Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2014 (12/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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debe considerarse que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no tomo conocimiento de la programacion de las sesiones ordinarias de concejo del ano 2012." En lo que se refiere a los Expedientes Nº J-201300896 y Nº J-2013-01353, conforme puede advertirse de los antecedentes de la presente resolucion, ambos versaron sobre solicitudes de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia del regidor y actual MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo que en MORDAZA ocasiones se declaro la nulidad de los respectivos acuerdos de concejo por vicios en la notificacion y tramitacion del procedimiento de declaratoria de vacancia. 9. Por otra parte, cabe mencionar que el Expediente Nº J-2012-00462 se sustenta en el Informe Nº 003-2012IRE-DV, del 6 de febrero de 2012, remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidente del concejo municipal, en el que se manifiesta que el regidor y actual MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha faltado a nueve sesiones consecutivas de concejo: a) 2 de diciembre de 2011, b) 9 de diciembre de 2011, c) 16 de diciembre de 2011, d) 23 de diciembre de 2011, e) 6 de enero de 2012, f) 11 de enero de 2012, g) 18 de enero de 2012, h) 25 de enero de 2012, i) 1 de febrero de 2012, j) 8 de febrero de 2012, y k) 15 de febrero de 2012 (fojas 029, Expediente Nº J-2014-00024). En cambio, el presente procedimiento de declaratoria de vacancia se sustenta en un pedido de declaratoria de vacancia presentado el 4 de junio de 2013 y que imputa al regidor y actual MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el hecho de haber inasistido a las sesiones de concejo municipal durante el periodo comprendido entre el mes de diciembre de 2011 y el mes de MORDAZA de 2013, siendo que el solicitante presenta copias de las actas de las sesiones de concejo municipal del 28 de noviembre de 2012 (fojas 03 al 05), 12 de diciembre de 2012 (fojas 06 al 08), 30 de enero de 2013 (fojas 09 al 12), 13 de febrero de 2013 (fojas 13 al 17), 13 de marzo de 2013 (fojas 18 al 21), 17 de MORDAZA de 2013 (fojas 22 al 25) y 8 de MORDAZA de 2013 (fojas 26 al 28). Conforme puede advertirse claramente, si bien se invoca la misma causal de declaratoria de vacancia (articulo 22, numeral 7, de la LOM), se aluden a periodos de inasistencias distintos, siendo que en el presente caso, el periodo que se alega (diciembre 2011-mayo 2013) es considerablemente mayor al invocado en el Expediente Nº J-2012-00462. 10. Atendiendo a lo expuesto, este organo colegiado considera que la tramitacion del presente procedimiento de declaratoria de vacancia no acarrea una contravencion al MORDAZA de ne bis in idem, por cuanto no existe identidad en el sustento de la pretension, ya que este Supremo Tribunal Electoral no ha efectuado valoracion o pronunciamiento previo sobre las inasistencias del regidor y actual MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a las sesiones de concejo llevadas a cabo en el periodo comprendido entre marzo del 2012 y MORDAZA de 2013. Consideraciones finales 11. Como consecuencia de la nulidad dispuesta en el presente expediente, el Concejo Distrital de Vilcabamba, respetando los plazos previstos en el articulo 23 de la LOM, en forma previa a la convocatoria a la sesion extraordinaria respectiva y emitir un MORDAZA pronunciamiento sobre el procedimiento de declaratoria de vacancia, debera recabar e incorporar, al procedimiento en cuestion, la siguiente documentacion: a. Original o MORDAZA certificada de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias que se hubiesen llevado a cabo en el periodo comprendido entre marzo del 2012 y MORDAZA de 2013. b. Original o MORDAZA certificada de los cargos de preaviso y notificacion de las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias que se hubiesen llevado a cabo en el periodo comprendido entre marzo del 2012 y MORDAZA de 2013, dirigidas a todos los integrantes del concejo municipal, en particular, al regidor y actual MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hurtado. c. Original o MORDAZA certificada de los cargos de MORDAZA de las solicitudes de convocatoria a sesiones ordinarias o extraordinarias de concejo municipal, dirigidas al regidor y actual MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hurtado. d. Requerir al organo competente de la entidad MORDAZA para que informe documentadamente sobre las licencias

El Peruano Sabado 12 de MORDAZA de 2014

concedidas a los miembros del concejo municipal, durante el periodo comprendido entre marzo del 2012 y MORDAZA de 2013. e. Requerir al organo competente de la entidad MORDAZA para que informe documentadamente sobre si el regidor y actual MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento solicitudes de justificacion a sus inasistencias a las sesiones ordinarias y extraordinarias de concejo municipal, llevadas a cabo en el periodo comprendido entre marzo del 2012 y MORDAZA de 2013. f. Requerir al organo competente de la entidad MORDAZA para que informe documentadamente sobre si MORDAZA MORDAZA MORDAZA asumio el despacho de alcaldia y, de ser asi, remita MORDAZA certificada de los documentos suscritos por este. Una vez que se cuente con dicha informacion, debera correrse traslado de la misma al solicitante y al regidor y actual MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, asi como a todos los integrantes del concejo municipal. En el supuesto de que a pesar de las gestiones realizadas no MORDAZA podido recabarse la documentacion MORDAZA mencionada, debe precisarse que subsiste la obligacion del concejo municipal de pronunciarse sobre el fondo de la pretension, con o sin dicha documentacion, en el plazo establecido en el articulo 23 de la LOM, ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a las que hubiere lugar. Sin perjuicio de la documentacion que debera requerir el Concejo Distrital de Vilcabamba, en virtud de lo dispuesto en el presente considerando, se debera tomar en consideracion y valorar, al momento de emitir MORDAZA pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, los documentos presentados por las partes ante este Supremo Tribunal Electoral, hasta la fecha de publicacion de la presente resolucion. 12. Al momento de valorar la documentacion aportada y las inasistencias a las sesiones ordinarias y extraordinarias del regidor y actual MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no deberan considerarse como injustificadas aquellas inasistencias a sesiones cuya convocatoria no hubieran sido notificadas o, habiendose notificado, no se cumplio con el plazo previsto en el articulo 13 de la LOM o las formalidades previstas en la LPAG, relativas a la notificacion personal. 13. Finalmente, debe senalarse que el Concejo Distrital de Vilcabamba debera correr traslado, ademas, de la solicitud de declaratoria de vacancia. Asimismo, al momento de notificar con la convocatoria a la sesion extraordinaria en la que se emitira MORDAZA pronunciamiento sobre el pedido de vacancia presentado contra el regidor y actual MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como de notificar el respectivo acuerdo de concejo, debera respetar las reglas y parametros establecidos tanto en la LPAG como en la LOM. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULO Acuerdo de Concejo Nº 034-2013-A-MDV-DC/PASCO, del 11 de octubre de 2013, emitido en el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor y actual MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, departamento de Pasco, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA de los actuados al Concejo Distrital de Vilcabamba, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia, dentro de los parametros establecidos en la presente resolucion y normas pertinentes. En caso contrario, se remitira MORDAZA de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Pasco, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalue la conducta de los integrantes del concejo y funcionarios del municipio, de acuerdo a sus competencias. Se debera tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones, oportunamente: