Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2014 (12/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Sabado 12 de MORDAZA de 2014

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bancarias efectuada en las entidades a las que se hubiera aplicado el numeral 53.1, unicamente para la atencion del pago de ingresos de personal, cargas sociales, pensiones, seguros, servicios publicos basicos, internet, limpieza, seguridad de la institucion, arbitrios, asi como obligaciones relacionadas con el Programa del Vaso de Leche u otros programas sociales. 53.3 Las entidades que soliciten la medida a que se refiere el numeral 53.1 deben remitir dentro de los 10 dias habiles de cada mes, una solicitud de prorroga de dicha medida. De no hacerlo en dicho plazo, la DGETP la levantara de inmediato; sin perjuicio de que se vuelva a presentar una nueva solicitud". Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los tres dias del mes de MORDAZA de dos mil catorce. FREDY OTAROLA PENARANDA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 1109885-3

Nacional de Presupuesto Publico, aprobado por Decreto Supremo 304-2012-EF, los mismos que se transfieren, conforme al procedimiento del articulo 45 del mencionado TUO, al pliego donde se constituye dicha unidad ejecutora, a solicitud de su titular. 2.4 El titular del pliego donde se constituye la unidad ejecutora extraordinaria, transitoria y especial, formaliza mediante resolucion la designacion del jefe de dicha unidad ejecutora. La Oficina General de Administracion del referido pliego, o la que haga sus veces, de resultar necesario, prestara apoyo a la unidad ejecutora, que incluye aspectos logisticos y el destaque de personal. 2.5 La unidad ejecutora que se crea en el MORDAZA de lo establecido en el presente articulo, se liquida automaticamente por: (i) falta de solicitud de prorroga del plazo establecido en el numeral 2.1 del presente articulo; (ii) eleccion e instalacion de las nuevas autoridades, desde el momento en que el MORDAZA Nacional de Elecciones extiende las credenciales respectivas; o, (iii) el pedido de liquidacion de la unidad ejecutora al Ministerio de Economia y Finanzas, por parte de la entidad que solicito la prorroga a la que se refiere el numeral 53.3 del articulo 53 del Texto Unico Ordenado de la Ley 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, aprobado por Decreto Supremo 035-2012-EF. Mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Justicia y Derechos Humanos, de Economia y Finanzas, y del Sector donde se constituye la unidad ejecutora extraordinaria, transitoria y especial, a propuesta de este ultimo, se podran establecer supuestos de liquidacion adicionales a los establecidos en la presente Ley. Si al momento de la liquidacion de la unidad ejecutora existieran recursos no devengados, estos deben ser transferidos al gobierno regional o gobierno local que ha sido objeto de la medida establecida en el numeral 53.3 del Texto Unico Ordenado de la Ley 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, aprobado por Decreto Supremo 035-2012-EF. Para tal fin, se autoriza al Ministerio donde se constituye la unidad ejecutora extraordinaria, transitoria y especial, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del respectivo gobierno regional o gobierno local, segun corresponda, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economia y Finanzas, el Presidente del Consejo de Ministros y el ministro del sector donde se constituye la unidad ejecutora, a propuesta de este ultimo. 2.6 La suspension temporal de operaciones en las cuentas bancarias del gobierno regional o gobierno local, efectuada en el MORDAZA de lo establecido por el articulo 53 del Texto Unico Ordenado de la Ley 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, aprobado por Decreto Supremo 035-2012-EF, se mantiene hasta la liquidacion de la unidad ejecutora extraordinaria, transitoria y especial. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA. El Poder Ejecutivo, de ser necesario, aprueba las disposiciones complementarias para la mejor aplicacion de lo establecido en la presente Ley. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA UNICA. Modificanse el numeral 53.2 y 53.3 del articulo 53 del Texto Unico Ordenado de la Ley 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, aprobado por el Decreto Supremo 035-2012-EF, con los siguientes textos: "Articulo 53.- Adopcion de Medidas Preventivas en el Manejo de Fondos Publicos (...) 53.2 La DGETP queda facultada para levantar parcialmente la suspension de las operaciones

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Modifican el Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, que crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension 65"
DECRETO SUPREMO Nº 048-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 4 de la Constitucion Politica del Peru, es objetivo de la comunidad y del Estado otorgar proteccion a los grupos sociales especialmente vulnerables, dentro de los cuales estan comprendidos los adultos a partir de los sesenta y cinco (65) anos de edad que carezcan de las condiciones basicas para su subsistencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 001-2012-MIDIS, 006-2012-MIDIS, 009-2012-MIDIS y 015-2012-MIDIS, se creo el Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension 65", con la finalidad de otorgar subvenciones economicas no condicionadas a su poblacion objetivo, compuesta por personas adultas en condicion de extrema pobreza a partir de los sesenta y cinco (65) anos de