Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2014 (12/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Sabado 12 de MORDAZA de 2014

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Si en los predios objeto de recuperacion extrajudicial se hubieren realizado instalaciones temporales informales, el organismo publico solicitante, con el MORDAZA de la Policia Nacional del Peru, se encuentra facultado para removerlas. Articulo 67. Modificacion del articulo 920 del Codigo Civil Modificase el articulo 920 del Codigo Civil, conforme al siguiente texto: "Defensa posesoria extrajudicial Articulo 920.El poseedor puede repeler la fuerza que se emplee contra el o el bien y recobrarlo, si fuere desposeido. La accion se realiza dentro de los quince (15) dias siguientes a que MORDAZA conocimiento de la desposesion. En cualquier caso, debe abstenerse de las vias de hecho no justificadas por las circunstancias. El propietario de un inmueble que no tenga edificacion o esta se encuentre en dicho MORDAZA, puede invocar tambien la defensa senalada en el parrafo anterior en caso de que su inmueble fuera ocupado por un poseedor precario. En ningun caso procede la defensa posesoria si el poseedor precario ha usufructuado el bien como propietario por lo menos diez (10) anos. La Policia Nacional del Peru asi como las Municipalidades respectivas, en el MORDAZA de sus competencias previstas en la Ley Organica de Municipalidades, deben prestar el apoyo necesario a efectos de garantizar el estricto cumplimiento del presente articulo, bajo responsabilidad. En ningun caso procede la defensa posesoria contra el propietario de un inmueble, salvo que MORDAZA operado la prescripcion, regulada en el articulo 950 de este Codigo." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Disposiciones para la actualizacion excepcional de las deudas tributarias La actualizacion excepcional de las deudas tributarias prevista en el Capitulo I del Titulo I de la presente Ley sera de aplicacion inmediata a las deudas a que se refiere el articulo 1 de la presente Ley, con excepcion de aquellas que se encuentren impugnadas ante la autoridad administrativa o judicial, en cuyo caso los deudores tributarios deberan presentar la solicitud de acogimiento hasta el 31 de diciembre de 2014, cumpliendo los requisitos, forma y condiciones que se establezca mediante resolucion de superintendencia de la SUNAT. A la fecha de MORDAZA de la solicitud a que se refiere el parrafo anterior, se debera haber pagado la totalidad de la deuda tributaria cuyo acogimiento se solicita, excluidos los intereses capitalizados que se eliminarian de conformidad con el articulo 2 de la presente Ley, asi como desistirse de los medios impugnatorios en la via administrativa o de la demanda en la via judicial, segun sea el caso. Se presumira, sin admitir prueba en contrario, que el desistimiento presentado ante la autoridad administrativa o judicial para efecto de acogerse a la actualizacion excepcional de las deudas tributarias, es de la pretension, el cual debera ser aceptado por dicha autoridad. Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se dictan las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta aplicacion de lo dispuesto en el Capitulo I del Titulo I de la presente Ley, en el plazo de noventa (90) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su publicacion. SEGUNDA. Vigencia de las modificaciones al articulo 159° del Codigo Tributario Las modificaciones referidas al articulo 159° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo 133-2013-EF, realizadas por la presente Ley entraran en vigencia a partir del 1 de enero del 2015. TERCERA. Criterios y lineamientos del regimen de percepciones del Impuesto General a las Ventas Mediante resolucion ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas se estableceran los criterios y lineamientos a que se refieren los articulos 13 y 15 de la

a) En el ambito del Cercado: Inspecciones Basicas, Inspecciones de Detalle e inspecciones para espectaculos de hasta 3000 espectadores. b) En el ambito de la Provincia: Inspecciones Multidisciplinarias e inspecciones para espectaculos mayores a 3000 espectadores. 14.9 Las Municipalidades distritales de la provincia de MORDAZA son competentes: a) En el ambito del Distrito: Inspecciones basicas, inspecciones de detalle e inspecciones para espectaculos de hasta 3000 espectadores. (...)." CAPITULO VII DISPOSICIONES PARA LA RECUPERACION EXTRAJUDICIAL DE LA PROPIEDAD ESTATAL Articulo 65. Recuperacion extrajudicial de predios de propiedad estatal Las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, a traves de sus Procuradurias Publicas o quienes MORDAZA sus veces, deben repeler todo MORDAZA de invasiones u ocupaciones ilegales que se realicen en los predios bajo su competencia, administracion o de su propiedad, inscritos o no en el Registro de Predios o en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes Estatales - SINABIP; y recuperar extrajudicialmente el predio, cuando tengan conocimiento de dichas invasiones u ocupaciones, para lo cual requeriran el MORDAZA de la Policia Nacional del Peru, bajo responsabilidad. Si los organismos estatales omiten ejercer la recuperacion extrajudicial, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en su condicion de ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales - SNBE, requerira al Titular del organismo para que inicie, bajo responsabilidad, la recuperacion dentro del termino de cinco (5) dias habiles de notificado el requerimiento. Vencido este plazo y verificada la inaccion, la Procuraduria Publica de la SBN iniciara o continuara las acciones de recuperacion extrajudicial. No procede la aplicacion de los mecanismos de defensa posesoria establecidos en los articulos 920 y 921 del Codigo Civil en favor de los invasores u ocupantes ilegales de predios bajo competencia, administracion o propiedad del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales; toda controversia sobre los supuestos derechos de quienes se consideren afectados por la recuperacion extrajudicial, se tramitaran en la via judicial y con posterioridad a la misma. La recuperacion extrajudicial no exonera de responsabilidad civil y/o penal a quienes ocuparon de manera ilegal los predios de propiedad estatal. Articulo 66. Requerimiento del MORDAZA de la Policia Nacional del Peru El requerimiento del MORDAZA de la Policia Nacional del Peru a que se refiere el articulo anterior, debera formularse mediante una solicitud suscrita por el Procurador Publico o quien haga sus veces del organismo requirente, acreditando la propiedad, competencia o administracion del organismo estatal sobre el predio objeto de recuperacion; adjuntando el plano perimetrico - ubicacion, la partida registral del predio o el Certificado Negativo de Busqueda Catastral cuando el predio estatal no se encuentre inscrito y senalando expresamente que los ocupantes carecen de titulo. En caso de que el predio a recuperar se encuentre inscrito en mas de una partida registral del Registro de Predios, para que la solicitud sea atendida por la Policia Nacional del Peru, cuando menos debera constar inscrito el derecho de propiedad del organismo requirente en una de dichas partidas. Si la duplicidad registral involucra a mas de un organismo estatal, el requerimiento de MORDAZA lo formulara quien primero MORDAZA inscrito su derecho de propiedad sobre el predio. La Policia Nacional del Peru verificara la solicitud y documentacion presentada y debera prestar el MORDAZA requerido, bajo responsabilidad, dentro del plazo MORDAZA de cinco (5) dias calendario.