Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2014 (22/11/2014)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

538130
El incumplimiento de lo senalado en el parrafo anterior, determinara la descalificacion de la institucion educativa publica participante en el sorteo. En ambos casos, una vez que las instituciones educativas publicas y privadas hayan sido notificadas y hayan presentado la documentacion requerida, se procedera a notificar al padre, MORDAZA o tutor del alumno que figure en el sobre seleccionado al azar en el sorteo con el cual se hubiera declarado ganadora a la institucion educativa. El padre, MORDAZA o tutor del alumno ganador, sera notificado personalmente en la direccion senalada en los sobres de conformidad con lo dispuesto en los numerales 21.3 y 21.4 del articulo 21° de la Ley N.° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, indicando la fecha y el lugar al que deben apersonarse para recoger los premios, asi como la obligacion de firmar la declaracion jurada de no haber infringido el tercer parrafo del inciso b) del Articulo Primero de las Bases. La citada declaracion debera ser entregada por el padre, MORDAZA o tutor del alumno ganador al momento de la notificacion personal; o, estos deberan entregarla a la SUNAT dentro de los cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su notificacion personal o publicacion en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) cuando no MORDAZA sido posible efectuar la notificacion personal. De no cumplir con lo establecido en el presente parrafo se producira la descalificacion del alumno, pero no de la institucion educativa. Luego de la notificacion a que se refieren los parrafos precedentes y una vez presentada la documentacion correspondiente, la SUNAT informara al Ministerio de Economia y Finanzas la relacion de los ganadores que figuran en el acta referida en el Articulo Noveno de las Bases, haciendo expresa mencion de aquellos que hubieran sido descalificados, a fin que se proceda a emitir y entregar, a traves de su Oficina General de Administracion, los cheques respectivos a la SUNAT, dentro del plazo de dos (2) dias habiles, computados a partir de la fecha en que se reciba el informe respectivo. El monto de los premios que se otorguen a favor de las instituciones educativas ganadoras, podra destinarse a la adquisicion de equipos computacionales y perifericos, adquisicion de mobiliario y/o a la realizacion de obras de infraestructura en servicios higienicos del plantel educativo. En el caso de las instituciones educativas publicas se aplicaran en funcion de las partidas de gasto clasificadas en el Anexo II del Sistema de Gestion Presupuestal para el Sector Publico. Las instituciones educativas que en mas de una oportunidad resulten ganadoras, podran disponer el monto del premio en partidas o items de gasto distintos al cual se destino el monto obtenido en el premio anterior. La Unidad de Gestion Educativa Local o la Direccion Regional de Educacion, a la cual pertenece la entidad ganadora, segun corresponda, sera la encargada de verificar el cumplimiento de lo establecido en los dos parrafos precedentes, tanto para las entidades educativas publicas como las privadas, debiendo proceder a elaborar un informe con el resultado de la verificacion realizada a las instituciones educativas ganadoras de su respectiva jurisdiccion. El Ministerio de Educacion remitira a la SUNAT dentro de los seis meses posteriores a la fecha de realizada la entrega del premio respectivo, MORDAZA informativa de los informes elaborados en las cuatro zonas del sorteo. La SUNAT, en presencia de un representante del Ministerio del Interior y del Notario Publico de la jurisdiccion respectiva entregara los premios a los representantes de las instituciones educativas ganadoras debidamente acreditados, y al padre, MORDAZA o tutor de los alumnos ganadores, de acuerdo al procedimiento que para tal efecto se establezca mediante resolucion de superintendencia." "Articulo Decimo Tercero.- PUBLICACION DE RESULTADOS La SUNAT publicara los resultados de cada sorteo en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) y en los medios de comunicacion a nivel nacional." Articulo 3º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas.

El Peruano Sabado 22 de noviembre de 2014

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de noviembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas 1168337-3

Modifican el Decreto Supremo N° 105-2003-EF que modifica normas , reglamentarias del Regimen de Buenos Contribuyentes aprobado mediante D. Leg. N° 912
DECRETO SUPREMO Nº 321-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo N° 105-2003-EF, expedido en base a las facultades otorgadas por el articulo 1° del Decreto Legislativo N° 912 que crea el Regimen de Buenos Contribuyentes y por el articulo 9° de la Ley N° 27681, Ley de Reactivacion a traves del Sinceramiento de las Deudas Tributarias (RESIT), establece las normas reglamentarias del Regimen de Buenos Contribuyentes aprobado mediante el citado Decreto Legislativo; Que posteriormente, el Decreto Supremo N° 1912005-EF, emitido, entre otros, en base a las facultades otorgadas por los articulos 63° y 72° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF, modifico el Decreto Supremo N° 105-2003-EF, incorporando en este las reglas para calificar como Buen Contribuyente a los beneficiarios de los regimenes de importacion temporal y/o admision temporal; Que mediante Decreto Legislativo N° 1053 se aprobo una nueva Ley General de Aduanas, cuyos articulos 58° y 72° disponen que las personas naturales o juridicas que soliciten el regimen de admision temporal para reexportacion en el mismo estado o para admision temporal para perfeccionamiento activo, podran garantizar sus obligaciones en la forma y modo que se establezca mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas, y en la Cuarta Disposicion Complementaria Final al realizar la correlacion de la denominacion de los regimenes y operacion aduanera contenidas en las normas aprobadas con anterioridad al citado dispositivo, senala que por importacion temporal y admision temporal debe entenderse admision temporal para reexportacion en el mismo estado y admision temporal para perfeccionamiento activo, respectivamente; Que por ende resulta necesario perfeccionar el Regimen de Buenos Contribuyentes con el objeto de fidelizar a los contribuyentes con buen cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Asimismo, resulta necesario actualizar los terminos utilizados en el Decreto Supremo N° 105-2003-EF; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 1° del Decreto Legislativo N° 912 que crea el Regimen de Buenos Contribuyentes, el articulo 9° de la Ley N° 27681, Ley de Reactivacion a traves del Sinceramiento de las Deudas Tributarias (RESIT) y los articulos 58° y 72° del Decreto Legislativo N° 1053, que aprueba la Ley General de Aduanas; DECRETA: Articulo 1°.- Referencia Para efecto de la presente MORDAZA, se entiende por Decreto al Decreto Supremo N° 105-2003-EF, que modifica las Normas Reglamentarias del Regimen de Buenos Contribuyentes aprobado mediante el D.Leg. N° 912 y MORDAZA modificatoria. Articulo 2°.- Modificacion de los articulos 1°, 2°, 3°, del encabezado y los literales a), c), d), e) y f) del primer