Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2014 (07/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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30.2 El JEE declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanacion de las observaciones efectuadas. La declaracion de improcedencia genera los siguientes efectos: a. Si se declara la improcedencia del candidato a la presidencia del gobierno regional, la formula no se inscribe. b. Si se declara la improcedencia de toda la formula, esta no se inscribe, subsistiendo de ser el caso la lista de candidatos a consejeros. c. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos a consejeros, esta no se inscribe, subsistiendo de ser el caso la formula. d. Si se declara la improcedencia del candidato a la vicepresidencia del gobierno regional, no se invalida la inscripcion del candidato a la presidencia del gobierno regional. e. Si se declara la improcedencia de uno o mas candidatos de la lista, no se invalida la inscripcion de los demas quienes permanecen en sus posiciones de origen. Articulo 31.- Admision y publicacion de las formulas y listas de candidatos 31.1 Luego de admitida la formula y lista de candidatos, el JEE procedera a su publicacion, dando inicio al periodo de tachas. 31.2 La publicacion se efectuara conforme a las siguientes reglas: La resolucion del JEE se publicara por una sola vez en el diario de mayor circulacion de la circunscripcion electoral, bajo costo de las organizaciones politicas, y dentro del plazo de cinco dias naturales de notificadas. La organizacion politica debera cumplir con comunicar al JEE sobre la publicacion al dia siguiente de efectuada la misma. En caso de que la organizacion politica no cumpla con publicar dentro del plazo indicado en el parrafo anterior, se procedera a la exclusion de la formula y lista de candidatos. El secretario del JEE es responsable de que la resolucion que admite la formula y la lista, se publique en el MORDAZA electronico institucional del JNE, asi como en el panel del JEE. El plazo para la interposicion de tachas se contara a partir del dia siguiente de la publicacion en el diario de mayor circulacion de la circunscripcion electoral. CAPITULO IV Tacha Articulo 32.- Interposicion de tachas Dentro de los tres dias naturales siguientes a la publicacion a que se refiere el articulo 31, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec puede interponer tacha contra la formula y/o lista de candidatos en su integridad, o contra uno o mas de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, senalando las infracciones a la Constitucion y a las leyes electorales, asi como acompanando las pruebas y requisitos correspondientes. Articulo 33.- Tramite para la interposicion de tacha 33.1 El escrito de tacha se interpone ante el mismo JEE que tramita la solicitud de inscripcion conforme a lo senalado en el articulo 18 del presente reglamento, junto con el original del comprobante de pago por dicho concepto por cada candidato de la formula o lista que se pretenda tachar. La tacha es resuelta dentro del termino de tres dias naturales luego de haber sido interpuesta, previo traslado al personero legal de la organizacion politica por el plazo de un dia natural.

El Peruano Lunes 7 de MORDAZA de 2014

33.2 La resolucion del JEE que resuelve la tacha es publicada en el panel del respectivo JEE y notificada el mismo dia de su publicacion. 33.3 Si el Pleno del JNE desestimase la tacha, en MORDAZA instancia, dispondra que el JEE inscriba la formula y lista, candidato o candidatos, segun corresponda. Articulo 34.- Efectos de la tacha 34.1 Si la tacha es declarada fundada, las organizaciones politicas podran reemplazar al candidato hasta la fecha limite para la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de formulas y listas. No cabe reemplazo alguno despues de esa fecha. El candidato reemplazante debe satisfacer los requisitos de ley para la inscripcion de su candidatura. 34.2 La tacha que se declare fundada respecto de uno o mas candidatos de una formula o lista tendra los siguientes efectos: a. Si la tacha contra el candidato a la presidencia regional es declarada fundada, la candidatura a la vicepresidencia regional que integre la misma formula tampoco sera inscrita. b. Si la tacha contra el candidato a la vicepresidencia regional es declarada fundada, la candidatura a la presidencia regional que integre la misma formula sera inscrita. c. Si la tacha contra el candidato titular a consejero regional es declarada fundada, su accesitario tampoco sera inscrito. d. Si la tacha contra el accesitario es declarada fundada, el candidato titular a consejero regional sera inscrito. e. Si la tacha contra la formula de candidatos a la presidencia y vicepresidencia regional es declarada fundada, no se afecta la inscripcion de la lista de candidatos a consejeros regionales presentada por el mismo partido politico, movimiento regional o alianza electoral. f. Si la tacha contra la lista de candidatos a consejero regional es declarada fundada, no se afecta la inscripcion de la formula de candidatos a la presidencia y vicepresidencia regional presentada por el mismo partido politico, movimiento regional o alianza electoral. 34.3 Cuando la resolucion que declare fundada la tacha MORDAZA quedado consentida o firme, quien MORDAZA formulado la tacha podra solicitar la devolucion del monto de la respectiva tasa. Esta devolucion no incluye los montos que se hayan abonado por otros conceptos. CAPITULO V Medio impugnatorio Articulo 35.- Requisitos del recurso de apelacion El recurso de apelacion se debera presentar acompanado del comprobante original que acredite el pago de la tasa, la MORDAZA de habilidad del letrado que lo autoriza, y debe estar suscrito por el personero legal. Si el JEE advierte la omision de alguno de los requisitos, otorgara el plazo de un dia habil para la subsanacion correspondiente, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia. Articulo 36.- Tramite del recurso de apelacion 36.1 La improcedencia de la solicitud de inscripcion de formula y lista de candidatos puede ser impugnada mediante recurso de apelacion presentado dentro de tres dias habiles computados a partir del dia siguiente de su notificacion, ante el mismo JEE que tramita la solicitud de inscripcion. El JEE luego de la calificacion, de ser el caso, concedera la apelacion en el dia y elevara el