Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2014 (22/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Sabado 22 de noviembre de 2014

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biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais; Que, asimismo el articulo 6º de la citada ley establece que las Areas Naturales Protegidas (Parques Nacionales, Santuarios Nacionales, Santuarios Historicos, Reservas Paisajisticas, Refugios de MORDAZA MORDAZA, Reservas Nacionales, Reservas Comunales, Bosques de Proteccion, Cotos de Caza) conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE, a cuya gestion se integran las instituciones publicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actuan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestion y desarrollo es estas areas; Que, por otro lado el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM, contempla que, las entidades competentes para suscribir contratos de licencia u otras modalidades contractuales, de otorgar autorizaciones, permisos y concesiones, solicitaran al SERNANP la Opinion Tecnica Vinculante previamente al otorgamiento de derechos orientados al aprovechamiento de recursos naturales, y/o a la habilitacion de infraestructura en las Areas Naturales Protegidas de administracion nacional, y/o sus Zonas de Amortiguamiento, o en las Areas de Conservacion Regional; Que, en ese orden de ideas, de conformidad con el numeral 2 del literal c) de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final "Creacion de Organismos Adscritos al Ministerio del Ambiente" del Decreto Legislativo Nº 1013, se tiene que, una de las funciones basicas que tiene el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP, es orientar y apoyar la gestion de las areas naturales protegidas cuya administracion esta a cargo de los gobiernos regionales y locales y los propietarios de predios reconocidos como areas de conservacion privada; Que, en ese tenor, si bien es MORDAZA que, la solicitud de autorizacion para efectuar investigacion con extraccion de muestras de especimenes sin valor comercial no implica la explotacion de recursos naturales, per se el plan de investigacion hidrobiologico del estudio de desarrollo de la linea base ambiental y socioeconomica para el proyecto Mina MORDAZA, MORDAZA lugar a la opinion sobre la viabilidad ambiental de la explotacion y/o aprovechamiento de los recursos naturales, por lo que se requiere opinion tecnica favorable por parte del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP; Que, de lo anteriormente expuesto y de la evaluacion del expediente, se tiene que, a traves del Oficio Nº 597-2014-SERNANP-DGANP el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP, remitio a esta Direccion General, la Opinion Tecnica Favorable respecto a la solicitud de autorizacion para realizar investigacion con extraccion de muestras de especimenes hidrobiologicos sin valor comercial con uso de embarcacion, como parte del Estudio de Impacto Ambiental para el Proyecto Mina Justa; Que, por otro lado, la empresa MARCOBRE S.A.C. mediante adjunto Nº 00034698-2013-7 de fecha 26 de MORDAZA de 2014, solicito que, la autorizacion para efectuar investigacion pesquera con extraccion de muestras de especimenes hidrobiologicos sin valor comercial en el departamento de Ica de su proyecto "Desarrollo de la Linea Base Ambiental y Socioeconomica para el proyecto Mima Justa", este comprendido en el periodo de 01 de octubre de 2013 al 01 de octubre de 2014; Que, en virtud de lo MORDAZA mencionado, es menester traer a colacion el articulo 17º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual establece que: "la autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcion"; Que, de lo senalado en el parrafo anterior, de acuerdo a a la doctrina citada por el jurista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se sostiene que: "En cuanto al supuesto del hecho justificativo a la qie pretenda retrotraerse la eficacia del acto, senala que, no se trata de avalar ficciones juridicas

VISTOS: El escrito con Registro Nº 00034698-2013 de fecha 14 de MORDAZA de 2013, presentado la empresa MARCOBRE S.A.C. con R.U.C. Nº 20508972734, representada por el senor MORDAZA MORDAZA Alfageme MORDAZA - Larrain identificado con D.N.I. Nº 07808021, domiciliada en MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 148, interior Nº 301, urbanizacion Jardin, distrito San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, que contiene la solicitud de autorizacion para efectuar investigacion pesquera con extraccion de muestras de especimenes hidrobiologicos, sin valor comercial; asi como el informe tecnico Nº 14052014-PRODUCE/DGCHD-Depchd e informe legal Nº 1511-2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el escrito del visto, MARCOBRE S.A.C. con R.U.C. Nº 20508972734, representada por el senor MORDAZA MORDAZA Alfageme MORDAZA - Larrain identificado con D.N.I. Nº 07808021, solicito autorizacion para realizar investigacion hidrobiologica con extraccion de muestras de especimenes hidrobiologicos sin valor comercial, como parte del Estudio de Desarrollo de la Linea Base Ambiental y Socioeconomica para el Proyecto Mina MORDAZA, en las bahias de San MORDAZA y San MORDAZA (incluye parte sur de la Reserva Nacional San Fernando) , ubicados en el distrito de San MORDAZA de Marcona, provincia de Nazca y departamento de Ica, teniendo como objetivo general el levantamiento de informacion del componente hidrobiologico de las comunidades acuaticas (plancton, bentos y necton, este ultimo mediante observacion directa de la pesca) y obtener informacion ambiental, a fin de identificar y describir los potenciales impactos ambientales sobre el componente hidrobiologico; Que, el articulo 14º de la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977, establece que el estado promueve e incentiva la investigacion y capacitacion pesquera que realizan los organismos publicos especializados del Sector y las Universidades, asi como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o juridicas del sector privado; Que, los articulos 43º, 44º, 45º y 46º de la citada Ley disponen que para el desarrollo de la investigacion pesquera, las personas naturales o juridicas deberan contar con la autorizacion correspondiente, otorgada por el Ministerio de la Produccion a nivel nacional; y que esta exceptuada del pago de derechos; Que, el articulo 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PE, establece que las personas autorizadas por el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, para realizar investigacion pesquera, estan obligadas a proporcionar a este Ministerio, los resultados de la investigacion realizada; Que, el articulo 27º de la Ley Nº 26839 - Ley sobre la Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biologica, establece que los derechos otorgados sobre recursos biologicos no otorgan derechos sobre los recursos geneticos contenidos en los mismos; Que, el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE y sus modificatorias, es un procedimiento de evaluacion previa, correspondiente a la autorizacion para efectuar investigaciones pesquera con o sin extraccion de muestras de especimenes hidrobiologicos sin valor comercial, el titulo habilitante para realizar dicha actividad, de acuerdo a lo establecido en articulos 43º, 44º, 45º y 46º de la Ley General de Pesca; Que, mediante audiencia realizada el dia 23 de MORDAZA de 2014, en la oficina de la Direccion de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, se le requirio a la empresa MARCOBRE S.A.C. la subsanacion de las observaciones realizadas por esta Direccion General; Que, mediante adjunto de registro Nº 00034698-20136, de fecha 23 de MORDAZA de 2014; la empresa MARCOBRE S.A.C. remitio la subsanacion de las observaciones realizadas en la audiencia citada precedentemente; Que, es menester traer a colacion, el articulo 1º de la Ley Nº 26834 ­ Ley de Areas Naturales Protegidas, que dispone que las Areas Naturales Protegidas son los espacios y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad