Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2014 (12/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano Sabado 12 de MORDAZA de 2014

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CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Republica, viajara del 12 al 20 de MORDAZA del presente ano con el objeto de participar, entre otras actividades, en el MORDAZA Dialogo de Petersberg sobre el Clima y en las reuniones con el Presidente y con la Canciller Federal de Alemania, las que se realizaran en Berlin, Republica Federal de Alemania; asi como en la Reunion de los paises denominados "BRICS" con los presidentes de MORDAZA del Sur, a realizarse en Brasilia, Republica Federativa del Brasil; Que, en tal sentido y dada la importancia de los citados eventos para los objetivos y metas sectoriales, resulta conveniente autorizar el viaje de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asesora del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la Republica Federal de Alemania y a la Republica Federativa del Brasil, asumiendo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aereos y viaticos; De conformidad con la Ley No. 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo No. 056-2013-PCM, la Ley No. 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar el viaje de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asesora del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a las ciudades de Berlin y Brasilia, Republica Federal de Alemania y Republica Federativa del Brasil, respectivamente, del 12 al 16 de MORDAZA de 2014, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, seran con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (incluye TUUA) Viaticos US$ 2,029.64 US$ 1,990.00

Otorgan concesion unica a la empresa Cable Fast S.A.C., para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional
RESOLUCION MINISTERIAL N° 503-2014-MTC/03 MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2014 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2014-013548 por la empresa CABLE FAST S.A.C. sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; precisando que el Servicio Publico de Distribucion de Radiodifusion por Cable, en la modalidad de cable alambrico u optico, sera el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, publicada el 18 MORDAZA 2006, senala que "Llamase concesion al acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente. La concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector"; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion". Asimismo, indica que "El Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento"; Que, el articulo 53° del citado dispositivo legal, modificado por el Articulo 1 de la Ley N° 28737, publicada el 18 MORDAZA 2006, dispone que "En un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones"; Que, el articulo 121° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que "Los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato suscrito aprobado por el Titular del Ministerio". El articulo 144° del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesion; Que, el articulo 143° de la citada MORDAZA senala que "El otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion"; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el

Articulo 3.- Dentro de los siete (07) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, la profesional mencionada en el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema, debera presentar a la Presidencia de la Republica, a traves de la Secretaria del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, la profesional mencionada debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje, asi como la rendicion de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 5.- El cumplimiento de la presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1109885-10