Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2014 (07/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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Directorales sin verificar que los informes tecnicos formulados por los evaluadores de la DEPA, se encuentren adecuadamente sustentados, conforme a lo establecido en el articulo 17 del Reglamento de la Ley 28376, en relacion a que los informes de ensayo de composicion debian ser emitidos por laboratorios debidamente acreditados; Que, la CPPAD, tambien establece, que se encuentran comprendidos en dicha observacion, el siguiente personal contratado por el Regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios (CAS), MORDAZA MORDAZA MORDAZA Balceda, Inspector y Evaluador de expedientes tecnicos de la DEPA de la DIGESA, por no haber evaluado los expediente tecnicos conforme a lo establecido en el articulo 17 del Reglamento de la Ley 28376, en el sentido que los informes de ensayo de composicion debian ser emitidos por laboratorios debidamente acreditados; y por haber suscrito los informes tecnicos sin contar con el debido sustento; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesora Legal de la DIGESA, por haber visado las Resoluciones Directorales y elaborado 2 informes ratificando el otorgamiento de las autorizaciones sanitarias formuladas por los evaluadores a traves de sus respectivos informes tecnicos, sin haber verificado si dichos informes se encontraban conforme a lo establecido en el articulo 17 del Reglamento de la Ley 28376; Wilmer MORDAZA Llagas Chafloque, Evaluador Tecnico de la DEPA de la DIGESA, por no haber evaluado los expedientes tecnicos conforme a lo establecido en el articulo 17 del Reglamento de la Ley 28376 y al haber concluido en sus informes tecnicos que era procedente otorgar las autorizaciones sanitarias, sin que estos cuenten con el debido sustento, suscribiendolos en senal de conformidad; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesora Legal de la DEPA de la DIGESA por haber visado las Resoluciones Directorales, sin verificar que los informes tecnicos formulados por los evaluadores se encontraban conforme a lo establecido en el articulo 17 del Reglamento de la Ley 28376; MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcarraz, profesional de la DEPA de la DIGESA por no haber evaluado los expedientes tecnicos conforme a lo establecido en el articulo 17 del Reglamento de la Ley 28376 y al haber concluido en sus informes tecnicos que era procedente otorgar las autorizaciones sanitarias; MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cabanas, Evaluadora de la DEPA de la DIGESA, por no haber evaluado los expedientes tecnicos conforme a lo establecido en el articulo 17 del Reglamento de la Ley 28376 y haber suscrito los informes tecnicos sin contar con el debido sustento; MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mendivil, Especialista para evaluacion de sustancias quimicas contaminantes en juguetes y utiles de escritorio, de la DEPA de la DIGESA por no haber evaluado los expedientes tecnicos conforme a lo establecido en el articulo 17 del Reglamento de la Ley 28376 y al haber suscrito los informes tecnicos sin contar con el debido sustento; MORDAZA Briones Yanez, Evaluadora de la DEPA de la DIGESA por no haber evaluado los expedientes tecnicos conforme a lo establecido en el articulo 17 del Reglamento de la Ley 28376 y al haber concluido en sus informes tecnicos que era procedente otorgar las autorizaciones sanitarias, sin que estos cuenten con el debido sustento; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesor Juridico de la DEPA de DIGESA por haber visado las Resoluciones Directorales, sin verificar que los informes tecnicos formulados por los evaluadores se encontraban conforme a lo establecido en el articulo 17 del Reglamento de la Ley 28376; MORDAZA Roxani MORDAZA MORDAZA, Evaluadora de la DEPA de la DIGESA, por no haber evaluado los expedientes tecnicos conforme a lo establecido en el articulo 17 del Reglamento de la Ley 28376 y al haber concluido en sus informes tecnicos que era procedente otorgar las autorizaciones sanitarias, sin que estos cuenten con el debido sustento; Que, por los hechos expuestos la CPPAD en uso de sus facultades, se ha pronunciado en forma unanime

El Peruano Lunes 7 de MORDAZA de 2014

por recomendar instaurar MORDAZA administrativo disciplinario a los profesionales, comprendidos en el regimen laboral del Decreto Legislativo 276, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rossi, por cuanto habrian incurrido en incumplimiento de sus obligaciones, establecidas en los literales a) y h) del articulo 21 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, estando ademas incursos en los alcances de los articulos 126 y 129 del Reglamento de la MORDAZA Administrativa aprobado por el Decreto Supremo 005-90-PCM; Que, asi tambien la CPPAD, recomienda instaurar MORDAZA administrativo disciplinario a las siguientes personas contratadas por el Regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios ­ CAS, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Balceda, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Wilmer MORDAZA Llagas Chafloque, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcarraz, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cabanas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mendivil, MORDAZA Briones Yanez, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Roxani MORDAZA MORDAZA, por la presunta transgresion al numeral 6 del articulo 7 de la Ley 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica; Estando a lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios ­ CPPAD, mediante el Informe Nº 015-2014-CPPAD/MINSA; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, el Reglamento de la MORDAZA Administrativa aprobado mediante el Decreto Supremo 005-90-PCM, la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 033-2005-PCM, la Resolucion Ministerial 1982005/MINSA, que aprueba el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud y la Resolucion Ministerial 021-2014/MINSA que delega en el Secretario General del Ministerio de Salud, la facultad para instaurar procesos administrativos disciplinarios; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Instaurar MORDAZA administrativo disciplinario a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de Equipo de la Direccion de Ecologia y Proteccion del Ambiente ­ DEPA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rossi Abogado de la Direccion de Ecologia y Proteccion del Ambiente ­ DEPA, de la Direccion General de Salud Ambiental; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Secretarial y conforme a lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios mediante el Informe Nº 0152014-CPPAD/MINSA. Articulo 2º.- Instaurar MORDAZA administrativo disciplinario a las personas, contratadas por el Regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios (CAS), MORDAZA MORDAZA MORDAZA Balceda, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Wilmer MORDAZA Llagas Chafloque, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcarraz, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cabanas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mendivil, MORDAZA Briones Yanez, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Roxani MORDAZA MORDAZA de la Direccion de Ecologia y Proteccion del Ambiente ­ DEPA de la Direccion General de Salud Ambiental, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Secretarial y conforme a lo recomendado en el Informe Nº 015-2014CPPAD/MINSA. Articulo 3º.- Remitir los antecedentes administrativos a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para su respectivo diligenciamiento.