Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2014 (12/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano Sabado 12 de MORDAZA de 2014

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Articulo 4º.- De la designacion de los representantes La designacion de los representantes titulares y alternos de la Comision Multisectorial se realizara por resolucion del titular de cada entidad, en el plazo de cinco dias calendarios, computados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo. Dentro del mismo plazo, la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales acreditara a sus representantes titular y alterno, mediante comunicacion escrita dirigida al Ministerio de Agricultura y Riego. Articulo 5º.- Instalacion de la Comision La Comision Multisectorial debera instalarse en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles siguientes de publicado el presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- De las funciones La Comision Multisectorial tendra las siguientes funciones y atribuciones: a) Efectuar el seguimiento al MORDAZA de Implementacion de la Tecnologia de Riego con Secas Intermitentes en el Cultivo de Arroz a nivel Nacional para el Control Vectorial de la Malaria, que permita mantener los ecosistemas saludables, a nivel regional y nacional. b) Emitir informes tecnicos respecto a la Implementacion del Riego con Secas Intermitentes en el Cultivo de Arroz a nivel Nacional para el Control Vectorial de la Malaria. Articulo 7º.- Financiamiento de las actividades de la Comision Multisectorial Las actividades a ser desempenadas por la Comision Multisectorial son ad honorem, no irrogaran gastos adicionales al Estado y sus miembros ejercen las funciones descritas en el articulo 6 con cargo a sus presupuestos institucionales. Articulo 8º.- Reglamento Interno El Reglamento Interno de la Comision Multisectorial sera aprobado mediante Resolucion Ministerial de Agricultura y Riego, a propuesta de la Comision. La propuesta de Reglamento Interno debera remitirse al Ministerio de Agricultura y Riego para su aprobacion en el plazo MORDAZA de quince (15) dias calendarios posterior a la instalacion de la Comision Multisectorial. Articulo 9º.- De la Capacitacion y Transferencia El MINAGRI a traves de la Direccion General de Extension Agraria del Instituto Nacional de Innovacion Agraria ­ INIA sera la encargada de capacitar y transferir la tecnologia de riego con secas intermitentes, la cual estara a disposicion de los productores, para su adopcion. Articulo 10º.- Publicacion Publiquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el Portales Institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe), del Ministerio de Salud (www.minsa.gob. pe) y del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe). Articulo 11º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura y Riego, por la Ministra de Salud, y por el Ministro del Ambiente. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo Encargada del Despacho del Ministerio del Ambiente 1109882-10

Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1165, que establece el mecanismo de "Farmacias Inclusivas" para mejorar el acceso a medicamentos esenciales a favor de los afiliados del Seguro Integral de Salud (SIS)
DECRETO SUPREMO Nº 019-2014-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 9 de la Constitucion Politica del Peru, establece que el Estado determina la politica nacional de salud. El Poder Ejecutivo MORDAZA y supervisa su aplicacion y es responsable de disenarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, los articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; por lo que la proteccion de la salud es de interes publico y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el articulo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, Aseguramiento en Salud, asi como en Productos farmaceuticos y sanitarios, dispositivos medicos y establecimientos farmaceuticos; Que, el literal a) del articulo 5 de la precitada Ley dispone como funcion rectora del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la politica nacional y sectorial de Promocion de la Salud, Prevencion de Enfermedades, Recuperacion y Rehabilitacion en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, con Decreto Legislativo Nº 1165, se establece el mecanismo de "Farmacias Inclusivas" para mejorar el acceso a medicamentos esenciales a favor de los afiliados del Seguro Integral de Salud (SIS), con el objeto de establecer el mecanismo de "Farmacias Inclusivas", con participacion del sector privado, para la dispensacion de medicamentos que permita asegurar la continuidad del tratamiento farmacologico a los afiliados del Seguro Integral de Salud (SIS) afectados por determinadas enfermedades cronicas; Que, la Unica Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1165 dispone que el Ministerio de Salud, mediante Decreto Supremo reglamentara el mismo; Que, en virtud a ello, el Ministerio de Salud ha elaborado el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1165, que establece el mecanismo de "Farmacias Inclusivas" para mejorar el acceso a medicamentos esenciales a favor de los afiliados del Seguro Integral de Salud (SIS); De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion Apruebese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1165, que establece el mecanismo de "Farmacias Inclusivas" para mejorar el acceso a medicamentos esenciales a favor de los afiliados del Seguro Integral de Salud (SIS), que consta de cuatro (4) Titulos, dos (2) Capitulos, dieciocho (18) articulos y cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Salud.