Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2014 (07/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Lunes 7 de MORDAZA de 2014

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CAPITULO VII Publicidad de la informacion sobre inscripcion de candidatos Articulo 41.- Sistema de registro de informacion de candidatos La resolucion de inscripcion de las formulas y listas de candidatos, los datos de los candidatos, las declaraciones juradas de MORDAZA, el Plan de Gobierno y las demas resoluciones que emita el JEE son ingresadas en el SIPESG. Articulo 42.- Efectos de la inscripcion definitiva de las formulas y listas de candidatos en el SIPE-SG 42.1 Las Declaraciones Juradas de MORDAZA de los candidatos y los Planes de Gobierno de las organizaciones politicas, cuyas formulas y listas MORDAZA inscritas definitivamente, son accesibles al publico a traves del MORDAZA electronico institucional del JNE. 42.2 Culminado el MORDAZA electoral, el JNE mantiene en su MORDAZA electronico institucional los planes de gobierno de las listas de candidatos que hubieran resultado ganadoras, de acuerdo con la proclamacion correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- No se considerara reeleccion al caso en que una autoridad postule al mismo cargo para el que fue elegido en una circunscripcion diferente, a distinto cargo en la misma circunscripcion, o a distinto cargo en una circunscripcion diferente a aquella para la cual fue elegido. Segunda.- La verificacion sobre la afiliacion de los candidatos se realizara considerando el registro de afiliados del ROP. Las organizaciones politicas podran presentar actualizaciones a su padron de afiliados unicamente hasta la fecha limite para la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de organizaciones politicas ante el ROP. Articulo Segundo.- APROBAR el formato de inscripcion de formula y lista de candidatos, el modelo de Acta de eleccion interna / Designacion directa de candidato, el formato de declaracion jurada de MORDAZA y el formato resumen de Plan de Gobierno; los mismos que se encuentran en los anexos 1, 2, 3, y 4 como parte integral de la presente resolucion: Articulo Tercero.- REMITIR la presente resolucion a las organizaciones politicas inscritas en el Registro de Organizaciones Politicas, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificacion y Registro Civil (Reniec), para su conocimiento y fines pertinentes. Articulo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO las normas reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo Quinto.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Electronico Institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

expediente dentro de las veinticuatro horas, bajo responsabilidad. El Pleno del JNE, previa audiencia publica, resolvera la apelacion dentro del termino de tres dias habiles. 36.2 La resolucion que resuelve la tacha puede ser impugnada mediante recurso de apelacion interpuesto dentro del plazo de tres dias naturales de notificada. El JEE luego de la calificacion, de ser el caso, concedera la apelacion el mismo dia de su interposicion y elevara dentro de las veinticuatro horas el expediente. El Pleno del JNE, previa audiencia publica, resolvera dentro del termino de tres dias naturales. CAPITULO VI Retiro, renuncia y exclusion Articulo 37.- Retiro de candidato, retiro de la formula o de lista de candidatos inscrita La organizacion politica, mediante su personero legal, podra solicitar el retiro de un candidato, de la formula o de la lista de candidatos inscrita ante el JEE hasta siete dias naturales MORDAZA de la fecha fijada para la eleccion. Dicha solicitud debera estar acompanada de los documentos que acrediten la decision de retiro emitida por la organizacion politica con respeto al debido MORDAZA, y de acuerdo con su estatuto o MORDAZA de organizacion interna. El JEE debera resolver en el dia de presentada la solicitud de retiro. De interponerse recurso de apelacion contra lo resuelto por el JEE, el JNE resolvera en MORDAZA instancia hasta un dia MORDAZA de la eleccion. Articulo 38.- Renuncia de candidato El candidato podra renunciar a integrar la formula o lista de candidatos de su organizacion politica. Dicha renuncia podra presentarse desde la inscripcion de la formula o lista de candidatos que integra, hasta un dia natural MORDAZA de la fecha fijada para la correspondiente eleccion. La renuncia debera ser presentada por el candidato de manera personal, por escrito, al JEE donde se certificara su firma ante el secretario respectivo. Articulo 39.- Exclusion de candidato, formula o lista de candidatos 39.1 Cuando el JEE advierta la incorporacion de informacion falsa en la Declaracion Jurada de MORDAZA, podra excluir al candidato hasta siete dias naturales MORDAZA de la fecha fijada para la eleccion, previo traslado al personero legal de la organizacion politica, a efectos de que presente los descargos, en el plazo de un dia habil. 39.2 Si a un candidato se le impone una condena, consentida o ejecutoriada, con pena privativa de la MORDAZA o suspension de sus derechos politicos, el JEE dispondra su exclusion de la formula o lista de la que forme parte hasta un dia MORDAZA de la fecha fijada para la eleccion, previo traslado al personero legal de la organizacion politica, a efectos de que presente los descargos en el plazo de un dia habil. 39.3 Si a un candidato se le impone la pena de inhabilitacion, el JEE dispondra su exclusion de la formula o lista de la que forme parte hasta un dia MORDAZA de la fecha fijada para la eleccion, previo traslado al personero legal de la organizacion politica, a efectos de que presente los descargos en el plazo de un dia habil. 39.4 El JNE podra disponer la exclusion de la formula o lista de los candidatos por el incumplimiento de una o mas cuotas electorales hasta un dia MORDAZA de la eleccion. Articulo 40.- Validez de la inscripcion de la formula o lista de candidatos No se invalida la inscripcion de la formula o lista de candidatos por muerte, retiro, renuncia o exclusion de alguno de sus integrantes, permaneciendo los demas en sus posiciones de origen.