminos y condiciones en que fuera otorgada originalmente, constituyendo la verificacion del citado incremento ilegal una presunta infraccion, la misma que ha sido informada a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion (DGSF) del Ministerio de la Produccion, mediante Memorando N° 3350-2014PRODUCE/DGCHD-Depchd de fecha 10 de setiembre del 2014, a efectos de que proceda de acuerdo a sus funciones; Que, en consecuencia, no corresponde invocar el citado articulo para sustentar la improcedencia de una

El Peruano Sabado 22 de noviembre de 2014

solicitud de cambio de titularidad, en tanto esta Direccion conforme a sus funciones asignadas, cumpla con el mandato normativo contenido en el citado Articulo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, sin perjuicio de informar de la presunta infraccion a la Direccion respectiva, para que proceda dentro del ambito de sus funciones; Que, conforme a lo anteriormente indicado, procesar recursos hidrobiologicos superando la capacidad otorgada en la licencia de operacion, constituye una infraccion plausible de sancion, razon por la cual el MORDAZA titular del derecho administrativo no podra procesar mas de 24.5 t/dia, en su planta de congelado de productos hidrobiologicos; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente y con los requisitos establecidos en el procedimiento N° 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Que, estando a lo informado por la Direccion de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo mediante el Informe Legal N° 1560-2014PRODUCE/DGCHD-Depchd del 18 de agosto del 2014 y el Informe Tecnico N° 1724-2014 del 24 de setiembre del 2014, y; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por los literales l) y o) del articulo 64° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial N° 294-96-PE del 31 de MORDAZA de 1996, modificada en el extremo de su titularidad mediante Resolucion Directoral N° 180-2004-PE/DNEPP el 25 de junio del 2004, a favor de la empresa MORDAZA DE DESARROLLO ANDESA S.A.C. para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de su Planta de Congelado con una capacidad de 24.50 t/dia y capacidad de almacenamiento de 296 t, ubicada en su establecimiento industrial pesquero sito en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA N° 180, Provincia Constitucional del Callao. Articulo 2°.- MORDAZA DE DESARROLLO ANDESA S.A.C. debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y lo referido a la sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen del desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar un sistema de control de procesos, que garantice la optima calidad y sanidad del producto final, conforme lo dispone el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2001-PE, asi como ejecutar las medidas de mitigacion contenidas en su Estudio de Impacto Ambiental respectivo, de acuerdo a los compromisos ambientales asumidos en su Declaracion Jurada. Articulo 3°.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente, asi como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia de cambio de titularidad, sera causal de caducidad del presente derecho otorgado y de las sanciones que resulten aplicables, conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 4°.- Incorporar a la empresa MORDAZA DE DESARROLLO ANDESA S.A.C., como titular de la licencia de operacion de una planta congelado de productos hidrobiologicos, del establecimiento industrial pesquero citado en el articulo 1° de la presente resolucion, al anexo I de la Resolucion Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa PESQUERA ANDESA S.A.C. de dicho anexo.