Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2014 (12/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano Sabado 12 de MORDAZA de 2014

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ratificacion de la incorporacion del Proyecto Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao - Linea 2; Que, con fecha 28 de marzo de 2014, PROINVERSION adjudico la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesion del Proyecto Linea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Basica del Metro de MORDAZA y Callao, resultando adjudicataria de la Buena Pro, el Consorcio MORDAZA Metro de MORDAZA, quien, de conformidad con lo previsto en las Bases del Concurso, constituyo la sociedad concesionaria denominada Metro de MORDAZA Linea 2 S.A.; Que, con fecha 28 de MORDAZA de 2014, el Estado Peruano en calidad de Concedente, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la Sociedad Concesionario Metro de MORDAZA Linea 2 S.A., suscribieron el Contrato de Concesion para el diseno, financiamiento, construccion, equipamiento electromecanico, equipamiento de sistema y provision de material rodante, operacion y mantenimiento del Proyecto "Linea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta de la Red Basica del Metro de MORDAZA y Callao"; Que, en virtud de lo dispuesto en la Clausula 9.17 del Contrato de Concesion, el Concesionario se ha obligado a constituir y mantener, a costo de este, en calidad de Fideicomitente, un fideicomiso irrevocable de administracion, el cual se regira por las normas que se indican en los Apendices 3 y 4 del Anexo 5 del Contrato de Concesion; Que, por su parte, el Apendice 4 del Anexo 5 del Contrato de Concesion, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - en su calidad de Concedente - tambien participara como fideicomitente del Contrato de Fideicomiso, comprometiendose a depositar el cofinanciamiento necesario para el pago del PPO (pago por obras), PPMR (pago por material rodante) y RPMO (retribucion por operacion y mantenimiento) y de corresponder del RPI (retribucion por inversion); asi como los recursos correspondientes del Concedente derivado de los ingresos complementarios y opcionales; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la constitucion de un Fideicomiso de Administracion que suscribira el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Metro de MORDAZA Linea 2 S.A. y Citibank del Peru S.A., en el MORDAZA del Contrato de Concesion; Que, conforme al articulo 6 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC, el Ministro es la mas alta autoridad politica del Sector, es el titular del pliego presupuestal y representa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas de su cargo; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 24) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion de la constitucion del Fideicomiso de Administracion Aprobar la constitucion de un Fideicomiso de Administracion que suscribiran el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Metro de MORDAZA Linea 2 S.A. y Citibank del Peru S.A., en el MORDAZA del Contrato de Concesion para el diseno, financiamiento, construccion, equipamiento electromecanico, equipamiento de sistema y provision de material rodante, operacion y mantenimiento del Proyecto "Linea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta de la Red Basica del Metro de MORDAZA y Callao". Articulo 2.- Autorizacion para suscribir el Contrato de Fideicomiso de Administracion Autorizar al Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Fideicomiso de Administracion, cuya constitucion se aprueba en el articulo precedente.

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban constitucion de Fideicomiso de Administracion destinado a facilitar y garantizar el adecuado cumplimiento de obligaciones derivadas del Contrato de Concesion para el diseno, financiamiento, construccion, equipamiento electromecanico, equipamiento de sistema y provision de material rodante, operacion y mantenimiento del Proyecto "Linea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta de la Red Basica del Metro de MORDAZA y Callao"
DECRETO SUPREMO Nº 008-2014-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 008-2005, se dictaron normas para facilitar el financiamiento de las concesiones de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, autorizando en el articulo 2 de la citada MORDAZA, a las entidades y organismos del gobierno nacional, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, a constituir fideicomisos con los recursos que aporten los concesionarios o que se originen de las concesiones ya otorgadas, que se destinen a la adquisicion de bienes, contratacion de servicios, constitucion de garantias o a otros permitidos por ley, y que resulten necesarios para el financiamiento, desarrollo y ejecucion, de los distintos proyectos de concesion; Que, el citado articulo 2 agrega ademas que, tratandose de concesiones de competencia del gobierno nacional, la constitucion de los fideicomisos debera ser aprobada previamente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del sector bajo cuyo ambito se desarrolla la concesion; lo dispuesto, es de aplicacion a los procesos de promocion de la inversion privada en obras publicas de infraestructura y de servicios publicos a que se refiere el Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y sus normas reglamentarias y complementarias, que lleva adelante el Estado a traves de las entidades competentes de sus tres niveles de gobierno, asi como para aquellas concesiones otorgadas al MORDAZA de las normas legales MORDAZA indicadas; Que, conforme a lo senalado en el articulo 241 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el fideicomiso es una relacion juridica por la cual el fideicomitente transfiere bienes en fideicomiso a otra persona, denominada fiduciario, para la constitucion de un patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de este ultimo y afecto al cumplimiento de un fin especifico en favor del fideicomitente o un tercero denominado fideicomisario; Que, del mismo modo el articulo 243 de la Ley Nº 26702, dispone que para la validez del acto constitutivo del fideicomiso es exigible al fideicomitente la facultad de disponer de los bienes y derechos que transmite, sin perjuicio de los requisitos que la ley establece para el acto juridico; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en sesion del 28 de diciembre de 2012, se aprobo el Plan de Promocion asi como la