Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2014 (12/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Sabado 12 de MORDAZA de 2014

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SEGUNDA. Obligacion de presentar informacion Los titulares de la actividad minera que suscriban los Contratos de Garantias y Medidas de Promocion a la Inversion Minera, deberan proporcionar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT la informacion referida a la inversion total por cada proyecto minero asi como de las ampliaciones vinculadas a este que se les requiera, en los medios, forma y plazo que aquella disponga mediante Resolucion de Superintendencia. TERCERA. Autorizacion al Ministerio de Energia y Minas Disponese que el Ministerio de Energia y Minas, en un plazo de hasta treinta (30) dias habiles contados a partir de la vigencia de la presente Ley, actualice los modelos de contratos a que se refiere el Capitulo IV del Titulo Noveno del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo 014-92-EM, modificado por la presente Ley. Dicho modelo de contrato se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Energia y Minas, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. CUARTA. Recursos de apelacion interpuestos MORDAZA de la vigencia de la presente Ley Para las deudas tributarias que se encuentran en procedimientos de apelacion en tramite a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, la regla sobre no exigibilidad de intereses moratorios introducida al articulo 33° del Codigo Tributario y al articulo 151 del Decreto Legislativo 1053, sera aplicable si en el plazo de doce (12) meses contados desde la entrada en vigencia de la presente Ley, el Tribunal Fiscal no resuelve las apelaciones interpuestas. Para efectos de acelerar la resolucion de procedimientos a cargo del Tribunal Fiscal, este esta facultado excepcionalmente para organizar los expedientes asignando y programando su resolucion en funcion al monto y la antiguedad de la deuda materia de controversia. QUINTA. Declaraciones aduaneras numeradas con anterioridad Lo dispuesto en el Capitulo VI del Titulo I de la presente Ley tambien rige para la documentacion de los despachos correspondientes a las declaraciones aduaneras numeradas con anterioridad a la vigencia de las disposiciones de dicho capitulo. SEXTA. Reglamentacion de procedimientos especiales de saneamiento fisico legal En un plazo que no excedera los noventa (90) dias calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley, se aprobara el reglamento de las disposiciones de los Capitulos I, II y III del Titulo III de la presente Ley refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. El reglamento incluira los procedimientos especiales de saneamiento fisico legal a cargo de COFOPRI. El reglamento sera elaborado con la participacion de COFOPRI, SBN, SUNARP y PROVIAS Nacional. SETIMA. Modificacion de documentos de gestion de la SBN En un plazo que no excedera los noventa (90) dias calendario contados a partir de la vigencia de las disposiciones de los Capitulos I, II y III del Titulo III de la presente Ley, la SBN efectua la modificacion de sus documentos de gestion. OCTAVA. Procedimientos en tramite Las modificaciones al articulo 7 de la Ley 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento establecidas en el Capitulo V del Titulo III de la presente Ley, seran aplicables tambien para los procedimientos de Licencia de Funcionamiento en tramite. NOVENA. Competencia para procedimientos en tramite Los organos competentes de los Gobiernos Regionales o Municipalidades Provinciales que se encuentran tramitando a la fecha expedientes de inspecciones tecnicas de seguridad y cuya competencia ha sido transferida en merito a las disposiciones del Capitulo V del Titulo III de la presente Ley, deberan concluir con los procedimientos administrativos que hayan iniciado.

recursos adicionales al Tesoro Publico, con excepcion de lo establecido en el articulo 14 de la presente Ley. VIGESIMA PRIMERA. Fortalecimiento del desarrollo productivo de la MIPYME En un plazo de noventa (90) dias contados a partir de la vigencia de la presente Ley, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas, se aprueban las normas reglamentarias que resulten necesarias para la mejor aplicacion de la presente Ley. VIGESIMA SEGUNDA. Modificacion del articulo 13 de la Ley 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversion, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial Modificase el articulo 13 de la Ley 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversion, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, quedando redactado de la siguiente manera: "Articulo 13. Fondos para emprendimientos 13.1 El Estado promueve mecanismos de apoyo a los emprendedores innovadores en el desarrollo de sus proyectos empresariales, mediante el cofinanciamiento de actividades para la creacion, desarrollo y consolidacion de emprendimientos, los cuales deben tener un enfoque que los oriente hacia el desarrollo nacional, la internacionalizacion y la permanente innovacion. 13.2 Para ello, el Ministerio de la Produccion puede crear programas que fomenten el cumplimiento de dicho objetivo, quedando el mencionado Ministerio autorizado para efectos de entregar el cofinanciamiento al que se refiere el presente articulo u otorgar subvenciones a personas naturales y juridicas privadas dentro de dicho marco. 13.3 Los programas creados se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Produccion, en el MORDAZA de las leyes anuales de presupuesto y conforme a la normatividad vigente, pudiendo asimismo ser financiados con recursos provenientes de la cooperacion tecnica, conforme a la normatividad vigente. Los gastos referidos al cofinanciamiento de actividades para la creacion, desarrollo y consolidacion de emprendimientos a los que se refiere el presente articulo y que se efectuen en el MORDAZA de los programas que se creen con dicho fin, se aprueban mediante resolucion ministerial del Ministerio de la Produccion, que se publica en el diario oficial El Peruano." VIGESIMA TERCERA. Fraccionamiento de multas para personas naturales, micro y pequenas empresas Las multas administrativas de entidades cuya funcion principal sea la de fiscalizacion, que se impongan a personas naturales, micro y pequenas empresas, podran ser fraccionadas para permitir su pago, conforme a las disposiciones que establezcan las referidas entidades. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Ambito de la Estabilidad en el MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria El regimen de estabilidad tributaria garantizado conforme a lo dispuesto en los articulos 83-A y 83-B del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo 014-92-EM, modificado por la presente Ley, sera solo de aplicacion a los Contratos de Garantias y Medidas de Promocion a la Inversion Minera que se suscriban a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. Se podran acoger al regimen de estabilidad tributaria garantizado a que se refiere el parrafo precedente, los Contratos de Garantias y Medidas de Promocion a la Inversion Minera suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley y que aun no esten vigentes, siempre que cumplan con los requisitos exigidos para dicho regimen. Para este efecto autorizase al Ministerio de Energia y Minas, en representacion del Estado Peruano, a suscribir las adendas que correspondan con los sujetos de la actividad minera, de ser el caso.