Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2014 (22/11/2014)


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de caracter temporal, denominada "Desarrollo de las Cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Maranon, del departamento de Loreto". Articulo 3.- Notificar la presente Resolucion a la Secretaria Tecnica de la Comision Multisectorial de caracter temporal, denominada "Desarrollo de las Cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Maranon, del departamento de Loreto", asi como a los representantes y ex representantes mencionados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego 1167349-1

El Peruano Sabado 22 de noviembre de 2014

Definen diversos Programas y Proyectos Especiales como Entidad Publica MORDAZA B para efectos del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos de acuerdo al Reglamento General de la Ley del Servicio Civil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0640-2014-MINAGRI MORDAZA, 21 de noviembre de 2014 VISTOS: Los Informes Tecnicos N°s. 0013 y 0741-2014-MINAGRIOGGRH de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos; el Informe Tecnico N° 058-2014-MINAGRIODOM/OGPP de la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernizacion de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Memorandum N° 0035-2014-MINAGRICTRSC de la Comision de MORDAZA al Regimen del Servicio Civil del Ministerio de Agricultura y Riego, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se ha establecido un regimen unico y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades publicas del Estado, asi como para aquellas personas que estan encargadas de su gestion, del ejercicio de sus potestades y de la prestacion de servicios a cargo de estas; Que, la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057 ha establecido que la implementacion del regimen previsto en dicha Ley se realiza progresivamente, y concluye en un plazo MORDAZA de seis (6) anos, conforme a las reglas de gradualidad que establecen las normas reglamentarias, en el MORDAZA de la programacion de las leyes anuales de presupuesto. La implementacion del regimen previsto en esta Ley se realiza por entidades publicas, a partir de criterios de composicion de los regimenes al interior de las entidades, naturaleza de las funciones de la entidad, nivel de gobierno, presupuesto y las prioridades del Estado. La Presidencia Ejecutiva de SERVIR emite una Resolucion de "inicio de MORDAZA de implementacion" y otra de "culminacion del MORDAZA de implementacion" del MORDAZA regimen en una entidad publica. Corresponde tambien a la Presidencia Ejecutiva de SERVIR declarar la culminacion del MORDAZA de implementacion del Regimen de la Ley del Servicio Civil en el Sector Publico; Que, mediante la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, se han establecido las reglas especificas de implementacion del MORDAZA regimen, senalando entre ellas que para la aprobacion de su primer Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), la entidad debera definir si tendra y, en ese caso, cuales seran las entidades MORDAZA B con las que contara, reflejando ello en el CPE. Las entidades MORDAZA A pueden determinar sus entidades MORDAZA B sin necesidad de haber aprobado el CPE, por el solo merito de la comunicacion formal de esa decision a SERVIR. Para el MORDAZA de una entidad MORDAZA B, no se requiere que la entidad MORDAZA A a la que pertenece MORDAZA iniciado su propio transito. En igual sentido, el MORDAZA de la entidad MORDAZA A no conlleva implicito el de la entidad MORDAZA B;

Que, el literal a) del Articulo IV del Titulo Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM establece como definicion de Entidad Publica, solo para el Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos y sin implicancias para aspectos de estructura y organizacion del Estado ni para otros sistemas administrativos o funcionales, como entidad publica MORDAZA A a aquella organizacion que cuente con personeria juridica de derecho publico, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se encuentran sujetas a las normas comunes de derecho publico; Que, asimismo, y solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos, se considera como entidad publica MORDAZA B a aquellos organos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, de una entidad publica MORDAZA A que, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, cumpla los siguientes criterios; a) Tener competencia para contratar, sancionar y despedir, b) Contar con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, un titular, entendiendose como la MORDAZA autoridad administrativa y/o una alta direccion o la que haga sus veces; y, c) Contar con resolucion del titular de la entidad publica a la que pertenece definiendola como Entidad MORDAZA B; Que, de igual forma, las mencionadas definiciones se desarrollan en el literal f), del subnumeral 5.1, del numeral 5 de la Directiva Nº 002-2014-SERVIR/GDSRH, "Normas para la Gestion del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos en las entidades publicas", aprobada por Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 238-2014SERVIR-PE; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 0397-2014MINAGRI del 09 de MORDAZA de 2014, se conformo la Comision de MORDAZA al Regimen del Servicio Civil del Ministerio de Agricultura y Riego, en el MORDAZA de la Ley N° 30057 y de la Resolucion de Presidencia Ejecutiva N° 160-2013SERVIR/PE que aprobo los Lineamientos para el MORDAZA de una Entidad Publica al Regimen del Servicio Civil; Que, el articulo 38 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece que los Programas y Proyectos Especiales son creados, en el ambito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Publico, mediante decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; definiendose a los Programas como estructuras funcionales creadas en el ambito de competencia de la entidad a la que pertenecen, y solo por excepcion, su creacion conlleva a la formacion de un organo o unidad organica en una entidad; y, que los Proyectos Especiales son un conjunto articulado y coherente de actividades orientadas a alcanzar uno o varios objetivos en un periodo limitado de tiempo, siguiendo una metodologia definida, creados solo para atender actividades de caracter temporal, y en caso de ser necesario, se integran en organos de linea de una entidad nacional o, por transferencia, a una entidad regional o local, segun corresponda; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego ­ MINAGRI cuenta con trece (13) Programas y Proyectos Especiales, siendo estos: Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRO RURAL), Programa de Compensaciones para la Competitividad, Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI), Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes, Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca, Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la MORDAZA del Rio Putumayo, Proyecto Especial Jequetepeque ­ Zana, Proyecto Especial MORDAZA - Centro ­ Sur, Proyecto Especial MORDAZA San MORDAZA Bagua, Proyecto Especial Alto Huallaga, Proyecto Especial Pichis Palcazu, Proyecto Especial Datem del Maranon-Alto Amazonas ­ MORDAZA ­ Condorcanqui, y el Proyecto Especial de Desarrollo del MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro ­ PROVRAEM; conforme a lo establecido en el articulo 73 del Reglamento de Organizacion y Funciones del MINAGRI, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; y en el Decreto Supremo N° 011-2014-MINAGRI, respecto de este ultimo Proyecto Especial; Que, conforme a lo opinado por la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Riego en su Informe Tecnico N° 0013-2014MINAGRI-OGGRH, reformulado por el Informe Tecnico N° 0741-2014-MINAGRI-OGGRH; respectivamente; en atencion a lo observado por la Oficina de Desarrollo