Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2014 (07/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Lunes 7 de MORDAZA de 2014

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solamente podra ser realizado MORDAZA del vencimiento de dicho plazo, debiendose satisfacer los requisitos de ley para la inscripcion de su candidatura. CAPITULO III Tramite de las solicitudes de inscripcion Articulo 28.- Etapas del tramite de las solicitudes de inscripcion El tramite de las solicitudes de inscripcion de formulas y lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 28.1 Calificacion: En un plazo no mayor de tres dias naturales despues de presentada la solicitud, el JEE verificara el cumplimiento integral de los requisitos senalados en los articulos 22 al 26 del presente reglamento, asi como de las demas exigencias establecidas en las normas electorales, con el objeto de determinar si la solicitud es admitida o no a tramite. La resolucion que declare inadmisible la solicitud de inscripcion no es apelable. 28.2 Subsanacion: La solicitud que sea declarada inadmisible por el JEE puede ser subsanada conforme a lo dispuesto en el articulo 29, numeral 29.1 del presente reglamento. 28.3 Admision y publicacion: La formula y lista que cumpla con todos los requisitos previstos en los articulos 22 al 26 del presente reglamento, o cumpla con subsanar las omisiones advertidas, sera admitida a tramite. La resolucion que admite a tramite la formula y lista de candidatos debera ser publicada conforme a lo senalado en el articulo 31, para la formulacion de tachas conforme a los articulos 32 al 34. La publicacion debe realizarse en un plazo MORDAZA de cinco dias naturales, luego de admitida. 28.4 Inscripcion: Si no se ha formulado tacha o esta fuera desestimada mediante resolucion del JEE o del Pleno del JNE, el JEE declarara inscrita la formula y lista de candidatos, segun sea el caso. Articulo 29.- Subsanacion 29.1 La inadmisibilidad de la formula y lista de candidatos, por observacion a uno o mas de ellos, podra subsanarse en un plazo de dos dias naturales, contados desde el dia siguiente de notificado. Tratandose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nacion, si dicho plazo venciera en dia inhabil, el interesado podra subsanar el requisito el primer dia habil siguiente, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia. 29.2 Subsanada la observacion advertida, el JEE dictara la resolucion de admision de la formula y lista de candidatos. Si la observacion referida no es subsanada se declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion del o los candidatos, o de la formula y lista, de ser el caso. Articulo 30.- Improcedencia de la solicitud de inscripcion de la formula y lista de candidatos 30.1 Son requisitos de ley no subsanables, que afectan a toda la formula y lista de candidatos, ademas de los senalados en el articulo 24 del presente reglamento, los siguientes: a. La MORDAZA de formula y lista incompleta. b. El incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo senalado en la LPP. c. Incumplimiento de las cuotas de genero, de joven y de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, a que se refiere el Titulo II del presente reglamento. d. El incumplimiento de alguno de los requerimientos previstos en el articulo 22, literal b, del presente reglamento. e. Encontrarse incurso en los impedimentos establecidos en el articulo 14, numerales 1 y 5, literales a, c y d de la LER.

b. Distrito electoral (distrito, provincia y departamento o region). c. Nombre completo y numero del DNI de los candidatos designados por la organizacion politica. d. Nombre completo, numero del DNI y firma de los miembros del organo competente encargado de la designacion directa. 26.4 El documento que contiene el Plan de Gobierno firmado en cada una de sus hojas por el personero legal, el impreso del Formato Resumen del Plan de Gobierno, asi como, la MORDAZA de su ingreso en el sistema PECAOE, de conformidad con el articulo 16 del presente reglamento. 26.5 El archivo digital del Plan de Gobierno en medio magnetico. 26.6 La impresion de la Declaracion Jurada de MORDAZA de cada uno de los candidatos integrantes de la formula y lista ingresada al PECAOE, de conformidad con el articulo 10 del presente reglamento. Dicha declaracion debera estar firmada por el respectivo candidato y el personero legal, y contener la huella dactilar del candidato. 26.7 El original o MORDAZA legalizada de la declaracion de conciencia sobre la pertenencia a una comunidad MORDAZA, campesina o pueblo originario, en el caso de candidatos que postulen en aplicacion de la cuota, conforme al articulo 8 del presente reglamento. 26.8 El original o MORDAZA legalizada del cargo del documento en el que conste la renuncia en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el articulo 14, numerales 2 y 3, de la LER. 26.9 El original o MORDAZA legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en caso de aquellos ciudadanos que deben de cumplir con dicha exigencia para postular de acuerdo con el articulo 14, numerales 4 y 5, literal b, de la LER. 26.10 En caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de residencia o domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA legalizada de los documentos con fecha cierta, que acrediten los tres anos de residencia efectiva en la circunscripcion en la que se postula. Las actividades propias de la residencia en la circunscripcion a la que se postula, podran ser acreditadas por el periodo requerido, ademas entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestacion de servicios publicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) MORDAZA de estudios presenciales; f) MORDAZA de pago de tributos; y g) Titulo de propiedad de bien inmueble ubicado en el lugar en que se postula. 26.11 Original o MORDAZA legalizada del cargo de renuncia del candidato ante la organizacion politica en la que esta inscrito. La renuncia debe ser presentada cinco meses MORDAZA de la fecha limite para solicitar la inscripcion de formula y lista de candidatos, y comunicada al ROP dentro del plazo establecido en el articulo 64 de su reglamento. 26.12 Original o MORDAZA legalizada de la autorizacion expresa, de la organizacion politica en la que el candidato esta inscrito, para que pueda postular por otra organizacion politica. La autorizacion debe ser suscrita por el Secretario General o quien senale el respectivo estatuto o MORDAZA de organizacion interna. 26.13 MORDAZA simple del DNI de cada integrante de la formula y lista; y 26.14 El comprobante original de pago por la tasa correspondiente por cada integrante de la formula y lista de candidatos, incluyendose a los accesitarios. El JEE comprobara la veracidad de la informacion presentada, conforme a sus atribuciones. Articulo 27.- Plazo para la MORDAZA de la solicitud de inscripcion Las organizaciones politicas deben presentar sus solicitudes de inscripcion de formulas y listas de candidatos a cargos regionales, hasta noventa dias naturales MORDAZA del dia de las elecciones. Todo reemplazo de candidatos