Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2014 (07/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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Articulo 9.- Concurrencia de cuotas Para cumplir con la exigencia legal de cuotas, un mismo candidato puede reunir dos o tres condiciones: de genero, de jovenes y/o de representante de comunidad MORDAZA, campesina o pueblo originario. CAPITULO II Declaracion Jurada de MORDAZA y Plan de Gobierno Articulo 10.- Datos de la Declaracion Jurada de MORDAZA 10.1 La solicitud de inscripcion de la formula y lista de candidatos debe estar acompanada de la Declaracion Jurada de MORDAZA de cada uno de los candidatos que integran la formula y lista, la cual contiene los siguientes datos: a. Nombre y apellidos completos. b. Domicilio. c. Lugar y fecha de nacimiento. d. Nombres y apellidos de los padres y conyuge. e. Experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector publico y en el privado, y/o si no la tuviera. f. Estudios realizados, incluyendo titulos y MORDAZA, o si no los tuviera. g. Trayectoria de dirigente o militante de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel, consignando los cargos partidarios, de eleccion popular, por nombramiento o de otra modalidad, o si nos los tuviera. h. Relacion de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado firmes, si las hubiere. i. Relacion de sentencias, que declaren fundadas o fundadas en parte, las demandas interpuestas en contra de los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales, que hubieran quedado firmes, o si no las tuviera. j. Mencion de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos regionales u organizaciones politicas de alcance provincial y distrital, de ser el caso. k. Aquellos rubros que se determinen como opcionales. 10.2 Cuando el JEE advierta la incorporacion de informacion falsa en la Declaracion Jurada de MORDAZA, dispondra la exclusion del candidato correspondiente, hasta siete dias naturales MORDAZA de la fecha de la eleccion. En casos excepcionales se procedera a la exclusion hasta un dia MORDAZA de la eleccion, previa resolucion debidamente motivada. La organizacion politica podra reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha limite de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de formula y lista de candidatos. La informacion falsa que se detecte en fecha posterior a las elecciones MORDAZA lugar unicamente a las denuncias correspondientes y a las anotaciones marginales en la Declaracion Jurada de Vida. Articulo 11.- Codigo y clave de acceso para el ingreso de informacion Para el ingreso de la informacion a que se refiere el articulo anterior, el JNE, a traves de su Secretaria General y del JEE, entregara un codigo de usuario y una clave de acceso unicamente al personero legal de cada organizacion politica debidamente acreditado ante el ROP, debiendo velar por su confidencialidad, buen uso y adecuada administracion, bajo responsabilidad. Articulo 12.- MORDAZA de la Declaracion Jurada de MORDAZA 12.1 Luego de ingresada la informacion al formato del sistema PECAOE para su publicacion en la pagina web institucional del JNE, la Declaracion Jurada de MORDAZA del candidato queda registrada. 12.2 Las organizaciones politicas, al momento de solicitar la inscripcion de sus formulas y listas de candidatos ante el JEE, deben adjuntar la impresion de la Declaracion Jurada de MORDAZA registrada en PECAOE,

El Peruano Lunes 7 de MORDAZA de 2014

la misma que debe contener la huella dactilar del indice derecho, y estar firmada en cada una de las paginas por el candidato. Asimismo, dicha impresion tambien debera estar firmada en cada una de las paginas, por el personero legal de la organizacion. Articulo 13.- Publicacion y publicidad de la Declaracion Jurada de MORDAZA 13.1 Quienes participen en la eleccion interna de las organizaciones politicas para ser elegidos candidatos o quienes MORDAZA designados como tales, deberan presentar una Declaracion Jurada de MORDAZA, ante la misma organizacion politica, empleando el formato aprobado conjuntamente con el presente reglamento, y publicarla en la pagina web de la respectiva organizacion politica. 13.2 Las declaraciones juradas de MORDAZA de los candidatos, presentadas ante el JEE, seran accesibles a la ciudadania en general a traves del MORDAZA institucional del JNE, a partir de la MORDAZA de las solicitudes de inscripcion de formulas y listas. 13.3 Las declaraciones juradas de MORDAZA de ciudadanos cuyas solicitudes de inscripcion como candidatos han sido denegadas o tachadas por resolucion consentida o ejecutoriada, son eliminadas del MORDAZA institucional del JNE. Articulo 14.- Fiscalizacion de la informacion de la Declaracion Jurada de MORDAZA 14.1 El JNE fiscalizara la informacion contenida en la Declaracion Jurada de MORDAZA del candidato, a traves de la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales y del JEE. 14.2 Presentada la solicitud de inscripcion del candidato, bajo ninguna circunstancia se admitiran pedidos o solicitudes para modificar la Declaracion Jurada de MORDAZA, salvo anotaciones marginales autorizadas por los JEE. Articulo 15.- Ingreso del Plan de Gobierno y Formato Resumen en el PECAOE El personero legal de la organizacion politica, con el codigo de usuario y la clave de acceso asignados, debera digitar los datos en el formato resumen del Plan de Gobierno, asi como cargar el archivo digital que contiene el plan de gobierno, en el sistema PECAOE. Articulo 16.- MORDAZA del Plan de Gobierno y Formato Resumen 16.1 El Plan de Gobierno firmado en cada una de las paginas por el personero legal, la impresion del formato resumen del mismo, y la MORDAZA de haberse registrado el formato resumen en el sistema PECAOE, se presentan junto con la solicitud de inscripcion de las candidaturas ante el JEE competente. 16.2 Bajo ninguna circunstancia se admitiran pedidos o solicitudes para modificar el Plan de Gobierno con posterioridad a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de la formula y lista de candidatos. Articulo 17.- Publicacion del Plan de Gobierno y Formato Resumen 17.1 El JEE dispondra la publicacion del Formato Resumen del plan de gobierno presentado por la organizacion politica, junto con la resolucion que admite a tramite la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, conforme a lo establecido en el articulo 12, de la LER, el articulo 23-A, de la LPP, y se publicara por una sola vez en el diario de mayor circulacion de la circunscripcion electoral, bajo costo de las organizaciones politicas, y dentro del plazo de cinco (5) dias naturales de notificadas. 17.2 Los planes de gobierno presentados por las organizaciones seran accesibles a la ciudadania en general a traves del MORDAZA electronico institucional del JNE, a partir de la MORDAZA de las solicitudes de inscripcion de formulas y listas de candidatos.