Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2014 (22/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Sabado 22 de noviembre de 2014

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zonas, empezando por MORDAZA y Callao, de ser el caso, procediendo la descalificacion de los otros sobres. El representante de la SUNAT y del Ministerio del Interior, asi como el Notario Publico participante, suscribiran un acta donde se detallaran las incidencias del acto, en la que se especificaran los datos de la totalidad de los sobres seleccionados al azar y de los comprobantes de pago respectivos, asi como los nombres de los ganadores del sorteo." "Articulo PREMIOS Undecimo.ENTREGA DE LOS

· Numero de RUC (en caso de encontrarse obligado a tenerlo). · Direccion completa y referencia. · Numero telefonico (en caso tenerlo). Los sobres seleccionados al azar, cuyo contenido no cumpla con cualquiera de los requisitos MORDAZA descritos, o que se encuentren rotos o abiertos seran descalificados. En el caso que el sobre seleccionado al azar para cada una de las instituciones educativas ganadoras, no cumpla con lo previsto en el tercer parrafo del inciso b) del Articulo Primero de las Bases, no se producira la descalificacion de la institucion educativa sino unicamente la del alumno cuyos datos figuren en el respectivo sobre." "Articulo Octavo.- DEL SORTEO La seleccion de sobres al azar se realizara en presencia de un representante de la SUNAT y uno del Ministerio del Interior, asi como de un Notario Publico de la jurisdiccion en que se realiza el sorteo. PERSONAS NATURALES Por cada MORDAZA se seleccionaran al azar cincuenta y un (51) sobres que cumplan con los requisitos senalados en el Articulo Septimo. INSTITUCIONES EDUCATIVAS Por cada MORDAZA se seleccionaran al azar diez (10) sobres que cumplan con los requisitos senalados en el Articulo Septimo." "Articulo Noveno.- DE LA REVISION DE LA VALIDEZ DE LOS COMPROBANTES DE PAGO Luego de seleccionar al azar los sobres se procedera a revisar que los comprobantes de pago que contienen se encuentren en los siguientes supuestos: 1. Se trate de comprobantes de pago que de acuerdo con lo establecido en las Bases puedan participar en el sorteo. 2. Se trate de comprobantes de pago que cumplan con los requisitos y caracteristicas establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT, vigente al momento de su emision y con la Resolucion de Superintendencia Nº 156-2003-SUNAT y modificatorias. 3. Se trate de comprobantes de pago que hayan sido emitidos, depositados y/o entregados, de acuerdo con lo establecido en las Bases. 4. Se trate de comprobantes de pago que no presenten adulteraciones, borrones y/o enmendaduras. 5. Se trate de comprobantes de pago que no esten deteriorados o mutilados, salvo aquellos que permitan verificar sus requisitos. En caso que alguno de los sobres elegidos al azar, contengan comprobantes de pago que no cumplan con los supuestos MORDAZA mencionados, seran descalificados continuando con la seleccion de sobres al azar, hasta que se obtenga uno en el que tanto el sobre como los comprobantes de pago que contenga, cumplan con los requisitos senalados en las Bases. Lo senalado en el presente parrafo no sera de aplicacion en el caso que los sobres contengan adicionalmente comprobantes de pago que si cumplan con los supuestos MORDAZA mencionados y cuya suma total sea igual o mayor a Treinta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 30,00). Conforme se continue extrayendo los sobres, se proseguira declarando a los ganadores cuyos comprobantes de pago, contenidos en los sobres seleccionados al azar, cumplan con los requisitos senalados y que recibiran los premios detallados en el Articulo Tercero de las Bases. Los participantes solo podran ser ganadores de un premio en cada sorteo. Cuando durante la ejecucion del sorteo, producto de la seleccion al azar, se obtenga mas de un sobre de un mismo participante, en cualquiera de las zonas a las que se hace mencion en el Articulo MORDAZA de las Bases, solo se considerara para el MORDAZA de revision de la validez de los comprobantes de pago, el primer sobre de dicho participante que hubiera sido seleccionado. De haber sido seleccionado en simultaneo en zonas diferentes, se debera tener en cuenta el orden de numeracion de las

PERSONAS NATURALES: La SUNAT procedera a notificar personalmente a los ganadores en la direccion fisica senalada en el sobre y complementariamente, de ser el caso, en la direccion electronica proporcionada, indicando la fecha y el lugar al que deben apersonarse para recoger los premios, asi como la obligacion de firmar la declaracion jurada de no haber infringido el MORDAZA parrafo del inciso a) del Articulo Primero de las Bases, sin perjuicio de la publicacion que se realice en virtud al Articulo Decimo Tercero de las Bases. La citada declaracion debera ser entregada por los ganadores al momento de la notificacion personal; o, estos deberan entregarla a la SUNAT dentro de los cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la referida notificacion o publicacion en SUNAT Virtual (www. sunat.gob.pe) cuando no MORDAZA sido posible efectuar la notificacion personal. De no cumplir con lo establecido en el presente parrafo, seran descalificados del sorteo. La notificacion personal se regira por lo dispuesto en los numerales 21.3 y 21.4 del articulo 21° de la Ley N.° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. Presentada la declaracion jurada, la SUNAT procedera a informar al Ministerio de Economia y Finanzas la relacion de los ganadores que figuran en el acta a que se hace mencion en el Articulo Noveno de las Bases, a fin que proceda a emitir y entregar, a traves de su Oficina General de Administracion, los cheques respectivos a la SUNAT dentro del plazo de dos (2) dias habiles, computados a partir de la fecha en que se reciba el informe respectivo. La SUNAT, en presencia de un representante del Ministerio del Interior y del Notario Publico de la jurisdiccion respectiva, entregara los premios a los ganadores o a sus representantes debidamente acreditados. INSTITUCIONES EDUCATIVAS: Tratandose de las instituciones educativas publicas y privadas, la SUNAT procedera a notificar a los ganadores en las direcciones senaladas en los sobres de conformidad con lo dispuesto en los numerales 21.3 y 21.4 del articulo 21° de la Ley N.° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. En el caso de las instituciones educativas privadas, se debera cumplir con la obligacion de firmar la declaracion jurada de no haber infringido el MORDAZA parrafo del inciso b) del Articulo Primero de las Bases, la misma que se presentara dentro del plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la fecha de notificacion. Dentro del referido plazo, se presentara una MORDAZA legalizada de la resolucion emitida por la autoridad competente del Ministerio de Educacion que autoriza su funcionamiento y, de ser el caso, MORDAZA legalizada de la resolucion que reconoce al MORDAZA promotor o propietario. El incumplimiento de lo senalado en el parrafo anterior, determinara la descalificacion de la institucion educativa privada participante en el sorteo. Para el caso de las instituciones educativas publicas, dentro del plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la fecha de notificacion, deberan presentar la MORDAZA legalizada de la MORDAZA legal de su creacion y/o resolucion emitida por la autoridad competente del Ministerio de Educacion que autoriza su funcionamiento; asi como de aquella referida a los cambios en su denominacion y/o razon social, de ser el caso. Excepcionalmente, si la institucion educativa publica no contara con MORDAZA de las normas MORDAZA senaladas, debera presentar una MORDAZA de la MORDAZA autoridad educativa de su localidad (Direccion Regional de Educacion o Unidad de Gestion Educativa Local) en la que se indique expresamente la norma.