Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2014 (22/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Sabado 22 de noviembre de 2014

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Articulo 2°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral al Instituto de Investigacion de la Amazonia Peruana - IIAP, a la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional del MORDAZA, al Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo (e). 1167329-6 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 491-2014-PRODUCE/DGCHD MORDAZA, 08 de setiembre de 2014 VISTO: El escrito de registro Nº 000272992014 y adjuntos 1, 2 y 3, presentados por el senor Rony MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI Nº 21519427, en representacion de la empresa PROCESOS HIDROBIOLOGICOS KREVOIMAR NORTE S.A.C.MATARANI S.A.C., con domicilio en la Av. Panamericana Norte Mz. C, Lote 11, P.J. Primero de MORDAZA, distrito de MORDAZA Chimbote, provincia Del MORDAZA, region MORDAZA, asi como los informes tecnico Nº 698, 853 y 14142014-PRODUCE/DGCHD-Depchd y los Informes Legales Nº 820 y 1520-2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd; y, CONSIDERANDO: Que, segun el numeral 4 del inciso b) y el inciso d) del articulo 43º, asi como el articulo 46º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, para la instalacion de los establecimientos industriales pesqueros y para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorizacion y licencia correspondiente, los cuales son derechos otorgados por el Ministerio de la Produccion a nivel nacional; Que, el articulo 51º de la Ley General de Pesca aprobado mediante Decreto Ley Nº 25977, establece, que "Durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada"; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 286-2011PRODUCE/DGEPP, de fecha 29 de MORDAZA de 2011, se otorgo a la empresa PRODUCTOS HIDROBIOLOGICOS MORDAZA DE CHALPON E.I.R.L., licencia para la operacion de una planta de enlatado de productos hidrobiologicos, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Lote B, Avenida Los Pescadores, MORDAZA Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, de la Region MORDAZA, con una capacidad instalada de 248 cajas/turno; Que, mediante escrito de registro Nº 000272992014, la empresa PROCESOS HIDROBIOLOGICOS KREVOIMAR NORTE S.A.C., solicito a su favor, el cambio de titularidad de la licencia de operacion de la planta de enlatado de productos hidrobiologicos, otorgada a la empresa PRODUCTOS HIDROBIOLOGICOS MORDAZA DE CHALPON E.I.R.L., mediante Resolucion Directoral Nº 286-2011-PRODUCE/DGEPP, al haber adquirido la propiedad del inmueble en el cual se encuentra ubicado el establecimiento industrial; Que, al respecto el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modificatorias, establece en el procedimiento Nº 29, los requisitos para acceder al cambio del titular de licencia de operacion con MORDAZA de verificacion de EIA o PAMA; Que, luego de la evaluacion a la solicitud y de efectuada la inspeccion a la planta de enlatado; mediante Oficio Nº 1393-2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd, de fecha 05 de junio de 2014, se notifico a la administrada cumpla con subsanar las observaciones tecnicas y legales; Que, las observaciones legales consistieron en acreditar la propiedad del inmueble en el cual se

contar con la autorizacion correspondiente, otorgada por el Ministerio de la Produccion a nivel nacional; y que esta exceptuada del pago de derechos; Que, el articulo 24° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0122001-PE, establece que las personas autorizadas por el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, para realizar investigacion pesquera, estan obligadas a proporcionar a este Ministerio, los resultados de la investigacion realizada; Que, el articulo 27° de la Ley N° 26839 - Ley sobre la Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biologica, establece que los derechos otorgados sobre recursos biologicos no otorgan derechos sobre los recursos geneticos contenidos en los mismos; Que, el Procedimiento N° 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009PRODUCE y sus modificatorias, es un procedimiento de evaluacion previa, siendo la autorizacion para efectuar investigacion pesquera con o sin extraccion de muestras de especimenes hidrobiologicos sin valor comercial, el titulo habilitante para realizar dicha actividad, de acuerdo a lo establecido en los articulos 43°, 44°, 45° y 46° de la Ley General de Pesca; Que, mediante Oficio N° 1251-2014-PRODUCE/ DGCHD-Depchd de fecha 16 de MORDAZA de 2014, se le requirio a la empresa ATN3 S.A., cumpla con subsanar las observaciones referidas al plan de investigacion hidrobiologica presentado, el cual se encuentra firmado por la biologa MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que, deberia precisar el numero de su colegiatura, caso contrario, debe ser firmado por el responsable del proyecto, asimismo, se observaron los siguientes items de dicho proyecto de investigacion, respecto del item 7.2. de los metodos estandarizados de recopilacion de datos en MORDAZA, del item 7.1 del diseno de muestreo, del cuadro 7.2 de la caracterizacion fisica de las estaciones de muestreo evaluadas en el area de estudio, otorgandole un plazo de 10 dias habiles de notificada, a fin de que cumpla con subsanar las observaciones advertidas; Que, el oficio citado en el parrafo anterior fue validamente notificado con fecha 20 de MORDAZA de 2014, conforme se observa del cargo de notificacion que obra en el expediente (folio 101), por lo que, corresponde hacer efectivo el apercibimiento senalado en el citado oficio, y habiendo transcurrido el plazo establecido en el oficio (10 dias habiles) y dado que a la fecha la la empresa ATN3 S.A no ha cumplido con levantar las observaciones realizadas a su solicitud de autorizacion para efectuar el plan de investigacion hidrobiologica con extraccion de muestras de especimenes hidrobiologicos sin valor comercial, en los departamentos de MORDAZA y Amazonas, en las Provincias de Celendin, Chachapoyas y Luya, dicha solicitud deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, mediante los informes legales Nros. 453-2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd, 1245-2014PRODUCE/DGCHD-Depchd y 1441-2014-PRODUCE/ DGCHD-Depchd, y los Informe Tecnicos Nros. 8092014-PRODUCE/DGCHD-Depchd y 1108-2014PRODUCE/DGCHD-Depchd; De conformidad con lo establecido por la Ley General de Pesca, y en uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el literal o) del articulo 64° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Resolucion Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud para realizar investigacion con extraccion de muestras de especies hidrobiologicos sin valor comercial y sin uso de embarcacion pesquera, en cuerpos de agua ubicados en el departamento de MORDAZA en las provincias de la Convencion, Urubamba, Anta, Quispicanchis, Acomayo, Canchis, Canas y Espinar, como parte del "Estudio de Impacto Ambiental para el Proyecto Linea de Transmision 220 KV Machupicchu -Quencoro - Onocora - MORDAZA y Subestaciones Asociadas", presentada por la empresa ATN3 S.A.; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion.